Por lo que respecta a las Disposiciones Transitorias de la LOEO, lo fundamental es que se retrasa la transformación de los juzgados en los futuros Tribunales de Instancia y sus UTRAM, en plazos que van desde los nueve meses a los dos años, según los tipos de órganos del partido judicial de que se trate, y en todo caso condicionado a la necesaria y preceptiva negociación previa de las Relaciones de Puestos de Trabajo, sin cuya aprobación no se producirá la transformación de los juzgados en Tribunales de Instancia y sus secretarías en las UTRAM correspondientes.
Del borrador, resaltamos lo positivo de la redacción que se da a estas Disposiciones Transitorias, pues se garantiza que, al menos, las Relaciones de puestos de trabajo de las UTRAM van a ser negociadas antes de la implantación del nuevo modelo organizativo, eliminándose con ello la transformación automática que preveían las Disposiciones Transitorias del Proyecto de Ley. Eso sí, nos falta conocer cómo se plasmará eso en la ley, ya que el plazo de enmiendas finalizó hace meses y el informe de la ponencia en el Congreso está ultimado, sin que nos conste que exista ninguna modificación del texto en el sentido expresado.
En cuanto a lo demás, es también positivo que el Ministerio acepte que los puestos serán asignados a las áreas o equipos en que se subdividan las UTRAM, pero no se ofrece ninguna garantía de mínimos, es decir, de un mínimo de áreas que deba existir según las dimensiones de las UTRAM, ya sea según el número de puestos, o según el número de unidades judiciales que compongan el Tribunal respectivo, o el número de secciones -jurisdicciones y especialidades jurisdiccionales- en que se subdivida dicho tribunal.
En cambio, nos parece que no hay ninguna garantía real de mantenimiento de las actuales plantillas en cuanto a número de puestos de trabajo de las futuras Relaciones de puestos de trabajo ni siquiera en el momento de la conversión en UTRAM o servicios comunes procesales, ni de retribuciones en aquellos puestos que tienen asignada Guardia o cualquier otro complemento retributivo o característica que los diferencie del resto de puestos (por ejemplo penosidad en servicios de actos de comunicación, o por salida a centros penitenciarios, o por otros conceptos donde los haya); ni siquiera se garantiza la continuidad de puestos singularizados allí donde existen (donde ya está implantada o aprobada la RPT de NOJ).
Tampoco se garantiza, más allá de la voluntariedad en los procesos de acoplamiento, que la asignación de puestos en las nuevas UTRAM respete la adscripción actual del personal que actualmente ocupa esos puestos que tienen características o retribuciones diferenciadas, a que hemos hecho referencia. Es decir, por ejemplo, no se respeta que alguien que actualmente está destinado en un juzgado de instrucción, mantenga el derecho -y la obligación- a seguir realizando guardias y con la misma frecuencia que actualmente. Para STAJ todo esto debe quedar garantizado normativamente, de forma que sea de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional. No nos vale que se deje a la suerte de la negociación de las futuras Relaciones de puestos de trabajo en cada ámbito y confiar en la buena voluntad de cada Administración.
Tampoco aborda el Ministerio algo que hemos insistido que debe llevar la ley: la reserva del 50% de plazas para la promoción interna, y la convocatoria excepcional por concurso de méritos para este turno, como cumplimiento del acuerdo de marzo de 2022, en materia de mejora de la promoción interna.
El próximo lunes día 16 se celebra nueva reunión, donde veremos si Ministerio está o no dispuesto a mejorar estas cuestiones y sobre todo a plasmarlas en el texto de la ley.