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18 octubre 2024

 

Relación de fiestas laborales en España en 2025

En el BOE de hoy 18 de octubre se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 de todas las comunidades autónomas.

Además de las doce fiestas resultantes el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

26 agosto 2024

PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS POR HIJOS MENORES DE 8 AÑOS

El pasado 2 de agosto finalizó el plazo concedido por la Unión Europea, en el artículo 20 de la Directiva (UE) 2019/1158, para la trasposición al derecho nacional español de la remuneración o prestación económica del permiso parental de hasta 8 semanas por hijos menores de 8 años.

Se trata de una Directiva del año 2019 y el Ejecutivo español, ¡¡¡¡¡en 5 años!!!!!, no ha tenido la voluntad de cumplir con lo señalado en la citada Directiva, en lo relativo a la remuneración del citado permiso.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, recogió el permiso parental trasponiendo la citada Directiva, pero no cómo y cuándo se iba a empezar a retribuir dejando a medias el cumplimiento de la Directiva, y estableciendo como fecha límite el 2 de agosto del 2024. Es importante recordar que el permiso sí que existe y que se puede solicitar a través de la Aplicación AINOA, pero es sin retribuir.

Pues bien, la fecha del 2 de agosto ha llegado, está sin hacer, sigue sin ser retribuido y ahora la intención del Ejecutivo es tratar el tema en las negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado del 2025. El incumplimiento de la Directiva implica una fuerte multa de varios millones de euros, precisamente a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado.

El Ejecutivo, en un juego propio de trileros, pretende hacer desaparecer ese derecho retribuido y sustituirlo por la acumulación del permiso de lactancia, algo que en el caso de la Administración de Justicia (de la Función pública en general) ya existía porque así se recogía en nuestro régimen jurídico; pero es que, además, son dos situaciones diferentes, pretende hacer pasar por permiso paternal lo que es la lactancia, y dar por cumplido el periodo retribuido que señala la Directiva.

Sea como sea, habrá que esperar a los próximos Presupuestos del Estado 2025 para saber si el permiso será retribuido, desde cuándo y la forma de retribución…si es que hay Presupuestos.

28 junio 2024

MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA 27-06-24. NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA PARA LA MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADM. DE JUSTICIA.

  • STAJ sigue en la firme defensa de los derechos de nuestras condiciones de trabajo y pide aún más avances en el documento trasladado por Ministerio.
  • Continuamos exigiendo al Ministerio el reconocimiento legal y retributivo de las funciones, el desarrollo reglamentario de la carrera profesional, la regulación del teletrabajo y la eliminación de los grupos de población.

En la Mesa Sectorial de hoy se ha vuelto a analizar el documento con las modificaciones hechas por parte del Ministerio con las alegaciones y propuestas hechas por STAJ y el resto de los sindicatos. Valoramos positivamente ciertos avances que contiene el documento en algunas materias, pero sigue habiendo cuestiones esenciales que por parte del Ministerio parece que está en una postura negacionista no queriendo ver la realidad y las soluciones que desde STAJ se dan para que el nuevo modelo organizativo, no gustándonos, no suponga un grave y claro retroceso en nuestras condiciones de trabajo.

Se ha avanzado en una mayor garantía del mantenimiento de la retribución por guardias, se ha reducido el número de plazas judiciales que daría origen a un área en el servicio de tramitación (Ministerio acepta que se constituya un área por cada sección de tribunal de instancia si ésta tiene más de 15 jueces, dispuesto a reducirlo a 12), la eliminación en la redacción del reglamento de la distribución de efectivos por parte del Secretario Coordinador en los servicios comunes de la oficina judicial, mejor redacción en lo concerniente al proceso de acoplamiento y alguna cuestión más que han quedado en volver a valorar y revisar.

Qué pedimos desde STAJ y qué es esencial para nosotros:

- Que tanto la Oficina Judicial como la Fiscal estén servidas únicamente por personal funcionario de la Administración de Justicia, y en las Oficinas de Justicia en el Municipio, que deben mantenerse como parte de la Administración de Justicia.

- Mayor concreción de la división de los servicios comunes en áreas y equipos y que se recoja en la ley o en el Reglamento.

- Que se cree un área por sección o sala del tribunal o Audiencia y una más por cada 8 plazas judiciales para una idónea, correcta y eficiente distribución de la organización del trabajo.

- Que en las Unidades MASC los puestos de trabajos se reservan para todo el personal de la Administración de Justicia y no únicamente para los Letrados de la Administración de Justicia.

- Que en las Oficinas de Justicia en el Municipio tanto sus medios materiales como los instrumentales sean competencia del Ministerio y las CCAA dadas las enormes carencias, cuando no abandono, de los Ayuntamientos para dotar a los Juzgados de Paz.

- La recuperación de la reserva del 50% de la oferta de plazas para la promoción interna.

- La remuneración de cualquier puesto que tenga la figura de “actividad compatible”.

- La reducción del número de efectivos con los que se forman los equipos a un máximo de 30.

- Creación de equipos de apoyo.

- La garantía de mantenimiento del número de puestos actuales que conllevan el complemento de guardia, o cualquier otro complemento retributivo (violencia, actos de comunicación, salida a centros penitenciarios, etc.), garantizándose que el personal que ahora ocupa esos puestos los mantenga, manteniendo en todo caso las retribuciones complementarias derivadas de los mismos sin absorción en otros complementos o por subidas salariales futuras, mientras no cambien voluntariamente de puesto.

- La no amortización de plazas.

- Mayor tiempo para una negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo asociadas a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia y de la Oficinas de Justicia en el municipio para que se puedan evaluar experiencias piloto, empezando por partidos judiciales pequeños, para poder testar posibles disfunciones y corregirlas.

En general el proyecto no nos gusta por la falta de garantías al no aceptarse propuestas hechas por STAJ que son buenas en materia de estructura, así como para garantizar las condiciones de trabajo que junto con las anteriores, suponen la defensa de la movilidad voluntaria en los concursos de traslados y el derecho a la libre elección de puestos, la eliminación de los grupos de población por las que se retribuye al personal del Libro VI, el desarrollo de la carrera profesional, el teletrabajo, la negociación real de las funciones que efectivamente se desempeñan, así como el impacto de las leyes de eficiencia en los funcionarios de los cuerpos generales y especiales y que deben verse remuneradas en el Complemento General del Puesto porque nos afectan a todos de la misma forma y sin excepciones en todo el territorio nacional como Cuerpos Nacionales que somos.

Estamos aún lejos de sentirnos cómodos con la redacción del texto y con ello el Ministerio tiene que hacer una revisión de cuestiones que son fundamentales para STAJ, por ello seguiremos llevando a la mesa todas nuestras propuestas y reivindicaciones en una negociación que aún está abierta. STAJ no cesará en su pelea por la defensa de los derechos y condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadores de la Administración de Justicia.

El Ministerio nos convoca a continuar la negociación la próxima semana.

13 junio 2024

MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA DE FECHA 12-06-24. NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA PARA LA MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

  • El Ministerio traslada nueva propuesta que recoge algún avance, aunque de momento insuficiente.
  • STAJ vuelve a defender de manera firme la necesidad de garantías en nuestras condiciones de trabajo y derechos como personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el incremento del Complemento General de Puesto, la Carrera profesional, el teletrabajo y el reconocimiento de funciones.

Ayer tuvo lugar una nueva reunión de Mesa Sectorial para continuar la negociación de las posibles enmiendas a la ley de eficiencia del servicio público de justicia, tras el documento presentado a los sindicatos en la reunión del día 28 de mayo. Sobre esto poner de manifiesto que STAJ fue el único sindicato que la semana pasada presentó alegaciones al documento de trabajo remitido por el Ministerio, antes de la reunión del día 6 de junio, por lo que hasta ayer no pudimos tener una primera valoración por parte del Ministerio de las alegaciones realizadas y de las posibles propuestas aceptadas por parte de la Administración para poder seguir con la necesaria “negociación” de esta ley.

La nueva propuesta del Ministerio enviada ayer, aunque recoge algunas mejoras, sigue siendo insuficiente para STAJ. Se introduce en el Reglamento de Ingreso una disposición transitoria para regular el proceso de acoplamiento a los nuevos servicios que se crearán con esta ley, garantizándose el derecho a la percepción de guardias por quienes las venían realizando y con la misma frecuencia, así como cualquier otro complemento asociado al puesto de trabajo que se ocupe en la actualidad. Así, si como consecuencia del acoplamiento el funcionario obtuviera un puesto que no tuviera asignados dichos complementos, el afectado pueda llevarse su “mochila” manteniendo el derecho al cobro de dichos complementos mientras no cambie voluntariamente de destino.

Hay cuestiones vitales para STAJ que aún no están recogidas y en las que continuamos insistiendo, como son el mantenimiento los puestos que en la actualidad tienen asignada guardias o cualquier otro complemento asociado al puesto (VSM, penosidad, peligrosidad, etc.); es imprescindible también la mejora en la oferta de plazas para la promoción interna (50% plazas vacantes) la negociación para el desarrollo de la carrera profesional, teletrabajo. Insistimos, además, en la necesaria negociación del incremento del complemento general de puesto y el reconocimiento de funciones.

Cuestión vital es la garantía de que no se producirá amortización de plazas, mayor concreción de la diferenciación de puestos dentro de los centros de destinos para salvaguardar la movilidad voluntaria, mejora en los plazos para la implantación de los Tribunales de Instancia y con ello una negociación de las RPTs con garantías.

En este sentido, la Administración pone muchas trabas, manteniendo que se crearán áreas diferenciadas a efectos de provisión de puestos sólo si la sección del Tribunal tiene más de veinte jueces, lo que deja fuera a la mayoría de partidos judiciales, siendo solo viable para ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y muy poco más, por lo que STAJ ha pedido la revisión de este número

Por su parte, la Administración tras escuchar a STAJ y resto de organizaciones sindicales, se ha comprometido a dar una nueva vuelta al texto propuesto y revisar, tanto el número de plazas judiciales que da lugar a un área, también la revisión efectiva del tanto por ciento para la Promoción Interna y otras garantías que en el proceso de acoplamiento deben respetarse.

La próxima reunión tendrá lugar el próximo 27 de junio, donde insistiremos en nuestras reivindicaciones para la defensa y mejora de las condiciones de trabajo, porque para STAJ son irrenunciables.

12 junio 2024

HORARIO DE VERANO Y DISFRUTE DE VACACIONES.

Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

Igualmente os recordamos lo siguiente sobre el disfrute de las vacaciones:

"7. Vacaciones y permisos.

a) Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

b) En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

c) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en esta Orden se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.***

d) Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos.

e) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. (...)

***Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente"

29 mayo 2024

MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA. NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA.

En el día de ayer se celebró reunión de mesa sectorial para la negociación de las posibles enmiendas al proyecto de ley de eficiencia del servicio público de Justicia.

La negociación no ha empezado bien, dado que el Ministerio no ha entregado a los sindicatos con carácter previo a la reunión el documento con las conclusiones de los grupos de trabajo y con una propuesta de redacción para la modificación del artículo 39 y 39 bis del Reglamento de Ingreso, que se comprometió a enviarnos con antelación suficiente. Documento que ha sido entregado al inicio de la sesión y del que, por tanto, no hemos podido formular más que unas primeras impresiones.

STAJ también ha recordado que deben aplicarse a los cuerpos generales las mejoras que se van a aplicar a los Letrados A.J. en materia de libranzas tras las guardias o en la posibilidad de retraso de los plazos posesorios tras concursos de traslado por motivos de conciliación o escolarización, entre otras. Nada de esto se ha traído por el Ministerio a esta mesa, a pesar de que el día 20 de mayo lo veía “razonable”.

STAJ ha comenzado reiterando al Ministerio la petición realizada por escrito presentado conjuntamente con CCOO y CIG, para que se negocien las reivindicaciones que nos llevaron a la huelga durante 2023, ninguna de las cuales ha sido atendida:
  • Negociación real de la Ley de eficiencia.
  • Reconocimiento profesional y retributivo de las funciones que de forma efectiva realiza el personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia
  • Incremento del Complemento General del Puesto.
  • Negociación del Real Decreto de Carrera Profesional al que se refiere el artículo 519.3 de la LOPJ
  • Eliminación de las diferencias retributivas derivadas de los grupos de población

El Ministerio no nos da respuesta a esta petición y mantiene su negativa a negociar funciones, retribuciones y garantías de que no se perderán puestos de trabajo o de que la movilidad será siempre voluntaria y no forzosa. Más bien del documento que se nos aporta se desprende lo contrario. Del mismo modo, no se concreta ninguna diferenciación en los centros de destino por lo que la movilidad voluntaria mediante concurso de traslado se reduce drásticamente, por no decir que casi desaparece. Esta situación es una consecuencia más, seguramente la más grave, del cierre en falso del conflicto por haber abandonado CSIF y UGT la unidad de acción y por tanto las principales reivindicaciones que nos llevaron a la huelga.

El documento sí incluye alguna modificación del texto inicial del proyecto, pero principalmente para hacer algunas adaptaciones terminológicas o de forma y poco más, y también para cambiar la denominación de “Unidades Procesales de Tramitación”, por la de “Servicios Comunes de Tramitación”, que sospechamos que encierra una intención que va más allá del mero cambio de denominación.

También se incluye una modificación en cuanto a la reserva de plazas para la promoción interna, en el sentido de que se reservará “al menos” el 30% de las plazas, lo que para STAJ es insuficiente, pues reclamamos que sea el 50% de las plazas vacantes, y para todos los cuerpos. A pesar de todo, el Ministerio afirma que está dispuesto a negociar, pero obviamente ya no nos creemos nada. No obstante, se mantendrán nuevas reuniones durante las próximas semanas, mientras el proyecto siga tramitándose en el Parlamento. Será difícil, pero STAJ no va a cesar en su intento de arreglar un texto que, a fecha de hoy, supone un retroceso enorme en los derechos de los funcionarios de Justicia de toda España.

24 mayo 2024

MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL DÍA 20 DE MAYO DEL 2024. EL MINISTERIO ACEPTA POR FIN LA RESERVA DE PLAZA A LOS GESTORES QUE SUSTITUYAN AL CUERPO DE LETRADOS A.J.

  • STAJ solicita, además, que el tiempo que se preste servicios como letrado sustituto, se considere también como tiempo de servicios en el Cuerpo de Gestión P.A., para evitar perjuicios como pérdida de antigüedad en el cuerpo o en el escalafón. 

Este lunes 20 de mayo se ha celebrado mesa sectorial con el Ministerio de Justicia en la que se ha negociado la modificación del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, que incluye también una modificación del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Resumimos a continuación los aspectos más relevantes del borrador y de lo solicitado por STAJ en la mesa. 

El Ministerio acepta por fin lo que STAJ lleva años reclamando (casi en solitario, ahora se apuntan todos a pedirlo), de manera que a los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. que sean nombrados Letrados sustitutos se les conservará el puesto de Gestión del que fueran titulares

STAJ ha pedido además que el tiempo de servicios como Letrado sustituto se considere también como tiempo de servicios en el Cuerpo de Gestión P.A., a efectos de antigüedad en el Cuerpo, escalafón, etc., para evitar los perjuicios que en la actualidad padecen estos compañeros, que dejan de acumular antigüedad como gestores durante el tiempo que presten servicios como LAJ. Sobre esta cuestión el Ministerio aún no nos ha dado respuesta. 

En otras cuestiones, el borrador del Ministerio recoge algunas modificaciones para adaptarlo a las últimas reformas legislativas, que aún no tenían reflejo en el Reglamento y además, recoge algunos cambios en materia de categorías del Cuerpo de Letrados, que resuelven en parte los problemas que genera la clasificación por categorías. Hemos aprovechado para pedir la resión de los Grupos de población, para todos los Cuerpos

También se recogen mejoras relativas a las libranzas tras la prestación del servicio de guardia, y en materia de cese y toma de posesión en los concursos de traslado, con posibilidad de alterar excepcionalmente los plazos posesorios por motivos de conciliación y escolarización y tras el cese en comisiones de servicio. STAJ ha exigido que estas mejoras se apliquen también para todos los cuerpos, y no sólo para LAJs, ya que las llevamos reclamando, PARA TODOS, desde hace años

El Ministerio ha manifestado que ve “razonable” que dichas mejoras se apliquen también al resto de cuerpos. Desde STAJ hemos manifestado que eso no es suficiente, por lo que hemos exigido que traiga a la mesa de negociación un texto de modificación del Reglamento de Ingreso de los Cuerpos generales y especiales y de la normativa básica del horario de guardia, para aplicar esas mejoras que se prevén para los LAJs en la modificación de su Reglamento. Si no lo hace, volverá a demostrar el clasismo rancio a que nos tiene últimamente acostumbrados este Ministerio. 

En cuanto a la promoción interna al Cuerpo de LAJ, hemos solicitado que se facilite en lugar de entorpecerse - que es lo que viene haciendo siempre el Ministerio- que exista un solo ejercicio, tipo test, que las plazas que no se cubran por este turno se acumulen a la oferta de promoción interna siguiente, que la fase de méritos sea real y no ficticia como ahora, ya que en la actualidad nunca permiten pasar a esta fase más aspirantes que plazas, que el curso teórico-práctico no sea eliminatorio. Igualmente hemos pedido la posibilidad de acceso por el sistema de concurso, con carácter excepcional, al igual que ha ocurrido para los procesos de estabilización del resto de cuerpos. En todo caso, el tiempo de servicios como Gestión P.A. debe valorarse especialmente. 

BOE: PUBLICADA LA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS JUZGADOS.

En el BOE del día 24 de mayo se ha publicado la Orden PJC/492/2024, de 17 de mayo, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de nueve juzgados, correspondientes a la programación de 2023 y se modifica la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre.
 
El día 30 de junio de 2024 entrarán en funcionamiento los siguientes juzgados:
  • Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Santander.
  • Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Santa Cruz de Tenerife.
  • Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Cristóbal de La Laguna.  
  • Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº8 de Puerto del Rosario.
  • Juzgado de lo Mercantil nº4 de Oviedo.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
El día 30 de septiembre de 2024 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Málaga.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Dos Hermanas. 

Se establece nueva fecha de entrada en funcionamiento para el día 30 de septiembre de 2024 de los juzgados que a continuación se relacionan:

  • Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana
  • Juzgado de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana. 
  • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona. 

15 febrero 2024

APLICACIÓN AINOA: POSIBLE CONSECUENCIAS DE LA PARADA TÉCNICA ENTRE EL 23 DE FEBRERO Y 4 DE MARZO.

Debido a las modificaciones que se van a introducir en la aplicación Ainoa, se va a realizar una parada del sistema entre el 23 de febrero y el 4 de marzo, por lo que en esas fechas cabe la posibilidad de que no se pueda tramitar ninguna petición de vacaciones, asuntos particulares, licencias, etc., ni publicación de nómina.

Por ello os recomendamos que si tenéis ya previsto disfrutar de días de vacaciones, asuntos particulares, u otro tipo de permiso o licencia, cerca de esas fechas, lo solicitéis antes del inicio de la parada técnica. 

11 enero 2024

MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA. Se inician reuniones de grupos de trabajo.

En el día de hoy se ha celebrado reunión de la mesa sectorial con el Ministerio de Justicia en la que se ha fijado un calendario de reuniones de grupos de trabajo durante todo el mes de enero, de manera que para febrero pueda señalarse nueva mesa de negociación en la que podamos ultimar un acuerdo que satisfaga las pretensiones de las organizaciones sindicales.

Se celebrarán dos reuniones cada semana, desde la semana próxima, finalizando el día 31 de enero, abordándose la concreción de un texto que incluya la normativa básica sobre teletrabajo, para aplicación en todo el Estado, y la concreción del reconocimiento de las funciones que desempeñamos los funcionarios de los Cuerpos generales y especiales.

Todo ello debe culminar en un incremento retributivo al que se ha comprometido el Ministro Bolaños, y que el Secretario de Estado informó que se negociará directamente con el Ministerio de Hacienda, lo cual evitará que cualquier acuerdo al que podamos llegar sea modificado por dicho departamento.

Desde STAJ hemos dejado claro que cualquier negociación sobre teletrabajo y concreción de funciones debe llevar aparejado incremento retributivo, es decir, STAJ no suscribirá ningún acuerdo que no incluya un incremento retributivo suficiente de aplicación en todo el Estado, en sintonía con lo que hemos venido reclamando los últimos meses, pues para nosotros se trata de cuestiones indivisibles. EXIGIMOS RECONOCIMIENTO LEGAL Y RETRIBUTIVO DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAMOS, y de cualquier otra que se nos quiera atribuir bajo la excusa de la transformación digital de la Administración de Justicia.

Además, es preciso negociar desde cero la ley de eficiencia organizativa, por cuanto incide de manera directa en la organización de la oficina judicial y fiscal y por ende en las condiciones de trabajo de todo el personal. En esta cuestión, continuaremos reclamando una negociación real que incluya la garantía de diferenciación de puestos de trabajo, mantenimiento de los puestos de trabajo con retribuciones específicas, incluidas las guardias, y una asignación de puestos voluntaria que no suponga en ningún caso movilidad forzosa.

También hemos reclamado del Ministerio la necesidad de acometer la mejora de la promoción interna, racionalización de los procesos selectivos y los concursos de traslado, entre otras cuestiones que es necesario abordar. Del mismo modo, debe procederse también al desarrollo reglamentario de la carrera profesional, que a fecha de hoy y tras más de cinco años en la LOPJ, sigue sin regularse con carácter básico para todo el Estado.

Si el Ministerio de Justicia y también el de Hacienda atienden a estas reivindicaciones, podremos alcanzar un acuerdo, pero si se niega al reconocimiento real, es decir, legal y retributivo, de las funciones y a la negociación de la Ley de eficiencia organizativa, nos tendrá enfrente y el conflicto se reactivará.

ULTIMAS INFORMACIONES SOBRE CONCURSO DE TRASLADO.- El Ministerio nos informa que su intención es publicar durante esta semana los listados provisionales del concurso de traslado.

PROMOCIÓN INTERNA GESTIÓN P.A. 2022.- Sobre esta cuestión el Ministerio no se atreve a dar una fecha de publicación, dados los errores detectados en la baremación. Para STAJ es inaceptable y es una vergüenza absoluta el atraso que por más explicaciones que nos den, no tiene ninguna justificación, por lo que estamos estudiando medidas legales.

 

CONSULTA HOJA INFORMATIVA

28 diciembre 2023

BOE: PUBLICACIÓN DE LA CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES JUDICIALES.

En el BOE del día 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.

01 diciembre 2023

AMPLIACIÓN DE LOS DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2024.

Desde la Gerencia nos han remitido la Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre el disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares correspondientes al año 2023 del personal funcionario de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, donde se indica lo siguiente:

"El artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia el derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días. 

Como consecuencia de la huelga convocada en abril de este año entre los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se dictó por la Secretaría General resolución de servicios mínimos en la que se prohibía el disfrute de días de vacaciones y asuntos particulares
mientras durara el conflicto con el fin de asegurar la adecuada prestación del servicio público a la ciudadanía. Esta situación se prolongó hasta finales del mes de julio.

Teniendo en cuanta esta circunstancia y la consiguiente acumulación de días de vacaciones y asuntos particulares pendientes de disfrutar y para garantizar que el servicio público pueda quedar adecuadamente atendido con ocasión de las fiestas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024,
debe autorizarse el disfrute de estos a lo largo del primer trimestre de 2024.

 En virtud de lo expuesto, ACUERDO:

Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la ley para su concesión:

1. Puedan, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2024 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2023.

2. No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido:

- Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2023; o bien

- En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2023 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en la prohibición establecida en la resolución de servicios mínimos de 14 de abril de 2023.

3. Además, y con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2023 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2024.

4. La presente resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma."

20 octubre 2023

SOLICITUD DEL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS.

Desde el Ministerio de Justicia nos informan que ya se puede solicitar el permiso parental de ocho semanas que se encuentra regulado en el art. 49 g) del EBEP, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

La solicitud se deberá realizar a través de Ainoa. Se encuentra tanto la petición de reducción de jornada, como la petición del permiso a jornada completa.

"g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes."

Os recordamos que este permiso trae causa de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo de 20 de junio del 2019 y se encuentra recogido en los artículos, 5, 8.3 y 20.2 de la citada Directiva.

Art.8.3: “En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlo­cutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”

Lo relativo a la remuneración o la prestación económica del permiso parental, viene recogido en el artículo 20.2, en relación con el artículo 8.3 de la Directiva, que del tenor literal dice lo siguiente:

“para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.” algo que aún no se producido.

De hecho, en el artículo del BOE, que a su vez modifica el artículo 49 del EBEP, para añadir el nuevo permiso, se recoge expresamente que está pendiente del desarrollo reglamentario. Se supone que en un futuro sí que será retribuido, que será cuando se desarrolle por reglamento, tal como se señala en la propia Directiva y en el art. 49 del EBEP.

Por lo tanto, a fecha de hoy y confirmado por el departamento de habilitación de Gerencia el permiso no es retribuido, puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro.

No obstante, el permiso está en vigor, ya se puede hacer uso de él, tal como se recoge en el art. 49.g) del EBEP.

29 junio 2023

EBEP: CAMBIOS EN LOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y DE MATRIMONIO.

En fecha 29 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Este Real Decreto-Ley modifica nuestro régimen jurídico en relación a conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;  aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, quedando redactado de la siguiente manera:

"Uno. Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»

«i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días

Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:

«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»"

Disposiciones de aplicación:

"Disposición transitoria tercera. 

Permisos.Los permisos previstos (...) en el artículo 48 a) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de esta ley lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute (...). 

Disposición final novena. Entrada en vigor. 

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario."

20 junio 2023

HUELGA EN JUSTICIA. AUTORIZACIÓN DE VACACIONES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Tras las reclamaciones efectuadas por STAJ, el Ministerio acaba de confirmarnos oficialmente que se acaba de remitir a las gerencias una resolución por la que se autoriza el disfrute de vacaciones de los funcionarios de los cuerpos generales y especiales durante el periodo comprendido entre el 26 de junio y el 3 de septiembre.

Se modifica la resolución de los servicios mínimos del siguiente modo:

"Por todo ello y por el bien del servicio, quedan suspendidos, en las jornadas en que está convocada la huelga, el disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones de todo el personal, salvo causas excepcionales y en todo caso por motivos de conciliación debidamente justificados, así como la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, debiendo hacerse la jornada laboral en régimen de presencialidad para garantizar la atención al público. Se excepciona de la anterior regla las vacaciones que se soliciten para su disfrute en el periodo comprendido entre el 26 de junio y 3 de septiembre de 2023, teniendo siempre en cuenta que han de quedar atendidas las necesidades del servicio."

08 junio 2023

HORARIO DE VERANO.

Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

02 mayo 2023

STAJ GANA POR GRAN MAYORÍA EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y VALENCIANA.

STAJ ha arrasado en las elecciones sindicales celebradas la semana pasada en las Comunidades Autónomas de Madrid y Valenciana, aumentando los buenos resultados que ya tenía, y consiguiendo más votos y una mayor representación, sumando el mayor número de delegados en estos ámbitos territoriales.

Los funcionarios madrileños y valencianos han premiado el trabajo de un sindicato especifico de la Administración de Justicia, sin ataduras políticas y sin subvenciones.

RESULTADOS EN LA COMUNIDAD MADRILEÑA

  • STAJ: 14 DELEGADOS
  • CCOO: 5 DELEGADOS
  • CSIF: 5 DELEGADOS
  • UGT: 4 DELEGADOS
  • D JUSTICIA: 4 DELEGADOS
  • CSIT: 3 DELEGADOS
  • USO: 0 DELEGADOS

RESULTADOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Resultados electorales Alicante:

  • STAJ: 13 DELEGADOS
  • CSIF: 5 DELEGADOS
  • INTER: 3 DELEGADOS
  • UGT: 2 DELEGADOS
  • CCOO: 2 DELEGADOS

Resultados electorales Castellón:

  • CSIF: 6 DELEGADOS
  • CCOO: 4 DELEGADOS
  • STAJ: 3 DELEGADOS
  • INTER: 3 DELEGADOS
  • UGT: 1 DELEGADO

A estos resultados hay que sumarle los obtenidos en las elecciones en la provincia de Valencia, el año pasado año.

CSIF, 9 delegados- STAJ, 8 delegados- INTERSINDICAL, 4 delegados- UGT, 3 delegados y CCOO, 3 delegados.

Por lo que STAJ se convierte, por primera vez, en el sindicato más votado en la Comunidad Valenciana con 24 delegados, seguido por CSIF con 20, Intersindical con 10, CCOO con 9 y UGT con 6.

10 abril 2023

CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2022:

 

STAJ INFORMA:

CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2022:

   🖥 Martes 11 de abril de 2023: Inicio de la campaña de la Renta: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2022 y Patrimonio 2022.

   Miércoles 3 de mayo de 2023: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica.

   🗣 📞 Viernes 5 de mayo de 2023: Comienzan las citas en modalidad telefónica.

   🏦 Jueves 25 de mayo de 2023: Inicio del plazo para solicitar la atención presencial en oficinas.

   👤🏦 Jueves 1 de junio de 2023: Comienza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

   💸 Martes 27 de junio de 2023: Fin del plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar por domiciliación bancaria.

   💰 Viernes 30 de junio de 2023: Fin del plazo para presentar la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se deberá concertar previamente cita por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono:

91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44

Recordad especificar en la _"casilla 14"_(cuotas satisfechas a sindicatos) el importe total de las cuotas pagadas a STAJ  en el 2022. (48€ si ha sido toda la anualidad).



24 diciembre 2022

DÍAS INHÁBILES DESDE EL 24 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO

El día 23 se publica en el BOE la Ley Orgánica que regula la reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso y declara inhábil el periodo de navidad por solicitud del CGAE (Consejo General de la Abogacía Española).

En sus tres disposiciones finales, que entran en vigor hoy mismo, se reforma el artículo 183 de la LOPJ, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto a la declaración de días inhábiles incluyendo el nuevo periodo desde el 24 de diciembre  al 6 de enero, ambos inclusive.

Esta previsión de reforma del periodo inhábil estaba prevista en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que todavía no se ha aprobado, y de ahí la premura del Consejo General de la Abogacía Española por intentar introducirlo en la primera Ley Orgánica que se apruebe antes del día 24 de diciembre, con independencia de la materia que trate.

30 noviembre 2022

RESUMEN DE LA LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

El Proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia” fue aprobado por el Consejo de Ministros en el mes de abril, y actualmente está tramitándose en el Congreso de los Diputados, donde se espera que quede aprobado en diciembre para pasar al Senado y su posterior aprobación definitiva durante el mes de enero de 2023. El Gobierno aprobó este Proyecto sin negociación, a pesar de que afecta directamente a condiciones de trabajo, por lo que STAJ tiene presentada queja formal ante el Ministerio y hemos convocado movilizaciones.

Esta ley supondrá un cambio radical en la organización de la Administración de Justicia, afectando por un lado a la organización de jueces y tribunales, y por otro a la organización de la oficina judicial que les presta apoyo. Todo ello, de la siguiente forma:  

Se crean los “Tribunales de Instancia”. Esto supone:

  • Unificación de TODOS los Juzgados de cada Partido judicial, de TODAS las jurisdicciones, EN UN ÚNICO TRIBUNAL DE INSTANCIA. Los Juzgados Centrales, se unifican en el TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.

  • No funciona como tribunal colegiado, sino cada juez como juez unipersonal.

  • El Tribunal de instancia se compone de jueces. La oficina judicial que le da soporte es algo diferente y no forma parte del órgano judicial propiamente dicho.

Se crean las “Unidades Procesales de Tramitación” (UTRAM):

  • Son las unidades de la Oficina Judicial que dan soporte a los Tribunales de Instancia y resto de  tribunales existentes (TS, AN, TSJ, AP), pero no forman parte de ellos. Al no formar parte del “Órgano Judicial” propiamente dicho, es posible aumentar el número de jueces de un tribunal sin que ello lleve aparejado el incremento del número de puestos de funcionarios.

  • Hay una UTRAM por cada Tribunal de Instancia, y una por cada tribunal colegiado (TS, AN, TSJ, Audiencias Provinciales).

  • Desaparecen las actuales Secretarías de cada juzgado (y las actuales UPADs, donde existan), y se unifican todas en la UTRAM del Tribunal de Instancia o TS, AN, TSJ o Audiencia Provincial respectivo.

  • Las UTRAM se “pueden” dividir en áreas y éstas en equipos, pero ni es obligatorio que se dividan, ni las áreas tienen por qué coincidir con la jurisdicción. Es decir, un área de un tribunal de instancia puede atender asuntos de varias jurisdicciones (civil, penal, social...) 

Servicios comunes procesales:

  • No son novedad (ya existen donde está implantada la “NOJ”). Asumen la realización de actos y trámites comunes a los órganos de cada partido judicial, así como la ejecución de resoluciones judiciales.

  • No es obligatoria su creación, aunque lo normal es que se creen de dos tipos:

    • Servicio Común General (asume generalmente las funciones de los actuales de Decanatos y Servicios de Actos de comunicación)

    • Servicio Común de Ejecución (asume la ejecución de resoluciones de todos los órganos a los que asiste)

  • En partidos judiciales que actualmente carecen de separación de jurisdicciones, o que actualmente tienen escaso número de juzgados, es normal que no exista ningún servicio común.

Oficinas de Justicia en el Municipio:

  • Serán la “evolución” de los actuales Juzgados de Paz. Desaparece la figura del Juez de Paz.  

  • Asumen funciones de apoyo a la oficina judicial del partido al que pertenecen, realizan actos de comunicación y son oficinas colaboradoras de Registro Civil.

  • Además, asumen funciones de recepción de solicitudes de justicia gratuita y apoyo a su gestión, reciben solicitudes dirigidas a Gerencias del Ministerio de Justicia o Delegaciones de Justicia de las CCAA, colaboran con las “Unidades de Medios Adecuados de Solución de Controversias” (mediación), y colaboran en el acceso remoto de jueces, fiscales y resto de personal de la Administración de Justicia, desde la Oficina de Justicia en el Municipio.

  • Pueden asignársele otras funciones según convenio con otras Administraciones públicas.

  • La Secretaría corresponde en todo caso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Resto de puestos, se cubren por personal funcionario de la Administración de Justicia, pero pueden prestar servicio también funcionarios de otras Administraciones.

Centros de destino en la LOEO:

De acuerdo con las anteriores modificaciones de la estructura organizativa de la Administración de Justicia, los centros de destino se unifican en su mayor parte:

  • A efectos de centro de destino, en cada municipio se unifican la UTRAM del Tribunal de Instancia y la UTRAM de la Audiencia Provincial, si la hay, constituyendo conjuntamente el mismo centro de destino. También se considera centro de destino donde los haya la UTRAM del TSJ, su Secretaría de Gobierno, la Oficina Fiscal de la Fiscalía, la Oficina del Registro Civil, y el IML. También es centro de destino cada Servicio Común procesal, y cada Oficina de Justicia en el Municipio. Desaparece la MUGEJU como centro de destino.

  • A efectos de cobertura mediante los diferentes mecanismos establecidos (concurso de traslado, oposiciones, etc.) en la Ley no está prevista ninguna diferenciación de puestos de trabajo dentro de cada centro de destino, aunque se adscriban a un área o equipo determinado. Es decir, es posible la asignación de funciones de cualquier clase de las que corresponden al centro de destino al que se pertenece.

  • La distribución de los puestos de trabajo dentro de cada municipio se hace mediante las “Relaciones de Puestos de Trabajo”.

  • La ley no garantiza que en esas “Relaciones de Puestos de trabajo” los puestos se diferencien unos de otros, ni siquiera en función de características como guardias, mayor penosidad u otras características (VSM, actos de comunicación...). Tampoco, ni siquiera, en función de si los puestos están adscritos a una UTRAM de Tribunal de Instancia o de Audiencia Provincial, ya que ambas están unificadas a efectos de centro de destino.

  • Sólo prevé la existencia de puestos “genéricos”, que son la mayoría, o “singularizados” (generalmente para jefaturas de áreas o equipos). Tampoco hay nada que garantice las retribuciones que se perciben actualmente en los puestos que se vengan ocupando antes de la reforma.

  • Se prevé la existencia de puestos “deslocalizados” así como puestos que estén integrados en varias Relaciones de puestos de trabajo. No se garantiza que perciban más retribuciones por ello.

Disposiciones Transitorias de la LOEO:

La Ley prevé que los actuales juzgados se transformen en Tribunales de Instancia en varios plazos (3, 6 ó 12 meses, según los tipos de juzgados existentes en el partido). Al mismo tiempo, las actuales Secretarías (y UPADs donde las haya), se transformarán en Unidades Procesales de Tramitación (UTRAM) de su respectivo Tribunal de Instancia, TSJ o Audiencia. Se prevé también que en esos plazos se negocien las Relaciones de Puestos de Trabajo, pero establece que si no se negocian, las actuales Secretarías de todos los Juzgados y Audiencia Provincial del municipio se unifican de forma automática para constituir la UTRAM respectiva, con lo cual todos los que actualmente prestan servicio en Juzgados o Audiencias provinciales pasarán a formar parte del Centro de destino correspondiente, sin diferenciación de los puestos, y los que prestan servicio en las Salas de los TSJ, pasarán a prestar servicio en la UTRAM del respectivo TSJ, impidiéndose, en la práctica, la elección de la mayoría de puestos mediante concurso de traslado u otros mecanismos de cobertura voluntaria.