El número de plazas que se convocan en cada provincia, así como el cupo de reserva, son las que figuran en el anexo I de esta resolución. Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.
El plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas interesadas presentarán el modelo oficial de solicitud de participación siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección “Ciudadanía”, “Empleo Público y Acceso a Profesiones”, “Bolsas de interinos” “Bolsa de Letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia” indicando las provincias de su elección por orden de preferencia, aunque únicamente podrán resultar seleccionadas en la primera bolsa en que le corresponda por puntuación conforme al orden indicado.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: bolsa.laj@mjusticia.es
Quienes formaran parte de una bolsa a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria.
Los funcionarios titulares en servicio activo del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas.
Los letrados sustitutos quedarán sujetos, durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que sean nombrados letrados sustitutos, mantendrán su inclusión obligatoria, en el régimen al que pertenezca.
Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados los funcionarios del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa.
A tal fin, dirigirán su solicitud a las Secretarías de Coordinación Provincial o Secretaría de Gobierno en su caso, en cuyas bolsas deseen incorporarse, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la publicación de la presente convocatoria. en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas, con acreditación de los requisitos de experiencia realizando sustituciones, ejercicios de oposición aprobados y antigüedad en el cuerpo de Gestión en su caso.