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13 octubre 2022

STAJ PRESENTA QUEJA FORMAL ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE DICIEMBRE 2021

 HOJA INFORMATIVA EN PDF 

  • El Proyecto de ley de Eficiencia organizativa continúa su tramitación parlamentaria sin haber sido sometido a negociación con las organizaciones sindicales.

  • Tampoco se ha negociado aún el nuevo Reglamento de Registro Civil, ni las bases para el desarrollo de la carrera profesional ni el resto de leyes de eficiencia.

Mediante escrito presentado a principios de octubre, STAJ ha formulado ante el Ministerio queja formal por el incumplimiento de puntos esenciales del Acuerdo de 15 de diciembre de 2021. Este Acuerdo, además de incluir un incremento salarial importante para el personal al servicio de la Administración de Justicia de ámbito Ministerio con objeto de acercarlo a la media de retribuciones del personal transferido, contiene otros puntos de vital importancia que afectan a todo el territorio nacional, que no se han cumplido.

Uno de ellos es la negociación de los aspectos de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que afectan a las condiciones de trabajo del personal. Esta ley supone una profunda modificación de la organización de la Administración de Justicia y la Oficina Judicial, además de la creación de las Oficinas de Justicia en el municipio, evolución de los actuales Juzgados de Paz.

Como hemos explicado en anteriores notas informativas, la transformación de los actuales juzgados en Tribunales de Instancia en cada partido judicial prevista en esta ley, lleva aparejada la creación de las denominadas Unidades Procesales de Tramitación, que en la práctica suponen la unificación de las secretarías de los actuales juzgados -o en su caso, UPADs y SCOPs, allí donde estén creados-, y de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, en una sola oficina, sin perjuicio de la existencia de servicios comunes generales -actuales decanatos y servicios de actos de comunicación- y servicios de ejecución, allí donde se decida su creación. La Ley crea también las denominadas Oficinas de Justicia en el Municipio, que sustituyen a los actuales Juzgados de Paz, asignándoles nuevas funciones.

Nada de esto ha sido negociado con los sindicatos, a pesar de ser uno de los puntos recogidos en el acuerdo. Únicamente se han producido varias reuniones preparatorias o grupos de trabajo, pero sin negociación alguna. El plazo de presentación de enmiendas ha finalizado, por lo que el Ministerio no ha remitido propuesta alguna negociada al Congreso de los Diputados para que sea debatida en el trámite parlamentario, que sigue su curso. En cuanto al resto de leyes de eficiencia, no se ha celebrado ni una sola reunión.

Tampoco se ha producido negociación alguna en relación con el Reglamento del Registro Civil, absolutamente necesario para clarificar las funciones y cometidos del personal en la nueva organización derivada de la Ley 20/2011 y las competencias que corresponderán a los Juzgados de Paz o futuras Oficinas de Justicia en el Municipio, a pesar de que ya está en vigor y haber comenzado el despliegue en Madrid, Barcelona, Murcia y Tarragona.

En cuanto a la carrera profesional, a pesar de haber sido solicitado insistentemente por STAJ la negociación de sus bases y su abono, el Ministerio se ha limitado a prometer que la negociación se va a producir, pero sin cumplir esa promesa hasta la fecha.

Ante esta situación de evidente falta de voluntad negociadora, STAJ ha exigido la paralización de la tramitación parlamentaria de las leyes de eficiencia, requiriendo formalmente al Ministerio para que proceda a la negociación de todas ellas en cuanto afectan a condiciones de trabajo, así como el resto de puntos pendientes de cumplir, especialmente la negociación de las bases de la carrera profesional. Si el Ministerio no cumple, acudiremos a los Tribunales para exigir el cumplimiento íntegro del Acuerdo.

11 octubre 2022

SOBRE LA PUBLICACIÓN BOLSA LETRADOS A.J. SUSTITUTOS

El Ministerio de Justicia, tras las reiteradas peticiones de STAJ, nos informa que están esperando que por parte del BOE se les facilite fecha para publicación de la convocatoria de las bolsas de Letrados AJ sustitutos. 

Respecto a la "Bolsa de urgencia" de LAJ sustitutos, el Ministerio de Justicia nos informa que nos convocarán en breve para la propuesta de Instrucción complementaria que regulará con detalle los criterios a tener en cuenta en dicha "bolsa de urgencia".

Respecto a la Promoción interna de LAJ (Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre), la previsión es que comiencen el curso del Centro de Estudios Jurídicos el primer trimestre de 2023.

16 septiembre 2022

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

En el BOE de hoy se publica la Orden JUS/888/2022, de 12 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2022, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

13 septiembre 2022

STAJ IMPUGNA VARIAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO POR FALTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El Ministerio de Justicia dictó durante el mes de julio varias resoluciones (sustituciones y planes de actuación de LAJs y RPT Badajoz) que han sido aprobadas sin haber sido negociadas en la mesa de negociación específica de la Administración de Justicia, prevista en la Disposición adicional duodécima del TREBEP para la negociación colectiva de todas las cuestiones que afecten específicamente al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y que, por tanto, es la única competente para ello.

Según parece, esas resoluciones han sido sometidas a la Mesa General de la Administración General del Estado, (a la que STAJ no pertenece, por ser específico de Justicia) a través de una “mesa delegada” constituida en el Ministerio de Justicia. Esa mesa, según entendemos, únicamente es competente para la negociación de cuestiones comunes al personal funcionario y laboral, pero no para aquellas que afectan de forma exclusiva a personal funcionario, como es el caso de los Letrados de la Administración de Justicia y las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

Por ello hemos presentado recursos contra estas resoluciones, con objeto de que sean negociadas donde corresponde, para que se reponga a STAJ, y a los miles de funcionarios a los que representa, en su derecho a la negociación colectiva ganada con mucho esfuerzo en las elecciones sindicales, que nos han colocado como la fuerza sindical más votada en la Administración de Justicia. No entramos en el fondo de lo que es objeto de regulación en estas resoluciones y órdenes, sólo impugnamos la forma en la que se han adoptado, y por ello mismo, precisamente, no hemos solicitado su suspensión cautelar (a lo que tendríamos derecho), por lo que podrán ser aplicadas mientras se sustancian los recursos, para evitar causar perjuicios que pudieran derivarse de su no aplicación, habiendo además utilizado el procedimiento especial de urgencia para protección de derechos fundamentales, con objeto de que sea resuelto lo antes posible.

Desde STAJ no podemos permitir que se ningunee a miles de funcionarios y funcionarias que con su voto nos han elegido, precisamente, para ser sus representantes en las mesas de negociación amparadas por las leyes y la propia Constitución Española.

29 julio 2022

MODIFICACIÓN DE LA LOPJ EN MATERIA DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL


En el BOE de 28 de julio se publica la
Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

Así mismo se publica la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la que se modifica lo relativo a la propuesta de nombramientos de dos magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Consejo General del Poder Judicial.

22 julio 2022

Mesa sectorial Ministerio Justicia.

MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA. NEGOCIACIÓN SUSTITUCIONES. 

En la reunión de mesa sectorial celebrada este 14 de julio se ha traído por el Ministerio un documento con bases para la modificación de las normas que regulan con carácter general las comisiones de servicio y sustituciones. En realidad, se trata de dar cumplimiento (¡por fin!) a algo que ya estaba en el Acuerdo de diciembre de 2015 y que aún no había sido traído a mesa de negociación, y no será porque desde STAJ no lo hayamos pedido una y otra vez desde entonces.

En ese documento el Ministerio trata de clarificar en qué supuestos proceden las sustituciones horizontales y las verticales, con relevación de las funciones del puesto de origen, en supuestos de vacantes, y de ausencias del titular del puesto, así como las sustituciones horizontales sin relevación de dichas funciones, lo que equivale a simultanear ambos puestos de trabajo. Se permite también, aunque limitada a funcionarios del mismo centro de destino, la “sustitución del sustituto”, que actualmente está prohibida. Agotadas las posibilidades de cobertura de puestos por personal funcionario de carrera, procederá el nombramiento de personal interino.

El documento también expone algunas ideas en relación con el orden de preferencia cuando haya varios candidatos a ocupar los puestos mediante estos mecanismos de cobertura, estableciendo que procederán entre funcionarios destinados en un mismo ámbito, y sólo cuando no haya candidatos, se podrá nombrar funcionarios destinados en ámbitos diferentes, previo informe de la Administración competente.

Se recoge además que en las sustituciones verticales se abonará un complemento que compense la diferencia entre las retribuciones básicas -excepto antigüedad- del cuerpo al que se sustituye y las del cuerpo de origen, además de las complementarias del puesto que se desempeña efectivamente, dejándolo no obstante a la negociación en cada ámbito. Por lo que respecta a las retribuciones de las sustituciones sin relevación de funciones, aunque se establece que deben ser “incentivadas”, deja su entera concreción a la negociación en cada ámbito.

Por lo que respecta a Letrados A.J., el Ministerio sí que tiene ya redactados los borradores de Reales decretos que regulan los supuestos y cantidades que percibirán por sustituciones horizontales sin relevación de funciones (en cantidades variables que pueden llegar hasta el 80% de las retribuciones complementarias), así como los topes que percibirán por participación en planes de actuación.

En los supuestos en los que proceda la sustitución vertical por funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. (Siendo su nombramiento preferente respecto a los demás integrantes de las bolsas de LAJS sustitutos), el Ministerio considera que debe modificarse el régimen actual para mantenerlos en situación de activo en el Cuerpo de Gestión P.A., si bien percibiendo las retribuciones básicas -excepto antigüedad y complementarias del Cuerpo de LAJS en el puesto que desempeñen por sustitución vertical. Con ello, dice el Ministerio, conservan su puesto de origen, no como en la actualidad, en que pasan a una situación en la que además de perder su puesto -solo conservan el derecho a reingresar en la misma localidad-, dejan de acumular antigüedad en Gestión.

Ante este documento, STAJ ha manifestado que es necesario acometer ya las reformas de los preceptos reglamentarios y de la propia LOPJ que permitan mejorar de forma efectiva la regulación actual básica, de aplicación a todo el Estado sobre comisiones de servicio y sustituciones. En este sentido, desde STAJ entendemos que esa reforma debe concretarse al menos en los siguientes puntos:

- Hasta su cobertura mediante concurso de traslado o por funcionarios de nuevo ingreso, los puestos vacantes deben ofertarse para su cobertura mediante comisión de servicios -mismo cuerpo-, y subsidiariamente mediante sustitución vertical -cuerpo distinto-. Debe eliminarse la limitación temporal de las comisiones de servicio.

- Los puestos cuyo titular esté ausente por permisos o licencias de larga duración o cualquier otra situación administrativa deberían ofertarse para ser cubiertos mediante sustitución horizontal y subsidiariamente vertical, ambas con relevación de las funciones del puesto propioDebería permitirse que los Auxilios Judiciales puedan sustituir a Gestión P.A., respetándose la preferencia del cuerpo de Tramitación P.A.

 - En sustituciones verticales, debe percibirse tanto los complementos del puesto que se ocupa como la diferencia entre las retribuciones básicas del cuerpo de origen y el sustituido, incluida la antigüedad.

- La cobertura de puestos mediante comisión de servicios o sustitución con relevación de funciones debe ser siempre objeto de convocatoria pública, pudiendo solicitarse cualquiera sea el ámbito de destino, adjudicándose por orden de antigüedad en caso de varios candidatos, sin perjuicio de otorgar preferencia a los destinados en el mismo órgano en caso de sustituciones verticales.

- Las sustituciones horizontales sin relevación de funciones deben ser siempre retribuidas, en los mismos porcentajes sobre los complementos que se establezcan para Letrados A.J. En todo caso, estas sustituciones deben estar limitadas temporalmente, para periodos cortos y razonables según las características de la sustitución, pudiendo establecerse bolsas de personal interesado en ellas.

- Debe establecerse la posibilidad de otorgamiento de comisiones justificadas en razones de necesidad grave (“comisiones “humanitarias”), debidamente regladas.

- Las sustituciones entre Letrados A.J. deben limitarse temporalmente a no más de un mes, o menos según las características de la sustitución. Sustituciones por mayor plazo deben realizarse por Letrados sustitutos, preferentemente por personal del Cuerpo de Gestión P.A.

Los Gestores P.A. que realicen sustitución a Letrados A.J. deberían mantener su puesto de origen y su antigüedad como gestores a efectos de escalafón, además de todos los derechos económicos y derechos pasivos durante el tiempo que desempeñen el puesto como Letrados A.J.

Estas son, resumidas, nuestras reivindicaciones, para que queden reflejadas en normas de carácter básico de aplicación en todo el estado, sin perjuicio de su desarrollo en cada ámbito territorial previa negociación colectiva.

INFORMACIÓN SOBRE CONCURSO TRASLADO, PROMOCIÓN INTERNA, PROCESOS SELECTIVOS Y BOLSA LAJ

Concurso de traslado. - Se retrasa su convocatoria al mes de agosto, con plazo de presentación de instancias en septiembre.

Promoción interna. - Ante la imposibilidad de celebrar el 23 de septiembre, se prevé celebración ejercicios el 8 de octubre, para no coincidir con exámenes de LAJ que están ya señalados para el 1 de octubre.

Procesos selectivos turno libre. - OEP de reposición acumulada 2020-2021-2022. Negociación a partir semana próxima. Convocatoria final septiembre o primeros de octubre. Será por el sistema de oposición libre. Idea de Ministerio es que exámenes, para cada cuerpo, se celebren en un mismo día, si bien esto es difícil en aquellos cuerpos que tienen 3 ejercicios, por lo que habrá que analizar bien la viabilidad de esta propuesta. También se está estudiando la posibilidad de aplicar también en esta convocatoria la reserva de nota de la convocatoria de OEP 2017-2018.

Procesos de la OEP de estabilización (Ley 20/2021). - Se prevé su convocatoria en el mes de diciembre.

Bolsa Letrados A.J. Sustitutos. - Se espera publicación convocatoria para finales de agosto, con plazo solicitudes en septiembre

10 junio 2022

ELECCIONES SINDICALES EN VALENCIA

 


STAJ aumenta sus votos y representación en la provincia de Valencia

En las elecciones sindicales celebradas ayer, 9 de junio, STAJ ha obtenido casi un centenar de votos más que en las anteriores elecciones y un delegado más, alcanzando 8, poniendo nuestra representación en esa provincia en cerca de un 30%.

Estos han sido los resultados:

  • STAJ 8 delegados

  • CSIF 9

  • UGT 4

  • Intersindical 4

  • CCOO 3

Felicitamos a los ganadores y damos las gracias a todos los que han participado en el proceso electoral sea cual sea la opción que hayan elegido, y a los votantes de STAJ especialmente porque nos animáis a enfocar y tomar más iniciativas para defender los derechos de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.

12 mayo 2022

ENMIENDAS A LA LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

STAJ PRESENTA PROPUESTAS DE ENMIENDA A LA LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA 

STAJ está manteniendo estas semanas reuniones con diversos Grupos políticos con representación parlamentaria, para trasladarles nuestra posición en relación con la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa, que como sabéis reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear los Tribunales de instancia, además de las Oficinas de justicia en el municipio, sucesoras de los actuales Juzgados de Paz. Fruto de esas reuniones, hemos presentado propuestas de enmiendas que tratan de mejorar el texto del proyecto, así como garantizar y mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia.

Los Tribunales de Instancia suponen la unificación de los juzgados que existen en cada partido judicial. Además, se crea también el Tribunal Central de Instancia, que unifica todos los Juzgados Centrales. Se mantiene el resto de órganos judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales), excepto los Juzgados de Paz, que se transforman en Oficinas de Justicia en el Municipio. Los Tribunales de Instancia se subdividen en Secciones, que generalmente coinciden con la jurisdicción, excepto en aquellos partidos judiciales que actualmente no tienen separación de jurisdicciones (actuales juzgados mixtos).

La instauración de los Tribunales de Instancia lleva aparejada la modificación de la Oficina Judicial, de manera que cada Tribunal de Instancia estará asistido por una Unidad Procesal de Tramitación (“UTRAM”), según el proyecto aprobado en Consejo de Ministros y que ahora inicia su tramitación parlamentaria. Cada unidad contará con los puestos de trabajo que habrán de ser ocupados por el personal funcionario de la Administración de Justicia, según se establezca en las Relaciones de Puestos de Trabajo que deberán ser negociadas con los sindicatos. Por su parte, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Central de Instancia y las Audiencias Provinciales, estarán asistidas por sus respectivas Unidades procesales de Tramitación. Es conveniente aclarar que los Tribunales de instancia son de Partido judicial, no de provincia, si bien algunas secciones pueden extender su jurisdicción a varios partidos judiciales o provincias (como ahora los juzgados de vigilancia, penales, sociales, contenciosos o mercantiles).

Junto a estas Unidades, se mantienen los Servicios Comunes, previstos en la LOPJ desde la reforma de 2003, y que en muchos partidos judiciales están ya funcionando. Esos servicios comunes tendrán funciones, principalmente, de Decanato y actos de comunicación, por un lado, o de ejecución, por otro. Desaparecen los servicios de ordenación del procedimiento, ya que sus funciones serán asumidas por las “UTRAM”.

Las enmiendas propuestas por STAJ inciden, fundamentalmente, en los siguientes aspectos, entre otros:

  • Diferenciación de puestos de trabajo que permita la especialización. Debe existir al menos una unidad por cada una de las Salas de Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia, y por cada sección de cada Audiencia Provincial y Tribunal de Instancia, diferenciándose los puestos igualmente según el área en la que se subdivida cada unidad, a efectos de provisión de puestos de trabajo y asignación de tareas o funciones. En los servicios comunes, los puestos deben diferenciarse igualmente según las áreas en que se subdividan. Todo ello sin perjuicio de la diferenciación que debe existir en función de características propias de los puestos (por ejemplo, guardias).
  • Creación de puestos singularizados para todos los cuerpos, incluyendo las jefaturas de secciones y áreas, con mejores retribuciones. Eliminación de la libre designación como sistema de provisión.
  • Los puestos de trabajo de las oficinas judiciales, oficinas fiscales, oficinas de Registro Civil y oficinas de justicia en el municipio, únicamente pueden ser cubiertas por personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (reserva de función).
  • Clarificación de funciones de las Oficinas de justicia en el municipio, con potenciación y asunción de funciones procesales propias, no sólo de actos de comunicación, así como funciones en materia de Registro Civil, con dotación suficiente de personal. Dotación de medios por parte de Ministerio y CCAA, no sólo por los Ayuntamientos, como sucede ahora con los Juzgados de Paz, bastante “olvidados” en cuestión de medios materiales.
  • Mantenimiento de la MUGEJU como centro de destino para los funcionarios de Justicia, así como sus Delegaciones. Consideración de las unidades de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) como centros de destino.
  • Regulación básica del “teletrabajo” en la propia LOPJ, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior por Ministerio y CCAA.
  • Mejora del régimen de sustituciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos en que no se sustituyen entre sí, con preferencia para los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A.
  • Clarificación de ciertas funciones del Cuerpo de Letrados A.J., remarcando su carácter indelegable.
  • Mejora de la regulación de la carrera profesional y el complemento asociado a ella.
  • En materia de promoción interna, recuperación de la reserva de la mitad de las plazas vacantes existentes. Sistema de concurso de méritos para la promoción interna, con carácter excepcional.
  • Mejora de los procesos selectivos, evitando que existan diferentes notas de corte según los ámbitos, así como coordinación con los concursos de traslado. Posibilidad de unificación de la convocatoria.
  • Mejora de la regulación de las comisiones de servicios y sustituciones, que deben ser retribuidas conforme al cuerpo y puesto que se sustituye.

STAJ también ha propuesto un régimen transitorio y de implantación mucho mayor que el que prevé el Proyecto que recoge un periodo muy corto que va desde el 1 de enero al 1 de julio de 2023. Algo que nos parece peligroso, pues es preciso que antes de su implantación se proceda a la negociación de todas las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes unidades y servicios (o la modificación de las actuales), siendo además conveniente empezar por partidos judiciales de menor dimensión, con un periodo de análisis de posibles disfunciones que puedan producirse en la práctica, para poder corregirlas antes de implantar el nuevo modelo en partidos judiciales de mayores dimensiones.

Las propuestas recogidas en estas enmiendas, las estamos también exponiendo en los grupos de trabajo creados al efecto a raíz del Acuerdo de diciembre de 2021, suscrito con el Ministerio de justicia por STAJ y otros sindicatos.

STAJ, 7 de mayo de 2022

04 mayo 2022

DISFRUTE DE VACACIONES FUNCIONARIOS INTERINOS

STAJ ha solicitado al Ministerio de Justicia que se permita el disfrute de vacaciones en los meses de verano aunque no se hayan generado los días suficiente, para el personal interino que ocupe plazas que NO se van a cubrir de forma inmediata por titulares, al estar ya resuelto el concurso de traslados y los procesos selectivos ( auxilio se resolverá en Junio), de tal forma que aunque en julio y agosto no hayan generado todas los días de vacaciones y teniendo en cuenta que los van a generar a lo largo del año, PUEDAN DISFRUTAR EN EL PERIODO VACACIONAL DE MAS DIAS DE LOS GENERADOS EN AINHOA. Con esta medida no se perjudica al servicio público ni a los afectados ya que en los meses de verano es cuando se han disfrutado como norma general más días de vacaciones, incluso el mes de Agosto es inhábil en muchos casos.



DESDE DEL MINISTERIO NOS INFORMAN QUE SON FAVORABLES A ESTA SOLICITUD DE STAJ ya que no perjudica el servicio público sino que lo favorece. Esperemos que lo comuniquen a las distintas gerencias.



Recordad que las vacaciones se solicitan, con informe del LAJ o jefe de servicio correspondiente y las CONCEDE LA ADMINISTRACION, en este caso la Gerencia correspondiente.

08 marzo 2022

MANIFIESTO DÍA DE LA MUJER 8 DE MARZO DE 2022


El día 8 de marzo de 2022 vamos a seguir tomando conciencia de nuestras reivindicaciones sobre la igualdad de género, reflexionando y reconociendo los logros alcanzados, pero también el camino por recorrer, identificándonos, sin distinción, en la lucha por unos derechos iguales, silenciando cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, así como cualquier manifestación de violencia generada por una desigualdad que debemos desterrar desde todos los ámbitos posibles, desde todas las plataformas de las que dispongamos, para alzar nuestra voz en defensa de los derechos de las mujeres, para que, definitivamente, sean los mismos que los de los hombres, para que seamos, definitivamente iguales.

Un año más hacemos un llamamiento a la “unión de género”, a que la lucha sea de todos y todas, a no perder la oportunidad para salir a las calles y tratar de generar una conciencia pública y social sobre los problemas que, a día de hoy, siguen afectando a las mujeres, recordándonos que las reivindicaciones que ponemos de manifiesto en este día, deben permanecer latentes de una manera transversal, para que las limitaciones que siguen prevaleciendo, no sea lo que nos defina.
La desigualdad en el ámbito laboral persiste de forma velada, y se pone de manifiesto con datos cuantitativos en todos los estudios y diagnósticos en materia de igualdad, que reflejan una vez más que, en general, las mujeres siguen ocupando, con más frecuencia, empleos de baja cualificación, con menos posibilidades de promoción, mientras que los hombres están situados en mayor medida en puestos con mejores condiciones económicas, así como que en puestos de trabajo de carácter temporal o en cuerpos inferiores, la presencia de mujeres es superior a la de los hombres, por lo que debemos incrementar los esfuerzos para que no existan obstáculos en la carrera profesional, para que mujeres y hombres, tengan las mismas oportunidades y desde el mismo punto de partida.

La conciliación de la vida familiar y laboral sigue siendo una asignatura pendiente de superar con buenas calificaciones, ya que, lejos de existir un papel de corresponsabilidad efectiva, la llamada “doble presencia” en el ámbito laboral y en ámbito doméstico sigue siendo un escenario en el que las mujeres tienen el papel protagonista.

Por ello, desde el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (STAJ) seguiremos trabajando para identificar los posibles desequilibrios y desigualdades, así como las situaciones de discriminación por razón de sexo, integrando definitivamente la igualdad en la Administración de Justicia, mediante la elaboración e implantación de Planes de Igualdad que establezcan las medidas específicas para que la igualdad, sea una realidad, convirtiéndose en sinónimo de libertad de elección como fiel reflejo de la lucha que iniciaron las mujeres por sus derechos en todos los ámbitos, en busca de una sociedad justa y equitativa, donde la colaboración de los hombres deviene en apoyo fundamental para visualizar con más fuerza que nunca los diferentes problemas a los que nos enfrentamos, siendo su reconocimiento y apoyo, paradigma para las reivindicaciones de todas las mujeres, en nombre de la igualdad.

Y así como Emily Dickinson nos descubrió que "ignoramos nuestra verdadera estatura hasta que nos ponemos en pie”, vamos a unir nuestras fuerzas para estar a la merecida altura de la lucha por la Igualdad de Género.

22 noviembre 2021

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: REPERCUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN

La masiva manifestación realizada, el sábado 20 de noviembre, por los funcionarios de la Administración de Justicia no transferidos para protestar por el atropello de nuestros derechos por parte de los Ministerios de Justicia y Hacienda, tuvo un gran eco en los medios de comunicación.

Ambos Ministerios no pueden hacer oídos sordos al clamor de los trabajadores de Justicia que han visto impotentes como se ha acometido el peor ataque a la dignidad de este colectivo, haciendo desaparecer la buena fe en la negociación colectiva y eliminando cualquier resto de confianza en unos representantes ministeriales que han demostrado no tener palabra, ni decencia.

Esta semana los cuatro sindicatos seguiremos con la ronda de reuniones con los Grupos políticos parlamentarios para recabar su apoyo y trasladar al Gobierno toda la presión para que rectifique y recupere el acuerdo al que llegamos en todos sus términos.

04 noviembre 2021

NOVEDADES SOBRE EL ACUERDO PARA LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Habiendo transcurrido tiempo suficiente para la firma del Acuerdo sobre la subida pactada y el resto de puntos fijados en el mismo sin haber señalado día, desde STAJ hemos insistido que no puede transcurrir más tiempo sin tener reunión para conocer los impedimentos de no haber procedido a su firma hasta el día de la fecha.

Hemos trasladado reiteradamente al Ministerio las quejas y preocupación de todos los funcionarios y funcionarias exigiendo respuesta urgente porque es un derecho y es de justicia recibir esta subida.

STAJ ha mantenido contacto directo con responsables del Ministerio de Justicia insistiendo en la urgencia del cumplimiento y la firma del Acuerdo. Éstos han mantenido el compromiso de la subida en las conversaciones continuas mantenidas. Este Sindicato
considera que es inaceptable el retraso que se está produciendo en la firma del Acuerdo y que ha transcurrido demasiado tiempo, por lo que ha exigido celebrar reunión sin mas demora.

Podemos informar que por fin el Ministerio ha convocado para mañana a primera hora Mesa Sectorial de Justicia.

En la tarde de hoy 4 de noviembre STAJ mantendrá un primer contacto con responsables del Ministerio de Justicia. Parece ser que el Ministerio nos informará sobre posibles cambios relativos a este Acuerdo. Sentimos no poderos informar sobre los cambios a que refieren, simplemente porque no lo sabemos.

STAJ actuará en todo momento con contundencia y esperamos que de una vez por todas se proceda a lo ya acordado.

En todo momento y en cuanto tengamos noticias os trasladaremos inmediatamente el resultado de las reuniones con la claridad y transparencia de siempre.

05 octubre 2021

DEDUCCIÓN FISCAL EN EL IRPF POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA


El cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se podrán beneficiar de estas deducciones en el IRPF aquellos funcionarios que hayan sufrido una movilidad geográfica al tomar posesión en su puesto de trabajo, tanto funcionarios titulares de nuevo ingreso, como funcionarios interinos que hayan sido llamados de la bolsa, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 25/2006 28 noviembre IRPF (ver art. 19 Rendimiento neto del trabajo).

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de forma obligatoria: 

  • El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo, aunque no se tenga derecho a la prestación económica por desempleo. No obstante, la Dirección General de Tributos ha señalado que solo se podrá aplicar la reducción el opositor que tras aprobar cambia su residencia si la inscripción como desempleado se produjo antes de aprobar la oposición y antes de que fuese publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de la Administración del Estado al que pertenezca; si la inscripción en la oficina de empleo fuese posterior a la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados se pierde, declara la DGT, el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el requisito de estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo.

  • El nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en origen, exija el cambio de residencia.

Es decir, aunque se trabaje en distinta localidad, se debe tener también otra residencia habitual distinta a la de origen. Debe haber un cambio efectivo de residencia, declarando este nuevo domicilio como tal y empadronándose en el mismo.

¿Qué cantidad se puede deducir?

Cumplido estos requisitos se tendrá derecho a esta deducción en la declaración de la renta.  

El importe es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente.

En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 25/2006 28 noviembre)

¿Cómo se hace efectiva la deducción?

La aplicación es sencilla si se liquida la declaración de forma individual.

  • Se puede hacer efectiva mediante el modelo 145 del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador”.

  • Ó bien en el momento de realizar la declaración de la renta del IRPF; esto es al año siguiente cuando se haga la declaración de la renta correspondiente a los rendimientos del trabajo del año anterior. En este caso, en la declaración de la renta, vamos a datos adicionales sobre movilidad y luego Movilidad Geográfica, rellenando la casilla según las instrucciones.

Si se presenta la declaración de forma conjunta, y hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total seguirá siendo el mismo, 2.000 euros ( o de la cantidad que corresponda por discapacidad), no se multiplica por dos.

09 agosto 2021

NUEVOS JUZGADOS: ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO UNIDADES JUDICIALES COVID-19

En el BOE del día 5 de agosto se ha publicado la Orden JUS/849/2021, de 31 de julio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de cinco unidades judiciales COVID-19, correspondientes a la programación del año 2020.

29 julio 2021

NUEVA SEDE ELECTRÓNICA ADICIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

En el BOE de hoy jueves se publica la Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia.

Se crea con la "finalidad de publicar nuevos procedimientos y servicios que el Ministerio de Justicia presta a la ciudadanía y empresas, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia" creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada será https://sede2.mjusticia.gob.es

22 julio 2021

REUNIÓN NUEVOS JUZGADOS EN TOLEDO Y SEPARACIÓN DE JURISDICCIONES

Hoy se ha celebrado reunión sobre la creación de 2 juzgados en Toledo, que entrarán en funcionamiento el próximo 1 DE OCTUBRE DE 2021.

Los nuevos Juzgados son:

  • Juzgado Social nº 4 de Toledo

  • Juzgado de primera instancia e instrucción nº 9, que pasará a denominarse Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo, ya que el mixto 1 al pasar a ser Mercantil 1, dejó vacante dicha denominación.

Dichos juzgados, Social 4 y el de primera instancia e instrucción nº 1 de Toledo, se crean con igual plantilla que los actuales.

Se ofertarán en COMISIÓN DE SERVICIOS que se PUBLICARÁ en la web del Ministerio LA PRÓXIMA SEMANA, no han indicado plazo para solicitar, serán días de julio y agosto, ha dicho Ministerio que será amplio el plazo , para RESOLVER en el mes de septiembre y tomar posesión el 1 de octubre.

Dichas plazas, se ofertarán en el primer concurso posible, para este año creen que no les dará tiempo porque el Ministerio quiere cerrar YA las plazas a ofertar, con el fin de no esperar y retrasar aún más el concurso de este año.

Las plazas que no se cubran en comisión de servicios serán cubiertas por interinos.

STAJ ha trasladado la solicitud de los funcionarios y funcionarias de Toledo, así como de LAJs, apoyados por el Juez Decano, de la SEPARACION DE JURISDICCIONES, por el volumen de trabajo y los juzgados existentes. El Ministerio contesta que se está estudiando en la subdirección de cooperación y coordinación y cree que está avanzado, sin ampliar o concretar más datos.

Desde STAJ seguiremos en este objetivo de separación de jurisdicciones en TOLEDO.

Sobre la plaza de TPA que pasaba del Mercantil a Menores, como se acordó hace tiempo, no saben el motivo por el que no se ha hecho efectivo este cambio, que ya se ha realizado en los restantes territorios donde se acordó. Van a hacer las gestiones necesarias para resolverlo.

STAJ ha trasladado el problema del LAJ de Refuerzo del Juzgado Mercantil, se han comprometido a pasarlo al área de LAJs y ver la situación, buscando una solución.


14 julio 2021

PILAR LLOP, NUEVA MINISTRA DE JUSTICIA

Se ha publicado en el BOE el
Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, por el que se nombra ministra de Justicia a María Pilar Llop Cuenca, sustituyendo en el cargo a Juan Carlos Campo Moreno.

La nueva ministra es juez de carrera, especialista en violencia de género y ha ostentado diferentes responsabilidades en el CGPJ y también en la política, siendo hasta ahora presidenta del Senado, cargo al que accedió en diciembre de 2019.

Desde STAJ deseamos a la nueva ministra los mayores aciertos al frente del Ministerio, que deberá afrontar grandes retos que deberían centrarse en lo importante, que es lograr un servicio público de calidad, que dé solución a los graves problemas que padece la Justicia desde hace lustros, y que muchos grandes proyectos de los últimos años, por muy grandilocuentes que parezcan, no han solucionado.

Una de las claves para mejorar la Justicia es, sin duda, mantener a su personal incentivado e implicado, para lo cual es prioritario reconocer la importante labor que desempeñamos los funcionarios como pieza clave en el engranaje de la Administración de Justicia, lo cual pasa, entre otras cosas, por impulsar la carrera profesional y por acabar con las tremendas desigualdades salariales existentes, que castigan injustamente a los funcionarios no transferidos, dependientes directamente del propio Ministerio de Justicia.

Por ello STAJ presentará escrito dirigido a la nueva ministra en el que, además de desearle los mayores éxitos, reivindicaremos la necesaria equiparación salarial, la mejora de la promoción interna, la implantación de una verdadera carrera profesional, mejora del sistema de sustituciones y comisiones de servicio, etc., así como la búsqueda de fórmulas que den solución a los múltiples problemas que genera la prestación del servicio público de la Administración de Justicia en el día a día.

09 julio 2021

HOJA INFORMATIVA STAJ: Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Esta pretensión no es nueva, ya se tenía en año 2017, cuando se inició un proceso excepcional para reducir esa temporalidad (proceso en el que aún nos encontramos), consistente en que en la sucesivas Ofertas de empleo público se ofertaran todas las plazas de la Administración vacantes, y en convertir en plantilla aquellas plazas estructurales que llevaran más de 3 años siendo ocupadas con un nombramiento de refuerzo. Esa intención se plasmó en que los procesos selectivos, para el turno libre, correspondientes a las OEP de los años 2017, 2018 y 2019 fueran bajo el sistema de concurso-oposición, incluyéndose también plazas adicionales para el turno de promoción interna.

Aún estamos en eso, puesto que tan sólo se ha convocado las OEP correspondientes a los años 2017 y 2018. Resta aún la OEP del año 2019 que también se desarrollará por el sistema de concurso-oposición como la de 2017-18.

09 junio 2021

MESA SECTORIAL DE LA ADM. JUSTICIA CELEBRADA EL DÍA 8 DE JUNIO


El pasado día 8 de mayo tuvo lugar la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia en la que se han tratado los temas que a continuación os exponemos.

1.- Retroacción en ejecución de Sentencia del expediente correspondiente a la Orden JUS/997/2020, de 21 de octubre, por la que se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19, al momento previo a su tramitación para su negociación.

Se ha planteado básicamente en la mesa sectorial si debe ejecutarse la sentencia o bien en el próximo mes de septiembre proceder a los ajustes necesarios de la orden y, sobre todo, en la cobertura de las plazas de la unidad. Se acordó por todas las partes que la ejecución de sentencia quedará suspendida hasta que no se traslade el borrador de una nueva orden y, por tanto, estamos a la espera del movimiento del ministerio en este sentido.