26 octubre 2022

INSTRUCCIONES PARA LA PETICIÓN DEL AUMENTO SALARIAL DEL 1,5%. DISTINTOS SUPUESTOS

En el BOE del día 26 de octubre se ha publicado la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, donde se indica lo siguiente:

"La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2022…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
(...)
1. 
Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día. (1)

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal. (2)

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado. (3)

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil. (4)

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

(...)

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento."

(1) En el supuesto de que se haya cambiado de destino, pero estemos dentro de la misma Administración empleadora, es decir, dentro de ámbito ministerio, entendemos que se liquidará de oficio, puesto que el funcionario sigue dentro de ámbito ministerio.

(2) y (3) En el supuesto de aquellos compañeros que en el concurso de traslados se hayan marchado a un ámbito transferido, por lo tanto, a una Administración empleadora distinta a ámbito ministerio. En este caso hay que dirigirse al Ministerio para solicitar el abono de la cantidad. Recuerden que el concurso de traslados se resolvió en el 14 de marzo, por lo tanto, lo que se debe a cuenta del Ministerio son los atrasos desde enero hasta la fecha de cese por concurso de traslados.

25 octubre 2022

STAJ EXIGE CONVOCATORIA URGENTE MESA NEGOCIACIÓN LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA, REGLAMENTO REGISTRO CIVIL Y CARRERA PROFESIONAL

STAJ ha presentado nuevo escrito reiterando el cumplimiento de los puntos del Acuerdo de diciembre de 2021, aún sin cumplir, exigiendo convocatoria urgente de mesa de negociación para abordar el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, que el Ministerio ha elaborado por su cuenta y riesgo sin negociación con los sindicatos, así como la paralización de su tramitación en el Parlamento.

Esta negociación es obligatoria por afectar directamente a condiciones de trabajo y por estar incluida, además, como uno de los puntos en el Acuerdo de diciembre de 2021, que el Ministerio ha incumplido, una vez más.

También hemos exigido la negociación del Reglamento del Registro Civil, por los mismos motivos, y porque ya se ha puesto en marcha el despliegue del nuevo modelo, sin haberse negociado cuestiones tan básicas como la distribución competencial entre el personal y entre las Oficinas Generales y los Juzgados de Paz.

Asimismo, hemos exigido la negociación de las bases de la Carrera profesional, tal como también se ha recogido en el Acuerdo mencionado, y que el Ministerio se niega reiteradamente a tratar.

EL MINISTERIO ESTÁ DEMOSTRANDO UNA NULA VOLUNTAD DE NEGOCIAR CUESTIONES DE VITAL IMPORTANCIA QUE AFECTAN DE MANERA DIRECTA A LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA, PRETENDIENDO IMPONER UN NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN LA MÁS MÍNIMA DISCUSIÓN CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

STAJ ha advertido al Ministerio que si sigue sin convocar la mesa de negociación y permite que continúe la tramitación en el Parlamento sin negociar absolutamente nada, iniciaremos movilizaciones contra este enésimo incumplimiento del Ministerio de Justicia.

24 octubre 2022

LISTADOS DEFINITIVOS BOLSAS DE MÉDICOS FORENSES DE CASTILLA LA MANCHA

En la página Web del Ministerio se publica la Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el listado definitivo de la bolsa de trabajo de Médicos Forenses, convocada por Resolución de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La Mancha de 9 de febrero de 2022.

CONVOCATORIA EN BOE DE BOLSAS DE LETRADOS A.J. SUSTITUTOS

En el BOE de hoy lunes se publica la Resolución de 14 de octubre de 2022 de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de justicia, por la que se convocan Bolsas de trabajo de Letrados sustitutos de la Administración de Justicia.

El número de plazas que se convocan en cada provincia, así como el cupo de reserva, son las que figuran en el anexo I de esta resolución. Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.

El plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas interesadas presentarán el modelo oficial de solicitud de participación siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección “Ciudadanía”, “Empleo Público y Acceso a Profesiones”, “Bolsas de interinos” “Bolsa de Letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia” indicando las provincias de su elección por orden de preferencia, aunque únicamente podrán resultar seleccionadas en la primera bolsa en que le corresponda por puntuación conforme al orden indicado.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: bolsa.laj@mjusticia.es

Quienes formaran parte de una bolsa a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria.

Los funcionarios titulares en servicio activo del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas.

Los letrados sustitutos quedarán sujetos, durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que sean nombrados letrados sustitutos, mantendrán su inclusión obligatoria, en el régimen al que pertenezca.

Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados los funcionarios del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa.

A tal fin, dirigirán su solicitud a las Secretarías de Coordinación Provincial o Secretaría de Gobierno en su caso, en cuyas bolsas deseen incorporarse, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la publicación de la presente convocatoria. en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas, con acreditación de los requisitos de experiencia realizando sustituciones, ejercicios de oposición aprobados y antigüedad en el cuerpo de Gestión en su caso.

MODIFICACIÓN TRIBUNALES DE PROMOCIÓN INTERNA DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

En el BOE del viernes 21/10/2022, se publica la Orden JUS/993/2022, de 11 de octubre, por la que se modifican los Tribunales calificadores únicos de los procesos selectivos para acceso, por promoción interna, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocados en 2022.

MUGEJU: PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ELECCIÓN DE ENTIDAD MÉDICA A LOS MUTUALISTAS AFECTADOS POR LA RECODIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL INSS POR SER PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR HIJO O MENOR A CARGO

En la página Web de MUGEJU se publica la Resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial de 19 de octubre de 2022, por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica a las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser "personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo.

Las personas que figuran en la base de datos del INSS como “perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo” se encuentran en una situación incompatible con la afiliación a MUGEJU con asistencia sanitaria pública, pero compatible con el alta en dicha Mutualidad con asistencia sanitaria privada. Por ello, es necesario que los mutualistas afectados ejerciten su derecho de opción, con las posibilidades indicadas a continuación:

a) Pueden continuar de alta en el INSS como personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo (como afiliados del Régimen General de la Seguridad Social), siempre que opten por recibir la asistencia sanitaria de MUGEJU a través de una entidad privada. En este caso, los mutualistas quedarán exentos de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del Régimen General de la Seguridad Social (prescrita a través de recetas del sistema público de salud), y deberán aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas de la entidad privada elegida). 
b) Pueden continuar recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del sistema público de salud, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas del sistema público de salud asociadas a MUGEJU). 

En todo caso, los beneficiarios de alta en MUGEJU quedarán automáticamente afiliados con el mismo sistema de asistencia sanitaria (público o privado) del mutualista titular.

Se abre un plazo extraordinario de cambio de entidad médica para que las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser “personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo”, si lo desean, procedan a la elección de una entidad médica privada.

Dicha elección deberá efectuarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2022. La fecha de efectos del cambio de entidad médica será el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la solicitud.

Las personas que no efectúen la solicitud de cambio de entidad médica en el plazo citado, continuarán recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del INSS, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria, sin necesidad de realizar ningún trámite relativo a su afiliación. El INSS procederá a cambiar automáticamente el código de afiliación de estas personas para que consten como mutualistas de MUGEJU con asistencia sanitaria pública.

20 octubre 2022

INCREMENTO RETRIBUTIVO ADICIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2022

Se ha publicado en BOE, del día 19 de octubre, el incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público (obviamente incluye la Administración de Justicia) para el año 2022.

Artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre

El incremento adicional es del 1,5 % respecto a las cuantías salariales vigentes a fecha del 31 de diciembre de 2021.

El BOE señala que se hará efectiva en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

Es decir, como consecuencia de la alta carestía de vida que estamos sufriendo, en la nómina de noviembre nos abonarán, con carácter retroactivo desde enero, un 1,5% más, sobre todos los conceptos salariales a fecha 31 de diciembre del 2021. De esta forma, la subida salarial para el año 2022 será de un 3,5%; el 2% que ya estamos cobrando, más el 1,5% que nos abonarán en la nómina de noviembre (con carácter retroactivo desde enero), y que consolidará en nómina para el futuro.

Aún así, la pérdida de poder adquisitivo será muy alta, puesto que el IPC en el año 2022 será mucho más alto, perderemos Poder adquisitivo.

Por lo que respecta al año 2023, el incremento fijo es del 2,5%. A esta parte fija, habrá que añadir una parte variable: 0,5% vinculado a la inflación acumulada de 2022 y 2023 siempre que supere el 6%, y otro 0,5% vinculado al Producto Interior Bruto (PIB) de España, si supera el 5,9%.

Es decir, para el año 2023, la parte variable o no se va a cumplir (no se va a crecer al 5,9% sino mucho menos, o incluso puede que haya recisión), o si se cumple sería algo indeseable, puesto que una inflación al 6% y una subida del 0,5% para compensarla, es algo indeseable, no compensa.

Para el año 2024 el incremento fijo del 2%, más un variable del 0,5% si el índice de precios de consumo (IPC) acumulado de 2022, 2023 y 2024 supera el 8%, algo que también es indeseable, puesto que volveríamos a perder mucho Poder adquisitivo.

Por último, recuerden que para los compañeros de ámbito ministerio, aún queda el incremento del 15% de las cantidades acordadas en diciembre del año 2021, para incrementar el complemento de ámbito Ministerio, y que desde enero del 2023 serán las siguientes:

  • Cuerpo de Auxilio: 22,5 euros/mes.

  • Cuerpo de Tramitación y Ayudantes de laboratorio: 24,75 euros/mes.

  • Cuerpo de Gestión y Técnicos especialistas de laboratorio: 27,75 euros/mes.

  • Cuerpo de Letrados A.J: 29,25 euros/mes.

  • Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos: 12 euros/mes.

OPOSICIONES 2022: LETRADOS A.J. TURNO LIBRE. FECHA PROBABLE DEL SEGUNDO EJERCICIO

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente nota informativa:

"En relación al Acuerdo del Tribunal Calificador Número Uno, con fecha de 6 de junio de 2022, se informa cómo fecha probable de comienzo del ejercicio oral del proceso de turno libre el próximo 14 DE NOVIEMBRE DE 2022.
Se estima que la publicación del Anexo I con los aspirantes aprobados así como los llamamientos para el ejercicio oral, tendrá lugar la próxima semana."

ÚLTIMA HORA BOLSAS DE LETRADOS A.J. SUSTITUTOS

Según nos acaba de informar el Ministerio de Justicia, la resolución de convocatoria de las bolsas de Letrados sustitutos de la Administración de Justicia se publicará previsiblemente en el Boletín Oficial del Estado el lunes 24 de octubre.

A partir de ese día, se iniciará:

- Un plazo de quince días para la presentación de instancias a la bolsa a través de un asistente de inscripción.

- Un plazo de diez días para participar en una bolsa transitoria hasta la aprobación de la bolsa definitiva. Estas solicitudes se presentarán por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/201.

Para garantizar la homogeneidad en la formación y llamamientos de la bolsa transitoria, se dictarán instrucciones por el Ministerio de Justicia teniendo en consideración las observaciones formuladas por secretarios y secretarias de gobierno y de coordinación provincial y las trasladadas por las centrales sindicales, a cuyo efecto previsiblemente se tratará la cuestión en la próxima convocatoria de la mesa sindical correspondiente.

STAJ INICIA UNA NUEVA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA LA IGUALDAD EN EL COPAGO FARMACÉUTICO

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia inicia, conjuntamente con organizaciones y sindicatos a nivel nacional, una campaña de recogidas de firmas a través de una Iniciativa Legislativa Popular para la IGUALDAD DEL COPAGO FARMACÉUTICO de los pensionistas y jubilados de las tres entidades del Mutualismo administrativo MUGEJU, MUFACE E ISFAS, con el RGSS.

Como ya sabéis STAJ siempre ha estado en defensa de la Mutualidad General judicial y de sus Mutualistas. De hecho, es la única organización sindical que forma parte de los órganos de gestión y control de la MUGEJU, como son EL CONSEJO GENERAL y la COMISION RECTORA. Con el único interés de pelear desde dentro por un mejor servicio de atención y ayuda al Mutualista.

Existe una situación de extrema necesidad con los mutualistas que ya han pasado a situación de pensionistas, ya sea por jubilación o por incapacidad absoluta. Estos compañeros siguen manteniendo el mismo nivel de copago (Es del 30%) de todos los medicamentos que necesiten, salvo escasísimas excepciones. Es decir, cuando más necesidad de medicamentos tenemos  y cuando menos retribución tenemos, mantenemos el mismo copago que cuando hemos estado en activo, en nuestra vida laboral en la que, afortunadamente, por regla general, no nos hacen falta apenas medicamentos.

Este copago farmacéutico se produce absolutamente con todos los funcionarios, con independencia de si pertenecen a clases pasivas o no, y con independencia de si la asistencia sanitaria se la presta el sistema sanitario público a través del INSS o las CCAA con sus sistemas autonómicos de salud o cualquiera de las entidades privadas que conciertan la asistencia sanitaria con la MUGEJU, MUFACE o ISFAS.

Convendréis con nosotros, que es imprescindible intentar modificar esta situación y equipararnos al sistema de copago farmacéutico que existe para todos los españoles y residentes en España acogidos al sistema público de Salud que fija unos copagos, en función del nivel de renta:

  • Para pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros mensuales.

  • Para los pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros mensuales.

  • Para los pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros mensuales.

Asimismo, el Régimen General prevé la exención de aportación para determinadas categorías de usuarios y sus beneficiarios. 

Sin embargo, para los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial la aportación económica será del 30% del precio del medicamento sin topes por nivel de renta.

A modo de ejemplo, una pensión mínima en torno a 800/900 € mensuales pueden llegar a pagar en torno a 200€ al mes. Y nosotros podemos vernos en esa situación.

Vamos “todos a una”, invitamos a todos los trabajadores, familiares, amigos, etc., a que apoyen esta campaña, sin mas interés que apoyar a nuestros mayores de los que todos acabaremos formando parte.  Sin siglas (los documentos de firma no llevan siglas), sin campañas demagógicas ni electorales. Sin peleas sindicales que no conducen absolutamente a nada. Solo con un objetivo: ayudar a quienes lo necesitan.

Todos los interesados en participar en esta recogida de firmas, y en los demás actos de sensibilización que convoquemos, se pueden poner en contacto con nosotros en la provincia en la que viva.  Invitamos al resto de organizaciones sindicales a que colaboren en esta campaña. Sin eslóganes, sin campañas de promoción. SOLO AYUDAR A QUIEN LO NECESITA. Cuántas más manos seamos más cerca estaremos de conseguirlo.                                 

GRACIAS POR VUESTRA AYUDA