Las personas que figuran en la base de datos del INSS como “perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo” se encuentran en una situación incompatible con la afiliación a MUGEJU con asistencia sanitaria pública, pero compatible con el alta en dicha Mutualidad con asistencia sanitaria privada. Por ello, es necesario que los mutualistas afectados ejerciten su derecho de opción, con las posibilidades indicadas a continuación:
a) Pueden continuar de alta en el INSS como personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo (como afiliados del Régimen General de la Seguridad Social), siempre que opten por recibir la asistencia sanitaria de MUGEJU a través de una entidad privada. En este caso, los mutualistas quedarán exentos de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del Régimen General de la Seguridad Social (prescrita a través de recetas del sistema público de salud), y deberán aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas de la entidad privada elegida).
b) Pueden continuar recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del sistema público de salud, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas del sistema público de salud asociadas a MUGEJU).
En todo caso, los beneficiarios de alta en MUGEJU quedarán automáticamente afiliados con el mismo sistema de asistencia sanitaria (público o privado) del mutualista titular.
Se abre un plazo extraordinario de cambio de entidad médica para que las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser “personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo”, si lo desean, procedan a la elección de una entidad médica privada.
Dicha elección deberá efectuarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2022. La fecha de efectos del cambio de entidad médica será el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la solicitud.
Las personas que no efectúen la solicitud de cambio de entidad médica en el plazo citado, continuarán recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del INSS, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria, sin necesidad de realizar ningún trámite relativo a su afiliación. El INSS procederá a cambiar automáticamente el código de afiliación de estas personas para que consten como mutualistas de MUGEJU con asistencia sanitaria pública.