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27 febrero 2024

MUGEJU: SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE APORTACIONES A MUTUALIDADES ABSORBIDAS POR LA MUGEJU.

 En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa:

"Por la Agencia Tributaria se ha puesto a disposición de todas las personas mutualistas un procedimiento de solicitud de devolución de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a las que hubiera lugar, conforme a la sentencia nº 707/2023 dictada en fecha 28/02/2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Para ello, las personas interesadas tendrán que dirigirse directamente a la Agencia Tributaria, siguiendo las instrucciones que la misma indica en su página web y presentando el formulario que pondrá a disposición, previsiblemente, el próximo 20 de marzo de 2024, sin que resulte necesario aportar certificado expedido por MUGEJU.

Para más información, ponemos a su disposición enlace a la página web de la Agencia Tributaria donde pueden consultar los detalles al efecto:

Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución"

12 febrero 2024

MUGEJU: CONTRATO DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO.

En el BOE del sábado 10 de febrero se ha publicado la formalización del contrato para la prestación del servicio de asistencia sanitaria al personal de la Mutualidad General Judicial que está desplazado en el extranjero por un periodo superior a 120 días, por destino profesional o por residencia habitual, así como a sus beneficiarios y beneficiarias.

La entidad adjudicataria ha sido DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E.

Os recordamos que para asistencia sanitaria en el extranjero por periodos inferiores a 120 días para desplazados temporalmente por razones no laborales, MUGEJU tiene contratado una póliza colectiva de seguros que en la actualidad se encuentra contratada con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.

28 diciembre 2023

MUGEJU: CUADROS MÉDICOS Y CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA.

En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se publican los cuadros médicos de las entidades concertadas.

Consulte el cuadro médico de las entidades médicas para el año 2024

Os recordamos que se puede optar por cambiar a otra entidad de seguro médico o al Servicio Público de Salud durante el mes de enero.

    Tipos de cambio de entidad médica:

    1. Cambios ordinarios

      Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario cada año, una sola vez, durante el mes de enero.

      Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.

      Fecha de efectos: 1 de febrero del año en curso.

    2. Cambios extraordinarios

      • Por cambio de destino o residencia que implique CAMBIO DE PROVINCIA O ISLA.

        Plazo de presentación: 

        • En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.

        • En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.

        Fecha de efectos: el día 1 del mes siguiente al que se realice la tramitación.

      • Por circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la CONFORMIDAD DE LAS DOS ENTIDADES AFECTADAS expresada por escrito.

        Plazo de presentación: durante todo el año.

        Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU.

      • Por circunstancias excepcionales, cuando exista JUSTIFICACIÓN MÉDICA acreditada y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.

        Plazo de presentación: durante todo el año.

        Fecha de efectos: el día de la resolución favorable de la Gerencia de MUGEJU.

      • Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el CAMBIO DE UNA PLURALIDAD DE TITULARES y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.

    Para facilitar el trámite a los mutualistas y evitar desplazamientos a las oficinas, MUGEJU permite la posibilidad de realizar el cambio a través del Portal del Mutualista.

    Otros enlaces de interes para la prestación sanitaria.

    26 octubre 2023

    MUGEJU: CAMPAÑA DE VACUNACIÓN GRIPE Y COVID-19.

    En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) ya está disponible toda la información sobre las campañas de vacunación de la gripe y Covid-19 para la temporada 2023-2024.

    Teniendo en cuenta la situación epidemiológica del COVID-19 y siguiendo las recomendaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las comunidades autónomas llevarán a cabo la campaña de vacunación frente al COVID-19 y la gripe en la temporada de otoño-invierno de 2023-2024, que comenzará durante el mes de octubre.

    La vacunación contra el COVID-19 se recomienda a los grupos de población que presentan un mayor riesgo de complicaciones o cuadros graves en caso de padecer la infección, así como al personal sanitario y sociosantario, y al personal de servicios públicos esenciales.

    VACUNACIÓN FRENTE A LA GRIPE

    Los mutualistas adscritos a la opción pública recibirán la vacunación en el correspondiente Servicio Público de Salud. Para los mutualistas adscritos a entidades concertadas, la administración de la vacuna de la gripe está incluida en el Concierto de asistencia sanitaria firmado entre MUGEJU y las entidades médicas, lo cual implica por regla general que los mutualistas en grupo de riesgo recibirán su vacuna de la gripe en los centros de su entidad médica.

    VACUNACIÓN FRENTE AL COVID-19

    La programación y administración de vacunas de COVID-19 es competencia de las Comunidades Autónomas. Como norma general, la vacunación de los mutualistas, tanto los adscritos a la opción pública como a las entidades concertadas, se realizará en los Servicios Públicos de Salud.

    24 marzo 2023

    MUGEJU: INTEGRACIÓN CON LA CARPETA CIUDADANA.

    La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) informa en su pagina que a partir del 23 de marzo, todos los ciudadanos pueden consultar el estado de sus procedimientos en la Mutualidad mediante la sección "Mi carpeta" del Punto de acceso general de la AGE .

    También pueden hacerlo a través del servicio Consultar el estado de mis solicitudes de la sede electrónica de la Mutualidad.

    23 febrero 2023

    MUGEJU: DESHABITUACIÓN AL TABAQUISMO.

    FINANCIACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, ZYNTABAC Y TODACITAN POR LA MUGEJU.

    La Mutualidad General Judicial informa que a partir del 1 de febrero de 2023 se incluye entre los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud para el tratamiento de la deshabituación tabáquica el medicamento Todacitan.
     
    Actualmente, se financian las siguientes presentaciones de medicamentos:
    • 💊 ZYNTABAC 150mg 30 comp CN 893875 .
    • 💊 ZYNTABAC 150 mg 60 comp CN 893891.
    • 💊 TODACITAN 1,5 MG 100 COMP CN 7235668.
    Estos medicamentos están sometidos a condiciones restrictivas para su financiación que obliga a MUGEJU a establecer un control de la validación de las recetas previo a su dispensación por la oficina de farmacia comunitaria.

    La receta debe presentarse en la delegación provincial de MUGEJU o en los servicios centrales de la Mutualidad en el caso de la provincia de Madrid para su validación, junto con un informe médico en el que conste que el mutualista cumple con todos los siguientes requisitos:
    • Está incluido en un programa de apoyo de deshabituación tabáquica.
    • Ha intentado dejar de fumar al menos una vez en el último año.
    • Es fumador de 10 o más cigarrillos al día.
    • Tiene una dependencia mayor o igual que 7 en el test de FAGERSTRÖM.
    Si cumple los anteriores requisitos se validará la receta mediante el estampillado del sello de la delegación de MUGEJU._
    Sólo se financia un único tratamiento completo al año.

    Se ha elaborado un informe médico tipo, disponible en el siguiente enlace:

    08 febrero 2023

    JUBILACIÓN: INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES Y DEL HABER REGULADOR EN CLASES PASIVAS, Y JUBILACIÓN EN REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Sabemos que el incremento de la cuantía de la pensión para el año 2023 es del 8,5%. Esto es lo que se incrementará la cuantía de la pensión de jubilación para todos los compañeros que se encuentran jubilados.

    En relación al Régimen de Clases Pasivas (personal funcionario titular ingresado en la Administración antes del 1 de enero del 2011)

    Hay que señalar que ese incremento también opera sobre el Haber regulador del año 2023, que se utiliza para el cálculo de la cuantía de la jubilación de todos aquellos compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023, y sucesivos años, ya que consolida en ese Haber regulador.

    Es decir, los compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023 se les calculará su cuantía con un Haber Regulador que ya lleva incorporado el 8,5%; no ha sido necesario jubilarse el año pasado para tener el incremento del 8,5%, sino que los que se jubilan en el presente año 2023 también tendrán el incremento del 8,5% por la vía del incremento del Haber regulador.

    Por lo demás, no ha cambiado nada en relación con la posibilidad de jubilación voluntaria a los 60 años de edad; seguimos que posibilidad, de jubilación voluntaria entre los 60 y los 65 años de edad.

    También con la posibilidad de jubilación ordinaria a los 65 años de edad, y con la posibilidad de prórroga de la edad de jubilación hasta los 70 años de edad, en este último caso con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación (65 años en Clases pasivas).

    En todos esos supuestos, para jubilarse con el 100% del Haber regulador se requieren al menos 35 años cotizados, e insistir en que el Haber regulador se ha incrementado en el año 2023 un 8,5%, no solo la cuantía de la pensión.

    Respecto del Régimen General de la Seguridad Social, (personal funcionario titular ingresado a partir del 1 de enero del 2011, y personal funcionario interino), la edad ordinaria de jubilación para jubilarse con el 100% de la base reguladora que corresponda, se ha incrementado hasta los 66 años y 4 meses para los que hayan cotizado menos de 37 años y medio.

    Si se ha cotizado más de 37 años y medio, se podrán jubilar a los 65 años como edad ordinaria.

    En el Régimen General también existe la posibilidad de una jubilación voluntaria anticipada, cumpliendo unos requisitos;

    • Tener cumplida una edad que sea inferior a 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación, conforme a lo que se ha dicho antes (65 años si se ha cotizado más de 37 años y medio, ó 66 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y medio).

    • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años (recuerden que la prestación por desempleo es periodo cotizado).

    • Al menos 2 años de cotización deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

    • Existe la posibilidad de jubilación anticipada para aquellas personas afectadas, en grado igual o superior al 45% a los 56 años. O con un grado igual o superior a los 65% a los 52 años.

    Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión se calculará aplicando a la Base reguladora el coeficiente reductor. Ese coeficiente reductor será en función de los meses de anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación y del periodo que lleve cotizado hasta la fecha de la jubilación anticipada.

    El importe de la cuantía de la pensión deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima, en caso contrario no se podrá acceder a la jubilación anticipada en el Régimen General.

    En el Régimen General también existe la posibilidad de prorrogar de la edad de jubilación con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación.

    02 febrero 2023

    OFERTA COMISIÓN DE SERVICIOS EN MUGEJU DE LEÓN

    En la página Web del Ministerio se publica la Convocatoria 2/2023 en la que se oferta en comisión de servicios un puesto del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en la Delegación provincial de León de la Mutualidad General Judicial.

    Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia. Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por la persona solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es.

    En caso de que, por causas justificadas, no se pueda firmar digitalmente esta solicitud, se podrá remitir la misma firmada y escaneada, a la dirección de correo indicado.

    Adjunta a su instancia, las personas solicitantes deberán incorporar informe del responsable de la unidad o centro de destino de origen, así como cualquier otra documentación que considere oportuna para ser valorada según los criterios de adjudicación.

    El periodo máximo de permanencia en la comisión de servicio será de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

    04 enero 2023

    MUGEJU : convocatoria ayudas Plan de Atención Socio Sanitaria

    En el BOE de 31 de diciembre se publica la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención SocioSanitaria para 2023.

    Objetivo presente convocatoria:

    a) Programa de atención a personas mayores.
    b) Programa de atención a personas con discapacidad.
    c) Programas de atención a personas drogodependientes.
    d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

    Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Solicitud: el impreso normalizado que le será facilitado bien en los servicios centrales de la Mugeju, bien en las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página web de la Mugeju www.mugeju.es. Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación debidamente actualizada.

    MUGEJU: CUADROS MÉDICOS 2023

    En la página Web de MUGEJU se publican los cuadros médicos de las entidades concertadas para 2023.

    Os recordamos que se puede optar por cambiar a otra entidad médica o a los Servicios de Salud públicos durante el mes de enero.

    También es posible el cambio de forma extraordinaria cuando haya cambio de destino o residencia que implique cambio de provincia o isla.

    Plazo de presentación: 

    • En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.

    • En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.

    Para facilitar el trámite a los mutualistas y evitar desplazamientos a las oficinas, MUGEJU permite la posibilidad de realizar el cambio a través del Portal del Mutualista.

    15 diciembre 2022

    MUGEJU: AUTORIZACIÓN A LOS MÉDICOS FORENSES JUBILADOS PARA LA EXPEDICIÓN DE RECETAS

    En la página Web de MUGEJU se publica la Resolución del Gerente, de 15/12/22, autorizando a los Médicos Forenses jubilados a la expedición de recetas en las circunstancias y con los requisitos que en ella se indican.

    24 octubre 2022

    MUGEJU: PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ELECCIÓN DE ENTIDAD MÉDICA A LOS MUTUALISTAS AFECTADOS POR LA RECODIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL INSS POR SER PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR HIJO O MENOR A CARGO

    En la página Web de MUGEJU se publica la Resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial de 19 de octubre de 2022, por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica a las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser "personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo.

    Las personas que figuran en la base de datos del INSS como “perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo” se encuentran en una situación incompatible con la afiliación a MUGEJU con asistencia sanitaria pública, pero compatible con el alta en dicha Mutualidad con asistencia sanitaria privada. Por ello, es necesario que los mutualistas afectados ejerciten su derecho de opción, con las posibilidades indicadas a continuación:

    a) Pueden continuar de alta en el INSS como personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo (como afiliados del Régimen General de la Seguridad Social), siempre que opten por recibir la asistencia sanitaria de MUGEJU a través de una entidad privada. En este caso, los mutualistas quedarán exentos de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del Régimen General de la Seguridad Social (prescrita a través de recetas del sistema público de salud), y deberán aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas de la entidad privada elegida). 
    b) Pueden continuar recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del sistema público de salud, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas del sistema público de salud asociadas a MUGEJU). 

    En todo caso, los beneficiarios de alta en MUGEJU quedarán automáticamente afiliados con el mismo sistema de asistencia sanitaria (público o privado) del mutualista titular.

    Se abre un plazo extraordinario de cambio de entidad médica para que las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser “personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo”, si lo desean, procedan a la elección de una entidad médica privada.

    Dicha elección deberá efectuarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2022. La fecha de efectos del cambio de entidad médica será el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la solicitud.

    Las personas que no efectúen la solicitud de cambio de entidad médica en el plazo citado, continuarán recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del INSS, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria, sin necesidad de realizar ningún trámite relativo a su afiliación. El INSS procederá a cambiar automáticamente el código de afiliación de estas personas para que consten como mutualistas de MUGEJU con asistencia sanitaria pública.

    20 octubre 2022

    STAJ INICIA UNA NUEVA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA LA IGUALDAD EN EL COPAGO FARMACÉUTICO

    El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia inicia, conjuntamente con organizaciones y sindicatos a nivel nacional, una campaña de recogidas de firmas a través de una Iniciativa Legislativa Popular para la IGUALDAD DEL COPAGO FARMACÉUTICO de los pensionistas y jubilados de las tres entidades del Mutualismo administrativo MUGEJU, MUFACE E ISFAS, con el RGSS.

    Como ya sabéis STAJ siempre ha estado en defensa de la Mutualidad General judicial y de sus Mutualistas. De hecho, es la única organización sindical que forma parte de los órganos de gestión y control de la MUGEJU, como son EL CONSEJO GENERAL y la COMISION RECTORA. Con el único interés de pelear desde dentro por un mejor servicio de atención y ayuda al Mutualista.

    Existe una situación de extrema necesidad con los mutualistas que ya han pasado a situación de pensionistas, ya sea por jubilación o por incapacidad absoluta. Estos compañeros siguen manteniendo el mismo nivel de copago (Es del 30%) de todos los medicamentos que necesiten, salvo escasísimas excepciones. Es decir, cuando más necesidad de medicamentos tenemos  y cuando menos retribución tenemos, mantenemos el mismo copago que cuando hemos estado en activo, en nuestra vida laboral en la que, afortunadamente, por regla general, no nos hacen falta apenas medicamentos.

    Este copago farmacéutico se produce absolutamente con todos los funcionarios, con independencia de si pertenecen a clases pasivas o no, y con independencia de si la asistencia sanitaria se la presta el sistema sanitario público a través del INSS o las CCAA con sus sistemas autonómicos de salud o cualquiera de las entidades privadas que conciertan la asistencia sanitaria con la MUGEJU, MUFACE o ISFAS.

    Convendréis con nosotros, que es imprescindible intentar modificar esta situación y equipararnos al sistema de copago farmacéutico que existe para todos los españoles y residentes en España acogidos al sistema público de Salud que fija unos copagos, en función del nivel de renta:

    • Para pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros mensuales.

    • Para los pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros mensuales.

    • Para los pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros mensuales.

    Asimismo, el Régimen General prevé la exención de aportación para determinadas categorías de usuarios y sus beneficiarios. 

    Sin embargo, para los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial la aportación económica será del 30% del precio del medicamento sin topes por nivel de renta.

    A modo de ejemplo, una pensión mínima en torno a 800/900 € mensuales pueden llegar a pagar en torno a 200€ al mes. Y nosotros podemos vernos en esa situación.

    Vamos “todos a una”, invitamos a todos los trabajadores, familiares, amigos, etc., a que apoyen esta campaña, sin mas interés que apoyar a nuestros mayores de los que todos acabaremos formando parte.  Sin siglas (los documentos de firma no llevan siglas), sin campañas demagógicas ni electorales. Sin peleas sindicales que no conducen absolutamente a nada. Solo con un objetivo: ayudar a quienes lo necesitan.

    Todos los interesados en participar en esta recogida de firmas, y en los demás actos de sensibilización que convoquemos, se pueden poner en contacto con nosotros en la provincia en la que viva.  Invitamos al resto de organizaciones sindicales a que colaboren en esta campaña. Sin eslóganes, sin campañas de promoción. SOLO AYUDAR A QUIEN LO NECESITA. Cuántas más manos seamos más cerca estaremos de conseguirlo.                                 

    GRACIAS POR VUESTRA AYUDA

    23 junio 2022

    MUGEJU: VÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

    En el BOE del día 23 de junio, se ha publicado la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias.

    Las solicitudes de las prestaciones complementarias se podrán presentar todos los días del año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/). A dichas solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

    No obstante, los mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debiendo utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es) junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

    15 junio 2022

    MUGEJU: ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO

    Se recuerda a todos los mutualistas que se desplacen al extranjero, que la Mutualidad Judicial (MUGEJU) tiene concertada la póliza nº 42546, con la Compañía de Seguros IRIS GLOBAL, cuyas condiciones y coberturas, están indicadas en la página de la MUGEJU.

    La citada póliza acaba de incluir entre sus coberturas del contrato: LA ASISTENCIA MEDICA Y ASISTENCIA EN VIAJE INCLUIDA LA ENFERMEDAD POR COVID.

    No obstante lo anterior, en los siguientes países tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), en vigor:

    • Países de la Unión Europea.

    • Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

    • Suiza.

    • Reino Unido.

    Cualquier duda en caso de viaje al extranjero pueden consultar en la Delegación Provincial de MUGEJU.

    24 mayo 2022

    ADJUDICACIÓN COMISIONES DE SERVICIO EN MUGEJU

    En la página Web de MUGEJU se publica la adjudicación de puestos en comisión de servicio ofertada en fecha 18 de marzo de 2022 en la Mutualidad General Judicial.  

    La incorporación de los funcionarios adjudicatarios se prevé que tenga lugar el próximo 25 de mayo de 2022. 

    27 enero 2022

    JUBILACIÓN: ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y SEGURIDAD SOCIAL

    En el BOE de 26 de enero se ha publicado el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

    24 enero 2022

    MUGEJU: PUBLICACIÓN DEL CONCIERTO SANITARIO

    En el BOE de hoy 21 de enero se publica la Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.

    19 enero 2022

    MUGEJU: EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD SE PAGARÁ DE OFICIO

    Tal como anunció STAJ tras la reunión de la comisión rectora de la MUGEJU, en la que STAJ está representado, en la página de la MUGEJU se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2021, sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del mutualismo judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

    El subsidio por incapacidad se abona por MUGEJU a partir del día 180 de una baja médica, toda vez que el Ministerio de Justicia paga a partir de dicho mes las retribuciones básicas (sueldo y trienios). La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

    - El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.

    - El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

    El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.

    Hasta la fecha, era requisito imprescindible para su percepción la previa solicitud del interesado, lo que provocaba molestias y retrasos en el cobro. Con esta nueva Resolución, se reconoce de oficio el cobro del subsidio a partir del día 180 de incapacidad temporal, sin necesidad de petición expresa.

    Pare ello, MUGEJU deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda (Ministerio de Justicia o CC.AA. transferidas), así como contar con el certificado de retribuciones del primer mes de la baja.

    03 enero 2022

    MUGEJU: CUADROS MÉDICOS 2022


    En la
    página Web de MUGEJU se publican los cuadros médicos de las entidades concertadas para 2022.

    ASISA

    DKV SEGUROS

    MAPFRE FAMILIAR

    SANITAS

    SEGURCAIXA ADESLAS

    NUEVA MUTUA SANITARIA

    Os recordamos que se puede optar por cambiar a otra entidad médica o a los Servicios de Salud públicos. Extraordinariamente, este año el cambio se puede realizar hasta el 28 de febrero.

    Para facilitar el trámite a los mutualistas y evitar desplazamientos a las oficinas, MUGEJU permite la posibilidad de realizar el cambio a través del Portal del Mutualista.

    Cambio de entidad médica