"El artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia el derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.
Como
consecuencia de la huelga convocada en abril de este año entre los
funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración
de Justicia, se dictó por la Secretaría General resolución de servicios
mínimos en la que se prohibía el disfrute de días de vacaciones y
asuntos particulares
mientras durara el conflicto con el fin de
asegurar la adecuada prestación del servicio público a la ciudadanía.
Esta situación se prolongó hasta finales del mes de julio.
Teniendo
en cuanta esta circunstancia y la consiguiente acumulación de días de
vacaciones y asuntos particulares pendientes de disfrutar y para
garantizar que el servicio público pueda quedar adecuadamente atendido
con ocasión de las fiestas de los meses de diciembre de 2023 y enero de
2024,
debe autorizarse el disfrute de estos a lo largo del primer trimestre de 2024.
En virtud de lo expuesto, ACUERDO:
Que
los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la
Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio de
Justicia, siempre que concurran las circunstancias y requisitos
previstos en la ley para su concesión:
1. Puedan, como regla
general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2024 de las vacaciones y días
de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2023.
2. No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido:
- Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2023; o bien
- En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2023 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en la prohibición establecida en la resolución de servicios mínimos de 14 de abril de 2023.
3. Además, y con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2023 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2024.
4. La presente resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma."