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15 febrero 2024

APLICACIÓN AINOA: POSIBLE CONSECUENCIAS DE LA PARADA TÉCNICA ENTRE EL 23 DE FEBRERO Y 4 DE MARZO.

Debido a las modificaciones que se van a introducir en la aplicación Ainoa, se va a realizar una parada del sistema entre el 23 de febrero y el 4 de marzo, por lo que en esas fechas cabe la posibilidad de que no se pueda tramitar ninguna petición de vacaciones, asuntos particulares, licencias, etc., ni publicación de nómina.

Por ello os recomendamos que si tenéis ya previsto disfrutar de días de vacaciones, asuntos particulares, u otro tipo de permiso o licencia, cerca de esas fechas, lo solicitéis antes del inicio de la parada técnica. 

11 enero 2024

MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA. Se inician reuniones de grupos de trabajo.

En el día de hoy se ha celebrado reunión de la mesa sectorial con el Ministerio de Justicia en la que se ha fijado un calendario de reuniones de grupos de trabajo durante todo el mes de enero, de manera que para febrero pueda señalarse nueva mesa de negociación en la que podamos ultimar un acuerdo que satisfaga las pretensiones de las organizaciones sindicales.

Se celebrarán dos reuniones cada semana, desde la semana próxima, finalizando el día 31 de enero, abordándose la concreción de un texto que incluya la normativa básica sobre teletrabajo, para aplicación en todo el Estado, y la concreción del reconocimiento de las funciones que desempeñamos los funcionarios de los Cuerpos generales y especiales.

Todo ello debe culminar en un incremento retributivo al que se ha comprometido el Ministro Bolaños, y que el Secretario de Estado informó que se negociará directamente con el Ministerio de Hacienda, lo cual evitará que cualquier acuerdo al que podamos llegar sea modificado por dicho departamento.

Desde STAJ hemos dejado claro que cualquier negociación sobre teletrabajo y concreción de funciones debe llevar aparejado incremento retributivo, es decir, STAJ no suscribirá ningún acuerdo que no incluya un incremento retributivo suficiente de aplicación en todo el Estado, en sintonía con lo que hemos venido reclamando los últimos meses, pues para nosotros se trata de cuestiones indivisibles. EXIGIMOS RECONOCIMIENTO LEGAL Y RETRIBUTIVO DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAMOS, y de cualquier otra que se nos quiera atribuir bajo la excusa de la transformación digital de la Administración de Justicia.

Además, es preciso negociar desde cero la ley de eficiencia organizativa, por cuanto incide de manera directa en la organización de la oficina judicial y fiscal y por ende en las condiciones de trabajo de todo el personal. En esta cuestión, continuaremos reclamando una negociación real que incluya la garantía de diferenciación de puestos de trabajo, mantenimiento de los puestos de trabajo con retribuciones específicas, incluidas las guardias, y una asignación de puestos voluntaria que no suponga en ningún caso movilidad forzosa.

También hemos reclamado del Ministerio la necesidad de acometer la mejora de la promoción interna, racionalización de los procesos selectivos y los concursos de traslado, entre otras cuestiones que es necesario abordar. Del mismo modo, debe procederse también al desarrollo reglamentario de la carrera profesional, que a fecha de hoy y tras más de cinco años en la LOPJ, sigue sin regularse con carácter básico para todo el Estado.

Si el Ministerio de Justicia y también el de Hacienda atienden a estas reivindicaciones, podremos alcanzar un acuerdo, pero si se niega al reconocimiento real, es decir, legal y retributivo, de las funciones y a la negociación de la Ley de eficiencia organizativa, nos tendrá enfrente y el conflicto se reactivará.

ULTIMAS INFORMACIONES SOBRE CONCURSO DE TRASLADO.- El Ministerio nos informa que su intención es publicar durante esta semana los listados provisionales del concurso de traslado.

PROMOCIÓN INTERNA GESTIÓN P.A. 2022.- Sobre esta cuestión el Ministerio no se atreve a dar una fecha de publicación, dados los errores detectados en la baremación. Para STAJ es inaceptable y es una vergüenza absoluta el atraso que por más explicaciones que nos den, no tiene ninguna justificación, por lo que estamos estudiando medidas legales.

 

CONSULTA HOJA INFORMATIVA

28 diciembre 2023

BOE: PUBLICACIÓN DE LA CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES JUDICIALES.

En el BOE del día 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.

01 diciembre 2023

AMPLIACIÓN DE LOS DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2024.

Desde la Gerencia nos han remitido la Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre el disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares correspondientes al año 2023 del personal funcionario de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, donde se indica lo siguiente:

"El artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia el derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días. 

Como consecuencia de la huelga convocada en abril de este año entre los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se dictó por la Secretaría General resolución de servicios mínimos en la que se prohibía el disfrute de días de vacaciones y asuntos particulares
mientras durara el conflicto con el fin de asegurar la adecuada prestación del servicio público a la ciudadanía. Esta situación se prolongó hasta finales del mes de julio.

Teniendo en cuanta esta circunstancia y la consiguiente acumulación de días de vacaciones y asuntos particulares pendientes de disfrutar y para garantizar que el servicio público pueda quedar adecuadamente atendido con ocasión de las fiestas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024,
debe autorizarse el disfrute de estos a lo largo del primer trimestre de 2024.

 En virtud de lo expuesto, ACUERDO:

Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la ley para su concesión:

1. Puedan, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2024 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2023.

2. No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido:

- Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2023; o bien

- En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2023 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en la prohibición establecida en la resolución de servicios mínimos de 14 de abril de 2023.

3. Además, y con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2023 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2024.

4. La presente resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma."

20 octubre 2023

SOLICITUD DEL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS.

Desde el Ministerio de Justicia nos informan que ya se puede solicitar el permiso parental de ocho semanas que se encuentra regulado en el art. 49 g) del EBEP, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

La solicitud se deberá realizar a través de Ainoa. Se encuentra tanto la petición de reducción de jornada, como la petición del permiso a jornada completa.

"g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes."

Os recordamos que este permiso trae causa de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo de 20 de junio del 2019 y se encuentra recogido en los artículos, 5, 8.3 y 20.2 de la citada Directiva.

Art.8.3: “En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlo­cutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”

Lo relativo a la remuneración o la prestación económica del permiso parental, viene recogido en el artículo 20.2, en relación con el artículo 8.3 de la Directiva, que del tenor literal dice lo siguiente:

“para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.” algo que aún no se producido.

De hecho, en el artículo del BOE, que a su vez modifica el artículo 49 del EBEP, para añadir el nuevo permiso, se recoge expresamente que está pendiente del desarrollo reglamentario. Se supone que en un futuro sí que será retribuido, que será cuando se desarrolle por reglamento, tal como se señala en la propia Directiva y en el art. 49 del EBEP.

Por lo tanto, a fecha de hoy y confirmado por el departamento de habilitación de Gerencia el permiso no es retribuido, puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro.

No obstante, el permiso está en vigor, ya se puede hacer uso de él, tal como se recoge en el art. 49.g) del EBEP.

29 junio 2023

EBEP: CAMBIOS EN LOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y DE MATRIMONIO.

En fecha 29 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Este Real Decreto-Ley modifica nuestro régimen jurídico en relación a conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;  aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, quedando redactado de la siguiente manera:

"Uno. Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»

«i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días

Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:

«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»"

Disposiciones de aplicación:

"Disposición transitoria tercera. 

Permisos.Los permisos previstos (...) en el artículo 48 a) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de esta ley lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute (...). 

Disposición final novena. Entrada en vigor. 

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario."

20 junio 2023

HUELGA EN JUSTICIA. AUTORIZACIÓN DE VACACIONES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Tras las reclamaciones efectuadas por STAJ, el Ministerio acaba de confirmarnos oficialmente que se acaba de remitir a las gerencias una resolución por la que se autoriza el disfrute de vacaciones de los funcionarios de los cuerpos generales y especiales durante el periodo comprendido entre el 26 de junio y el 3 de septiembre.

Se modifica la resolución de los servicios mínimos del siguiente modo:

"Por todo ello y por el bien del servicio, quedan suspendidos, en las jornadas en que está convocada la huelga, el disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones de todo el personal, salvo causas excepcionales y en todo caso por motivos de conciliación debidamente justificados, así como la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, debiendo hacerse la jornada laboral en régimen de presencialidad para garantizar la atención al público. Se excepciona de la anterior regla las vacaciones que se soliciten para su disfrute en el periodo comprendido entre el 26 de junio y 3 de septiembre de 2023, teniendo siempre en cuenta que han de quedar atendidas las necesidades del servicio."

08 junio 2023

HORARIO DE VERANO.

Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

02 mayo 2023

STAJ GANA POR GRAN MAYORÍA EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y VALENCIANA.

STAJ ha arrasado en las elecciones sindicales celebradas la semana pasada en las Comunidades Autónomas de Madrid y Valenciana, aumentando los buenos resultados que ya tenía, y consiguiendo más votos y una mayor representación, sumando el mayor número de delegados en estos ámbitos territoriales.

Los funcionarios madrileños y valencianos han premiado el trabajo de un sindicato especifico de la Administración de Justicia, sin ataduras políticas y sin subvenciones.

RESULTADOS EN LA COMUNIDAD MADRILEÑA

  • STAJ: 14 DELEGADOS
  • CCOO: 5 DELEGADOS
  • CSIF: 5 DELEGADOS
  • UGT: 4 DELEGADOS
  • D JUSTICIA: 4 DELEGADOS
  • CSIT: 3 DELEGADOS
  • USO: 0 DELEGADOS

RESULTADOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Resultados electorales Alicante:

  • STAJ: 13 DELEGADOS
  • CSIF: 5 DELEGADOS
  • INTER: 3 DELEGADOS
  • UGT: 2 DELEGADOS
  • CCOO: 2 DELEGADOS

Resultados electorales Castellón:

  • CSIF: 6 DELEGADOS
  • CCOO: 4 DELEGADOS
  • STAJ: 3 DELEGADOS
  • INTER: 3 DELEGADOS
  • UGT: 1 DELEGADO

A estos resultados hay que sumarle los obtenidos en las elecciones en la provincia de Valencia, el año pasado año.

CSIF, 9 delegados- STAJ, 8 delegados- INTERSINDICAL, 4 delegados- UGT, 3 delegados y CCOO, 3 delegados.

Por lo que STAJ se convierte, por primera vez, en el sindicato más votado en la Comunidad Valenciana con 24 delegados, seguido por CSIF con 20, Intersindical con 10, CCOO con 9 y UGT con 6.

10 abril 2023

CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2022:

 

STAJ INFORMA:

CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2022:

   🖥 Martes 11 de abril de 2023: Inicio de la campaña de la Renta: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2022 y Patrimonio 2022.

   Miércoles 3 de mayo de 2023: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica.

   🗣 📞 Viernes 5 de mayo de 2023: Comienzan las citas en modalidad telefónica.

   🏦 Jueves 25 de mayo de 2023: Inicio del plazo para solicitar la atención presencial en oficinas.

   👤🏦 Jueves 1 de junio de 2023: Comienza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

   💸 Martes 27 de junio de 2023: Fin del plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar por domiciliación bancaria.

   💰 Viernes 30 de junio de 2023: Fin del plazo para presentar la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se deberá concertar previamente cita por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono:

91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44

Recordad especificar en la _"casilla 14"_(cuotas satisfechas a sindicatos) el importe total de las cuotas pagadas a STAJ  en el 2022. (48€ si ha sido toda la anualidad).



24 diciembre 2022

DÍAS INHÁBILES DESDE EL 24 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO

El día 23 se publica en el BOE la Ley Orgánica que regula la reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso y declara inhábil el periodo de navidad por solicitud del CGAE (Consejo General de la Abogacía Española).

En sus tres disposiciones finales, que entran en vigor hoy mismo, se reforma el artículo 183 de la LOPJ, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto a la declaración de días inhábiles incluyendo el nuevo periodo desde el 24 de diciembre  al 6 de enero, ambos inclusive.

Esta previsión de reforma del periodo inhábil estaba prevista en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que todavía no se ha aprobado, y de ahí la premura del Consejo General de la Abogacía Española por intentar introducirlo en la primera Ley Orgánica que se apruebe antes del día 24 de diciembre, con independencia de la materia que trate.

30 noviembre 2022

RESUMEN DE LA LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

El Proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia” fue aprobado por el Consejo de Ministros en el mes de abril, y actualmente está tramitándose en el Congreso de los Diputados, donde se espera que quede aprobado en diciembre para pasar al Senado y su posterior aprobación definitiva durante el mes de enero de 2023. El Gobierno aprobó este Proyecto sin negociación, a pesar de que afecta directamente a condiciones de trabajo, por lo que STAJ tiene presentada queja formal ante el Ministerio y hemos convocado movilizaciones.

Esta ley supondrá un cambio radical en la organización de la Administración de Justicia, afectando por un lado a la organización de jueces y tribunales, y por otro a la organización de la oficina judicial que les presta apoyo. Todo ello, de la siguiente forma:  

Se crean los “Tribunales de Instancia”. Esto supone:

  • Unificación de TODOS los Juzgados de cada Partido judicial, de TODAS las jurisdicciones, EN UN ÚNICO TRIBUNAL DE INSTANCIA. Los Juzgados Centrales, se unifican en el TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.

  • No funciona como tribunal colegiado, sino cada juez como juez unipersonal.

  • El Tribunal de instancia se compone de jueces. La oficina judicial que le da soporte es algo diferente y no forma parte del órgano judicial propiamente dicho.

Se crean las “Unidades Procesales de Tramitación” (UTRAM):

  • Son las unidades de la Oficina Judicial que dan soporte a los Tribunales de Instancia y resto de  tribunales existentes (TS, AN, TSJ, AP), pero no forman parte de ellos. Al no formar parte del “Órgano Judicial” propiamente dicho, es posible aumentar el número de jueces de un tribunal sin que ello lleve aparejado el incremento del número de puestos de funcionarios.

  • Hay una UTRAM por cada Tribunal de Instancia, y una por cada tribunal colegiado (TS, AN, TSJ, Audiencias Provinciales).

  • Desaparecen las actuales Secretarías de cada juzgado (y las actuales UPADs, donde existan), y se unifican todas en la UTRAM del Tribunal de Instancia o TS, AN, TSJ o Audiencia Provincial respectivo.

  • Las UTRAM se “pueden” dividir en áreas y éstas en equipos, pero ni es obligatorio que se dividan, ni las áreas tienen por qué coincidir con la jurisdicción. Es decir, un área de un tribunal de instancia puede atender asuntos de varias jurisdicciones (civil, penal, social...) 

Servicios comunes procesales:

  • No son novedad (ya existen donde está implantada la “NOJ”). Asumen la realización de actos y trámites comunes a los órganos de cada partido judicial, así como la ejecución de resoluciones judiciales.

  • No es obligatoria su creación, aunque lo normal es que se creen de dos tipos:

    • Servicio Común General (asume generalmente las funciones de los actuales de Decanatos y Servicios de Actos de comunicación)

    • Servicio Común de Ejecución (asume la ejecución de resoluciones de todos los órganos a los que asiste)

  • En partidos judiciales que actualmente carecen de separación de jurisdicciones, o que actualmente tienen escaso número de juzgados, es normal que no exista ningún servicio común.

Oficinas de Justicia en el Municipio:

  • Serán la “evolución” de los actuales Juzgados de Paz. Desaparece la figura del Juez de Paz.  

  • Asumen funciones de apoyo a la oficina judicial del partido al que pertenecen, realizan actos de comunicación y son oficinas colaboradoras de Registro Civil.

  • Además, asumen funciones de recepción de solicitudes de justicia gratuita y apoyo a su gestión, reciben solicitudes dirigidas a Gerencias del Ministerio de Justicia o Delegaciones de Justicia de las CCAA, colaboran con las “Unidades de Medios Adecuados de Solución de Controversias” (mediación), y colaboran en el acceso remoto de jueces, fiscales y resto de personal de la Administración de Justicia, desde la Oficina de Justicia en el Municipio.

  • Pueden asignársele otras funciones según convenio con otras Administraciones públicas.

  • La Secretaría corresponde en todo caso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Resto de puestos, se cubren por personal funcionario de la Administración de Justicia, pero pueden prestar servicio también funcionarios de otras Administraciones.

Centros de destino en la LOEO:

De acuerdo con las anteriores modificaciones de la estructura organizativa de la Administración de Justicia, los centros de destino se unifican en su mayor parte:

  • A efectos de centro de destino, en cada municipio se unifican la UTRAM del Tribunal de Instancia y la UTRAM de la Audiencia Provincial, si la hay, constituyendo conjuntamente el mismo centro de destino. También se considera centro de destino donde los haya la UTRAM del TSJ, su Secretaría de Gobierno, la Oficina Fiscal de la Fiscalía, la Oficina del Registro Civil, y el IML. También es centro de destino cada Servicio Común procesal, y cada Oficina de Justicia en el Municipio. Desaparece la MUGEJU como centro de destino.

  • A efectos de cobertura mediante los diferentes mecanismos establecidos (concurso de traslado, oposiciones, etc.) en la Ley no está prevista ninguna diferenciación de puestos de trabajo dentro de cada centro de destino, aunque se adscriban a un área o equipo determinado. Es decir, es posible la asignación de funciones de cualquier clase de las que corresponden al centro de destino al que se pertenece.

  • La distribución de los puestos de trabajo dentro de cada municipio se hace mediante las “Relaciones de Puestos de Trabajo”.

  • La ley no garantiza que en esas “Relaciones de Puestos de trabajo” los puestos se diferencien unos de otros, ni siquiera en función de características como guardias, mayor penosidad u otras características (VSM, actos de comunicación...). Tampoco, ni siquiera, en función de si los puestos están adscritos a una UTRAM de Tribunal de Instancia o de Audiencia Provincial, ya que ambas están unificadas a efectos de centro de destino.

  • Sólo prevé la existencia de puestos “genéricos”, que son la mayoría, o “singularizados” (generalmente para jefaturas de áreas o equipos). Tampoco hay nada que garantice las retribuciones que se perciben actualmente en los puestos que se vengan ocupando antes de la reforma.

  • Se prevé la existencia de puestos “deslocalizados” así como puestos que estén integrados en varias Relaciones de puestos de trabajo. No se garantiza que perciban más retribuciones por ello.

Disposiciones Transitorias de la LOEO:

La Ley prevé que los actuales juzgados se transformen en Tribunales de Instancia en varios plazos (3, 6 ó 12 meses, según los tipos de juzgados existentes en el partido). Al mismo tiempo, las actuales Secretarías (y UPADs donde las haya), se transformarán en Unidades Procesales de Tramitación (UTRAM) de su respectivo Tribunal de Instancia, TSJ o Audiencia. Se prevé también que en esos plazos se negocien las Relaciones de Puestos de Trabajo, pero establece que si no se negocian, las actuales Secretarías de todos los Juzgados y Audiencia Provincial del municipio se unifican de forma automática para constituir la UTRAM respectiva, con lo cual todos los que actualmente prestan servicio en Juzgados o Audiencias provinciales pasarán a formar parte del Centro de destino correspondiente, sin diferenciación de los puestos, y los que prestan servicio en las Salas de los TSJ, pasarán a prestar servicio en la UTRAM del respectivo TSJ, impidiéndose, en la práctica, la elección de la mayoría de puestos mediante concurso de traslado u otros mecanismos de cobertura voluntaria.


24 noviembre 2022

CONCENTRACIÓN A LAS PUERTAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA EXIGIR NEGOCIACIÓN

 

Delegados de los sindicatos STAJ, CCOO, UGT y CIG, se concentraron el martes 22 de noviembre frente a la Sede del Ministerio de Justicia para exigir la negociación de la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia para garantizar nuestras condiciones de trabajo, nuestros centros de destino y puestos de trabajo y nuestras funciones y retribuciones. El Ministerio se niega a convocar la Mesa de Negociación y a negociar con los representantes de los trabajadores algo tan esencial como son nuestras condiciones de trabajo, por ello anunciamos nuevas movilizaciones que se iniciarán el próximo día 2 de diciembre de 10 a 10,30 en las principales sedes judiciales.

Previamente a la concentración los representantes sindicales permanecieron encerrados en el Ministerio de Justicia en espera que los recibiera algún cargo del Ministerio con capacidad de convocar la Mesa de Negociación.

Denunciamos que el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa no garantiza los actuales centros de destino, ni las retribuciones y demás derechos laborales y puede suponer una importante reducción de puestos de trabajo y supresión de servicios que presta la Administración de Justicia. 

El proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa permite la movilidad funcional y geográfica del personal y la asignación de funciones correspondientes a otros centros de trabajo distintos de aquél en que se está destinado. Permite la imposición de nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo sin negociar.

Asimismo reclamamos la negociación y el desarrollo de la Carrera Profesional, que es un derecho que nos reconoce la LOPJ desde el año 2019,  y que el Ministerio de Justicia se niega a negociar.

Exigimos la recuperación del 50% de las plazas de la OEP para el turno de Promoción Interna, así como una convocatoria extraordinaria añadida a la convocatoria del turno libre de los procesos de estabilización.

Exigimos la negociación del Reglamento y las RPT's del Registro Civil. El despliegue de los nuevos Registros Civiles se está llevando a cabo de forma unilateral sin negociación colectiva. Se están asignando arbitrariamente nuevas funciones al personal de los nuevos Registros Civiles y de las oficinas colaboradoras de los Juzgados de Paz. El nuevo programa DICIREG incrementa el volumen de trabajo, pero no se están incrementando las plantillas.


VIERNES 2 DE DICIEMBRE: CONCENTRACIÓN DE TRABAJADORES

EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE 10 A 10:30


Emplazamos a todos los trabajadores de la Administración de Justicia a apoyar estas movilizaciones conjuntas e instamos a todas las organizaciones sindicales a trabajar de forma unitaria en defensa de nuestros derechos.

21 noviembre 2022

COMUNICADO DE PRENSA CONCENTRACIÓN ANTE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A LA NEGOCIACIÓN DE LA LOEO


STAJ, CCOO, UGT y CIG convocan CONCENTRACIÓN frente a la sede del Ministerio de Justicia en el número 45 de la calle San Bernardo de Madrid, el día 22 de noviembre de 2022, a las 12 horas con una duración estimada de 90 minutos.

Con esta Concentración se inician las movilizaciones motivadas por la negativa del Ministerio de Justicia a cumplir con su obligación, tanto legal como acordada con las organizaciones sindicales de la Administración de Justicia, de negociar las condiciones laborales de la Ley de Eficiencia Organizativa, así como otras cuestiones claves para el personal al servicio de la Administración de Justicia como el establecimiento de la carrera profesional en la Administración de Justicia, mejora de la Promoción Interna, negociación del Reglamento y las Relaciones de Puestos de Trabajo del Registro Civil y la convocatoria extraordinaria de un concurso de traslado con todas las plazas vacantes de la Administración de Justicia.

La aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa va a suponer una merma en la calidad de la prestación del Servicio Público de la Administración de Justicia y, junto al Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, se están poniendo las bases para la privatización de muchos servicios y que la Administración de Justicia deje de ser un Servicio Esencial como debe seguir siéndolo.

Asimismo, se pretende que los trabajadores de la Administración de Justicia sufran una flexibilidad en sus actuales destinos y centros de trabajo, motivos, todos ellos, que exigen el inicio de movilizaciones para forzar al Ministerio a sentarse en la Mesa de Negociación para conseguir salvaguardar las actuales condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia.

Emplazamos a todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia a apoyar estas movilizaciones conjuntas e instamos a otras organizaciones sindicales a trabajar de forma unitaria en defensa de nuestros derechos.

17 noviembre 2022

BOE: CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES JUDICIALES

En el BOE de 16 de noviembre se publica el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.

De ellas, cincuenta y una corresponden a la creación de nuevos juzgados y diecinueve plazas serán de magistrados en órganos colegiados.

En el ámbito de Castilla La Mancha se crean los siguientes juzgados:

  • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Illescas

  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Toledo (que agrupará los partidos judiciales de Toledo, Illescas y Orgaz)

No hay fecha de entrada en funcionamiento de ambos juzgados, tendrá que ser fijada más adelante por el Ministerio de Justicia, oído el CGPJ y publicada en el BOE.

15 noviembre 2022

EL MINISTERIO DE JUSTICIA CONVOCA A STAJ A UNA REUNIÓN DE TRABAJO SOBRE LA LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA Y CARRERA PROFESIONAL

Tras las quejas formuladas por STAJ por escrito al Ministerio de Justicia y el anuncio de movilizaciones, el Ministerio ha convocado a los sindicatos firmantes del Acuerdo de diciembre de 2021 a nuevas reuniones de grupos de trabajo los días 18 y 29 de noviembre.

La reunión del día 18 es para “escuchar las observaciones que se hagan por las organizaciones sindicales a la vista de la información que se les trasladó en la mesa sectorial del día 7 de noviembre”. En esa reunión lo único que se nos trasladó por el Ministerio es que la tramitación parlamentaria sigue su curso y que la ley será aprobada en diciembre o como muy tarde en enero. Junto a eso, se nos hizo una exposición de los pasos de la implantación del nuevo modelo organizativo.

Nada se nos manifestó en relación con las peticiones realizadas por este sindicato y otros de cara a la presentación de enmiendas que puedan modificar el proyecto de ley para evitar el retroceso en derechos y en condiciones de trabajo que supone el texto que se pretenden aprobar.

Esta nueva convocatoria es insuficiente para STAJ pues tenía que haberse celebrado hace meses. Ahora al Ministerio le entran las prisas y vuelve a convocar una nueva reunión de “grupo de trabajo”, que más parece que responda a un interés por tenernos entretenidos y así ganar tiempo para continuar con paz social la tramitación parlamentaria, sin que de ello pueda deducirse que el Ministerio tiene intención de proceder a una negociación real o de cambiar algo en el texto tal como todos los sindicatos presentes en Mesa le estamos reclamando. Mucho menos de introducir en el texto mejoras en nuestro estatuto jurídico, como por ejemplo la recuperación de la reserva del 50% de plazas para la promoción interna, entre otras muchas, que venimos reclamando con insistencia desde hace tiempo.

No podemos olvidar que es una ley que incide directamente en condiciones de trabajo por lo que el Ministerio debería haber negociado el Anteproyecto antes de aprobarlo en Consejo de Ministros y remitirlo al Congreso para su tramitación parlamentaria. Es obligatorio legalmente y además estaba así previsto en el Acuerdo de diciembre de 2021, que el Ministerio ha incumplido en este apartado. Con esta ley, los centros de destino quedarán reducidos a la mínima expresión y, lo que es peor, no se garantiza ni la diferenciación de puestos de trabajo a efectos de asignación de funciones o cobertura de puestos voluntaria por mecanismos ordinarios, ni las retribuciones, ni la inamovilidad funcional, y ni siquiera garantiza que las Relaciones de Puestos de Trabajo serán negociadas antes de la modificación de toda la estructura organizativa que esta ley supone (Tribunales de Instancia, Unidades Procesales de Tramitación, Servicios comunes, etc.)

Por todo ello, y aunque acudiremos a esta reunión porque nosotros sí queremos negociar, STAJ mantiene la convocatoria de movilizaciones conjuntas con CCOO, UGT y CIG que tenía previstas y que se iniciarán el próximo día 22 de noviembre mediante una concentración ante las puertas del Ministerio de Justicia.

CARRERA PROFESIONAL

También llevamos meses insistiendo en la necesidad de abordar la carrera profesional. El Ministerio por fin, aunque tarde, nos convoca para el día 29 de noviembre en la forma prevista en el Acuerdo de diciembre de 2021. Es la primera reunión que se mantiene sobre esta materia. Esperemos que en esto el Ministerio muestre más intención de negociar que con la Ley de Eficiencia Organizativa.

12 noviembre 2022

MOVILIZACIONES RECLAMANDO LA NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

 STAJ, CCOO, UGT Y CIG INICIAMOS LAS MOVILIZACIONES CON UNA CONCENTRACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL 22 DE NOVIEMBRE A LAS 12h ante la sede del Ministerio de Justicia C/San Bernardo, 45

EXIGIMOS:

  • La negociación inmediata de la Ley de Eficiencia Organizativa.

  • No a la flexibilidad en los destinos ni a la duplicidad de tareas para más de un centro de trabajo.

  • Garantías para salvaguardar nuestras actuales condiciones de trabajo.

  • No a la imposición sin negociar de las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo.

  • La mejora de la Promoción Interna.

  • Recuperación del 50% de las plazas de la OEP.

  • Convocatoria con carácter inmediato de un proceso extraordinario de Promoción Interna por concurso (sin exámenes).

  • La negociación, implantación y retribución inmediata de la Carrera Profesional en todos los ámbitos territoriales.

  • La negociación del Reglamento del nuevo Registro Civil y sus RPTs.

  • La convocatoria de un concurso de traslado extraordinario con todas las plazas vacantes y sin congelación de dos años.

Ante los continuos ataques del Ministerio de Justicia a nuestros derechos la UNIDAD DE ACCIÓN de todos los sindicatos y todos los trabajadores es nuestra mejor arma.

Convocatorias en solitario como la efectuada por el sindicato CSIF solo sirven a sus propios intereses, nos debilitan como colectivo, favorecen la división del personal y suponen una ventaja para la Administración a la hora de implantar sus perjudiciales reformas.

Emplazamos a todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia a apoyar estas movilizaciones conjuntas e instamos a todas las organizaciones sindicales a trabajar de forma unitaria en defensa de nuestros derechos.

ES DE JUSTICIA 


 

08 noviembre 2022

MESA DE NEGOCIACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

  • El Ministerio sigue sin negociar la Ley de Eficiencia Organizativa.

  • Comienza la negociación de las bases de los procesos selectivos de estabilización de la Ley 20/2021.

LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

Ayer 7 de noviembre se ha celebrado nueva reunión de la Mesa de negociación con el Ministerio de Justicia, en la que el primer punto del orden del día era “Información y entrega de documentación sobre el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa”.

El Ministerio nos ha dicho lo que en parte ya sabemos, que la ley se está tramitando en el Parlamento y que previsiblemente quede aprobada a finales de año o lo más tardar en enero. También nos comunica que la idea es que la implantación de los Tribunales de Instancia con sus respectivas Unidades Procesales de Tramitación, así como la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de justicia en el municipio tendrá lugar en el plazo de tres, seis o doce meses, según el tipo de partido judicial, a partir de la entrada en vigor de la ley.

También dice el Ministerio que las Relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Unidades de oficina judicial (Unidades Procesales de Tramitación, Servicios Comunes procesales) y Oficinas de Justicia en el Municipio serán negociadas en esos plazos, pero en realidad no da ninguna garantía de que será así y de hecho las disposiciones transitorias establecen la transformación automática de las plantillas actuales de juzgados y tribunales en las futuras Unidades, si no se produce esa negociación en los plazos marcados.

De todo lo anterior, lo único que nos queda claro es que se confirma la NULA VOLUNTAD DEL MINISTERIO PARA NEGOCIAR LAS LEYES DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA, a lo que estaba obligado por ley y por recogerse en el Acuerdo de diciembre de 2021.

Se niega, por tanto, el Ministerio, a abordar en mesa de negociación las propuestas que hemos realizado desde STAJ y resto de organizaciones sindicales para mejorar el texto que ya se está tramitando en el Congreso, obligándonos a tener que acudir a los Grupos Parlamentarios para exponerles algo que debería haber quedado negociado antes de la aprobación del Anteproyecto por el Gobierno y su remisión al Parlamento.

Como ya hemos informado en varias ocasiones, STAJ ha presentado multitud de alegaciones, primero al Anteproyecto, y luego al Proyecto, además de haber remitido a los Grupos parlamentarios nuestras propuestas de enmienda, algunas de las cuales han sido asumidas por algunos Grupos.

STAJ pretende que se incluyan también mejoras en nuestro estatuto jurídico, que apenas se revisa desde hace dos décadas, mejoras que van desde la recuperación de la reserva de la mitad de plazas para la promoción interna, hasta una mejor regulación de las sustituciones, carrera profesional, procesos selectivos, concursos de traslados, etc.

Pero, como decimos, el Ministerio se niega a negociar nada de esto. Por ello, no nos queda más salida que la movilización, porque no podemos permitir que se modifiquen las condiciones de trabajo sin haber negociado nada con los representantes de los trabajadores afectados directamente por estos cambios tan profundos.

PROCESOS SELECTIVOS ESTABILIZACIÓN LEY 20/2021

En la Mesa de hoy también se ha procedido a iniciar la negociación de las bases de los procesos selectivos de estabilización pactados por los sindicatos de la Mesa General (UGT, CSIF y CCOO) y previstos en la Ley 20/2021.

Las plazas que se ofertarán en cada uno de los procesos ya fueron aprobadas en la Oferta de Empleo de Estabilización recogida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo y negociada también en esa Mesa General -no en la Mesa de Justicia-, y de ellas ya hemos dado información en anteriores boletines (puedes consultarlas en nuestras Webs y Blogs territoriales).

En la reunión de hoy se han expuesto únicamente líneas generales, habiendo manifestado el Ministerio que los borradores de bases facilitados están totalmente abiertos a la negociación, para introducir en ellos mejoras que podamos proponer desde las organizaciones sindicales presentes en esta mesa de Justicia.

Desde STAJ hemos reiterado la necesidad de que el Ministerio oferte también, adicionalmente a estas plazas, el porcentaje que la ley establece para la promoción interna (30 por ciento de las que hayan sido objeto de Oferta de empleo)

Desde STAJ, en cuanto al proceso selectivo por concurso oposición, hemos manifestado que entendemos que deben respetarse las reglas del juego ya marcadas en la convocatoria de 2019, correspondiente a las Ofertas de Empleo de 2017 y 2018, tanto en la fase de oposición respetando la reserva de nota -que además se recoge en el Acuerdo de marzo de 2022-, como en la fase de méritos, sin alteraciones significativas.

No es de recibo que en las últimas tres convocatorias de turno libre tengamos tres modelos diferentes. Las plazas de esta convocatoria proceden de la oferta de empleo de estabilización de 2019, porque han sido absorbidas por los procesos derivados de la Ley 20/2021, según ha manifestado el Ministerio reiteradamente. Por tanto, debe respetarse el sistema pactado en su momento para esas plazas, ya de por sí muy mermadas en aplicación de esa ley.

Por lo que respecta al sistema de concurso de méritos “puro”, previsto en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, entendemos que debe revisarse la distribución de méritos que se realiza en el primer borrador facilitado por el Ministerio, eliminando las limitaciones temporales en los méritos de experiencia o ejercicios aprobados, reajustando su valoración máxima, e incrementando el apartado de experiencia, adaptando el resto de méritos baremables.

La negociación, como decimos, está absolutamente abierta, el Ministerio se muestra receptivo a modificar el borrador de manera que lo que se apruebe sea satisfactorio y plenamente acorde con los principios constitucionales que han de presidir todos los procesos selectivos.

La próxima reunión tendrá lugar el día 17 de noviembre. En cualquier caso, el Ministerio dice que la negociación debe quedar finalizada el día 21 de este mes, dado que es la fecha tope impuesta por Función Pública para que las convocatorias puedan estar publicadas antes del 31 de diciembre de este año, fecha límite marcada por la Ley 20/2021.

20 octubre 2022

STAJ INICIA UNA NUEVA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA LA IGUALDAD EN EL COPAGO FARMACÉUTICO

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia inicia, conjuntamente con organizaciones y sindicatos a nivel nacional, una campaña de recogidas de firmas a través de una Iniciativa Legislativa Popular para la IGUALDAD DEL COPAGO FARMACÉUTICO de los pensionistas y jubilados de las tres entidades del Mutualismo administrativo MUGEJU, MUFACE E ISFAS, con el RGSS.

Como ya sabéis STAJ siempre ha estado en defensa de la Mutualidad General judicial y de sus Mutualistas. De hecho, es la única organización sindical que forma parte de los órganos de gestión y control de la MUGEJU, como son EL CONSEJO GENERAL y la COMISION RECTORA. Con el único interés de pelear desde dentro por un mejor servicio de atención y ayuda al Mutualista.

Existe una situación de extrema necesidad con los mutualistas que ya han pasado a situación de pensionistas, ya sea por jubilación o por incapacidad absoluta. Estos compañeros siguen manteniendo el mismo nivel de copago (Es del 30%) de todos los medicamentos que necesiten, salvo escasísimas excepciones. Es decir, cuando más necesidad de medicamentos tenemos  y cuando menos retribución tenemos, mantenemos el mismo copago que cuando hemos estado en activo, en nuestra vida laboral en la que, afortunadamente, por regla general, no nos hacen falta apenas medicamentos.

Este copago farmacéutico se produce absolutamente con todos los funcionarios, con independencia de si pertenecen a clases pasivas o no, y con independencia de si la asistencia sanitaria se la presta el sistema sanitario público a través del INSS o las CCAA con sus sistemas autonómicos de salud o cualquiera de las entidades privadas que conciertan la asistencia sanitaria con la MUGEJU, MUFACE o ISFAS.

Convendréis con nosotros, que es imprescindible intentar modificar esta situación y equipararnos al sistema de copago farmacéutico que existe para todos los españoles y residentes en España acogidos al sistema público de Salud que fija unos copagos, en función del nivel de renta:

  • Para pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros mensuales.

  • Para los pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros mensuales.

  • Para los pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros mensuales.

Asimismo, el Régimen General prevé la exención de aportación para determinadas categorías de usuarios y sus beneficiarios. 

Sin embargo, para los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial la aportación económica será del 30% del precio del medicamento sin topes por nivel de renta.

A modo de ejemplo, una pensión mínima en torno a 800/900 € mensuales pueden llegar a pagar en torno a 200€ al mes. Y nosotros podemos vernos en esa situación.

Vamos “todos a una”, invitamos a todos los trabajadores, familiares, amigos, etc., a que apoyen esta campaña, sin mas interés que apoyar a nuestros mayores de los que todos acabaremos formando parte.  Sin siglas (los documentos de firma no llevan siglas), sin campañas demagógicas ni electorales. Sin peleas sindicales que no conducen absolutamente a nada. Solo con un objetivo: ayudar a quienes lo necesitan.

Todos los interesados en participar en esta recogida de firmas, y en los demás actos de sensibilización que convoquemos, se pueden poner en contacto con nosotros en la provincia en la que viva.  Invitamos al resto de organizaciones sindicales a que colaboren en esta campaña. Sin eslóganes, sin campañas de promoción. SOLO AYUDAR A QUIEN LO NECESITA. Cuántas más manos seamos más cerca estaremos de conseguirlo.                                 

GRACIAS POR VUESTRA AYUDA