En sus tres disposiciones finales, que entran en vigor hoy mismo, se reforma el artículo 183 de la LOPJ, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto a la declaración de días inhábiles incluyendo el nuevo periodo desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Esta previsión de reforma del periodo inhábil estaba prevista en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que todavía no se ha aprobado, y de ahí la premura del Consejo General de la Abogacía Española por intentar introducirlo en la primera Ley Orgánica que se apruebe antes del día 24 de diciembre, con independencia de la materia que trate.