"La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.
En
los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono
atrasos incremento 1,5 por ciento 2022…»., haciendo
constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se
aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que
corresponde la liquidación de atrasos.
(...)
1. Personal
que no haya cambiado de destino durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes
anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos
correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se
liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o
entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en
dicho día. (1)
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal. (2)
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado. (3)
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil. (4)
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
(...)
En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento."
(1) En el supuesto de que se haya cambiado de destino, pero estemos dentro de la misma Administración empleadora, es decir, dentro de ámbito ministerio, entendemos que se liquidará de oficio, puesto que el funcionario sigue dentro de ámbito ministerio.
(2) y (3) En el supuesto de aquellos compañeros que en el concurso de traslados se hayan marchado a un ámbito transferido, por lo tanto, a una Administración empleadora distinta a ámbito ministerio. En este caso hay que dirigirse al Ministerio para solicitar el abono de la cantidad. Recuerden que el concurso de traslados se resolvió en el 14 de marzo, por lo tanto, lo que se debe a cuenta del Ministerio son los atrasos desde enero hasta la fecha de cese por concurso de traslados.