Sabemos
que el incremento de la cuantía de la pensión para el año 2023 es
del 8,5%. Esto es lo que se incrementará la cuantía de la pensión
de jubilación para todos los compañeros que se encuentran
jubilados.
En
relación al Régimen de Clases Pasivas (personal funcionario titular
ingresado en la Administración antes del 1 de enero del 2011)
Hay
que señalar que ese incremento también opera sobre el Haber
regulador del año 2023, que se utiliza para el cálculo de la
cuantía de la jubilación de todos aquellos compañeros que se vayan
a jubilar a lo largo del año 2023, y sucesivos años, ya que
consolida en ese Haber regulador.
Es
decir, los compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año
2023 se les calculará su cuantía con un Haber Regulador que ya
lleva incorporado el 8,5%; no ha sido necesario jubilarse el año
pasado para tener el incremento del 8,5%, sino que los que se jubilan
en el presente año 2023 también tendrán el incremento del 8,5% por
la vía del incremento del Haber regulador.
Por
lo demás, no ha cambiado nada en relación con la posibilidad de
jubilación voluntaria a los 60 años de edad; seguimos que
posibilidad, de jubilación voluntaria entre los 60 y los 65 años de
edad.
También
con la posibilidad de jubilación ordinaria a los 65 años de edad, y
con la posibilidad de prórroga de la edad de jubilación hasta los
70 años de edad, en este último caso con un incremento de la
cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la
edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación
(65 años en Clases pasivas).
En
todos esos supuestos, para jubilarse con el 100% del Haber regulador
se requieren al menos 35 años cotizados, e insistir en que el Haber
regulador se ha incrementado en el año 2023 un 8,5%, no solo la
cuantía de la pensión.
Respecto
del Régimen General de la Seguridad Social, (personal funcionario
titular ingresado a partir del 1 de enero del 2011, y personal
funcionario interino), la edad ordinaria de jubilación para
jubilarse con el 100% de la base reguladora que corresponda, se ha
incrementado hasta los 66 años y 4 meses para los que hayan cotizado
menos de 37 años y medio.
Si
se ha cotizado más de 37 años y medio, se podrán jubilar a los 65
años como edad ordinaria.
En
el Régimen General también existe la posibilidad de una jubilación
voluntaria anticipada, cumpliendo unos requisitos;
Tener
cumplida una edad que sea inferior a 2 años, como máximo, a la
edad ordinaria de jubilación, conforme a lo que se ha dicho antes
(65 años si se ha cotizado más de 37 años y medio, ó 66 años y
4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y medio).
Una
vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión se
calculará aplicando a la Base reguladora el coeficiente reductor.
Ese coeficiente reductor será en función de los meses de
anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación y del periodo
que lleve cotizado hasta la fecha de la jubilación anticipada.
El
importe de la cuantía de la pensión deberá ser superior a la
cuantía de la pensión mínima, en caso contrario no se podrá
acceder a la jubilación anticipada en el Régimen General.
En
el Régimen General también existe la posibilidad de prorrogar de la
edad de jubilación con
un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que
se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria
de jubilación.