Mostrando entradas con la etiqueta Teletrabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Teletrabajo. Mostrar todas las entradas

16 noviembre 2023

STAJ RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA CONTINUACIÓN Y REGULACIÓN INMEDIATA DEL TELETRABAJO

Como ya informamos, a través de la circular de fecha 27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo. En ella no se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente: "Deberán acudir a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)"

Concretamente, la razón esgrimida por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP, ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo; el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.

Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y CCOO firmaron un acuerdo con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis.

El Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero el informe emitido por el Consejo de Estado, discrepa en el rango normativo de la disposición regulatoria, pero sin objeciones al texto acordado, por lo que sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes firmantes del mismo.

El hecho es que la propia Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos parece extraño porque  lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho referencia.

Desde STAJ nos oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo e instamos a que el Acuerdo firmado en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo a la mayor brevedad.  

STAJ ha expuesto al Ministerio que en otros territorios transferidos continúan con la modalidad de teletrabajo y que en otras se está estudiando la posibilidad de esa cobertura regulatoria, por lo que exigimos que la Administración de Justicia sea igual que en el resto de territorios transferidos.  

Una vez más el ámbito no transferido del Ministerio de Justicia sufre las consecuencias de la ineficacia absoluta en la gestión de esta administración, llevando a los funcionari@s de su ámbito territorial a desigualdades en derechos económicos y de conciliación. STAJ no entiende como se realiza una importante inversión en medios materiales para implantar de forma efectiva el teletrabajo y ahora acuerde su suspensión...

¿Por qué los funcionari@s de ámbito Ministerio de Justicia siempre son los más perjudicados en todo lo que concierne a mejoras en derechos labores y económicos? ¿Por qué tanta demora en resolver procesos selectivos y concurso de traslados?

Es la pregunta y queja que siempre se reitera al Ministerio de Justicia desde STAJ, oyendo siempre como respuesta la alusión a la falta de personal en el Ministerio, y a la falta de constitución del gobierno...

STAJ ha presentado escrito al defensor del pueblo denunciando e instando la mediación en el conflicto ante la falta de medios personales en el Ministerio de Justicia.

30 octubre 2023

EL MINISTERIO DE JUSTICIA DECRETA EL FIN DE LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO.

A través de la circular de fecha 27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo.

No se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente:

"Deberán acudir a cada centro de trabajo  el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)"

Concretamente la razón esgrimida por el Ministerio, para finalizar la modalidad del teletrabajo, es que al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP, ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo;  el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo han decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.

Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y ccoo firmaron un acuerdo  con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis.

Ese acuerdo aún está sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, puesto que es preceptivo que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo de Estado emitan sendos informes.

El informe del Consejo General del Poder Judicial se emitió en sentido favorable al Acuerdo.

Posteriormente, en otoño del 2021, se envió el Acuerdo al Consejo de Estado y desde ese momento está pendiente de emitir el informe.

El Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero está paralizado en el Consejo de Estado, y sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes firmantes del mismo. No se entiende que un Acuerdo que ha sido firmado de forma pacífica por ambas partes y que ya tiene un informe previo del Consejo General, lleve paralizado dos años pendiente de un informe,  salvo que alguien esté interfiriendo para que ese informe no se emita.

El hecho es que la propia Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos parece extraño porque  lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho referencia.

Desde STAJ nos oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo.

E instamos a que el Acuerdo firmado en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo.

05 julio 2021

LOS SEIS SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA HEMOS SOLICITADO AL MINISTERIO EL COMIENZO DE LAS NEGOCIACIONES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG y ELA no vamos a permitir que estas importantes reformas organizativas (Tribunales de Instancia, Oficinas de Justicia en los municipios e implantación generalizada de la NOJ) que afectan directamente y de forma muy importante a nuestras condiciones de trabajo sean llevadas a cabo de forma unilateral y sin negociación colectiva que, además, es una obligación legal recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Dado que el Ministerio de Justicia se ha negado hasta ahora a convocar la mesa de negociación a pesar de los requerimientos sindicales, los seis sindicatos hemos remitido de forma conjunta escrito con el siguiente texto:

A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
Ministerio de Justicia
MADRID
Asunto: solicitud de apertura del proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.
Madrid, 1 de julio de 2021
Las organizaciones sindicales abajo firmantes integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solicitamos por medio de este escrito el inicio del proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 20 de abril de 2021.
Dicho anteproyecto de ley es una decisión de las Administraciones Públicas que afecta a sus potestades organización cuyas consecuencias tienen repercusión sobre condiciones de trabajo de los/as funcionarios/as de la Administración de Justicia por lo que en aplicación del párrafo 2º del artículo 37, punto 2 del TREBEP procede la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.
Que según establece el art. 34.6 del TREBEP el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas de cada Mesa de Negociación lo promueva, no existiendo causas legales o pactadas que lo impidan.
El contenido del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia afecta a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia como son, entre otras, la provisión y sistemas de clasificación de puestos de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, movilidad funcional y geográfica y los criterios generales sobre la planificación estratégica de recursos humanos, todas ellas materias objeto de negociación según lo dispuesto en el mencionado art. 37 del TREBEP.
Por todo ello solicitamos la convocatoria en el plazo máximo de un mes de la Mesa de Negociación a la que se refiere la Disposición adicional duodécima, punto 1, apartado b del TREBEP para la apertura del proceso de negociación de las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial contenidas en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia así como de otras modificaciones legales y reglamentarias relacionadas con el mismo que puedan plantearse por las organizaciones sindicales.

16 junio 2021

CIRCULAR 3/2021 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:CONTINUIDAD DEL TELETRABAJO Y DE LOS TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

El Ministerio de Justicia ha publicado la Circular 3/2021 de la Secretaria General de la Administración de Justicia del Ministerio, que dispone que "SIGUEN VIGENTES LAS PREVISIONES EN MATERIA DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS .." previstas en el Capítulo III de la Ley 3/2020 para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, hasta que, como prevé dicha Ley en la Disposición Transitoria Segunda, el Gobierno declare de manera motivada la finalización de la crisis sanitaria.

No confundir el fin del Estado de Alarma y el fin de las restricciones, con la declaración del fin de la pandemia, que aún no se ha producido.

Por tanto, con esta circular SE PRORROGA LA JORNADA DE TURNOS DE MAÑANA Y TARDE ACTUALES, más allá del 20 de junio del 2021 ( fecha en la que en un principio iban a finalizar todas las medidas acordadas en la citada Ley 3/2020).

También continúan otras medidas como el TELETRABAJO.

En relación al teletrabajo estamos a la espera de que se publique en el BOE la regulación definitiva del teletrabajo. Falta el informe favorable del Consejo de Estado, tras haber informado de forma positiva el Consejo General del Poder Judicial.

Regulación la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia

Recordamos que la solicitud del teletrabajo se realiza a través de la página de Ministerio de Justicia:

Acceda.Justicia.es

28 abril 2021

ÚLTIMA INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Como ya anunciamos anteriormente, STAJ trasladó directamente al Ministro de Justicia en la reunión celebrada para la firma del Acuerdo con objeto de la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, la PRIORIDAD ABSOLUTA para los funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia y Letrados de la administración de justicia, de la NEGOCIACIÓN PARA LA SUBIDA Y ADECUACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO al ser el territorio más desfavorecido desde hace años.

Ya no podíamos tener más retraso. El Ministro de Justicia y su equipo se comprometieron a convocar la primera Mesa de Negociación antes de finales de abril.

En cumplimiento del compromiso hecho con STAJ, el Ministerio de Justicia nos ha comunicado que la convocatoria está preparada, pendiente sólo de cuadrar las fechas de todos los asistentes a esta Mesa. Estamos pendientes de recibir la convocatoria que se prevé se celebrará a partir del 5 o 6 de mayo.

Desde STAJ defenderemos esta subida, que es justa y que llega inexcusablemente tarde. Debe reflejarse una cantidad importante en el complemento específico y que compense la discriminación salarial existente desde hace años para estos colectivos, sólo por el hecho de depender del Ministerio de Justicia.

Sobre el TELETRABAJO, la resolución ha pasado el trámite del informe del CGPJ y se publicará en breve, aproximadamente sobre el 9 de mayo, según ha comunicado el Ministerio de Justicia a este sindicato.

30 marzo 2021

HOJA INFORMATIVA TELETRABAJO, COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y CARRERA PROFESIONAL

  • Desde STAJ, consideramos que en el texto definitivo que regula el teletrabajo en la Administración de Justicia siguen existiendo aspectos con los que no podemos estar de acuerdo en absoluto, fundamentalmente, y entre otros, el hecho de que las solicitudes deban presentarse a través de los responsables funcionales, y la existencia de un doble informe.

    Tampoco compartimos plenamente la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo.

    Igualmente, en cuanto a los porcentajes de personas teletrabajando simultáneamente, creemos que podría haberse aumentado hasta el cincuenta por ciento, si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia, y además, se recoge la posibilidad de establecer turnos.

    Sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, y que sin duda supone un punto de partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia cuya implantación se hace partiendo de la voluntariedad por parte trabajador@ que quiera acogerse a esta modalidad profesional y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado sin que el teletrabajo suponga ninguna alteración en los derechos y obligaciones del personal funcionario que opte por esta modalidad profesional, y que se recoge expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de Justicia (Jueces, Fiscales, Letrados Adm.J., y Funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mayor y mejor digitalización de los procedimientos judiciales, nuestra valoración general es positiva y por ello hemos dado nuestra aprobación al texto.

    En la negociación del texto STAJ ha aportado observaciones, que se han incluido en las respectivas actas de las reuniones, para su tratamiento en futuras ocasiones, una vez se gane en experiencia suficiente en la nueva modalidad de teletrabajo en los distintos ámbitos territoriales a fin de acometer soluciones y mejoras en futuras negociaciones sindicales.

  • Hemos recordado y exigido al Ministerio el cumplimiento de todos los acuerdos firmados y todavía pendientes, y la necesidad urgente, impuesta incluso por la ley de PGE, de negociar la elevación del complemento específico transitorio de los compañeros del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, que alcanza unos 14000 funcionarios, que en la actualidad cobran una media de 200 euros menos que en otros territorios transferidos, rompiéndose el principio básico de igual a trabajo igual salario.

  • Asimismo exigimos al Ministerio el desarrollo del nuevo complemento salarial de la Carrera Profesional previsto por la LOPJ desde la reforma de 28 de diciembre de 2018 donde se fija la carrera profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia por primera vez y cuyo art 519.3 dispone que mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.

23 marzo 2021

ACUERDO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tras casi tres meses de negociación, STAJ ha firmado un Acuerdo con el Ministerio de Justicia con el fin de poner en marcha el teletrabajo, con carácter permanente (no sólo para la situación actual de pandemia).

Hay aspectos mejorables como el porcentaje de personal que puede teletrabajar de forma simultánea, el cual entendemos que debe de aumentar y posibilitar el teletrabajo a un mayor número de personas, (si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia). La norma recoge la posibilidad de establecer turnos, con lo cual puede teletrabajar todo el personal del Órgano Judicial a través de los mismos quedando atendido el servicio presencial, siempre que las funciones propias a desarrollar sean susceptibles de ser realizadas a distancia. Por otra parte la Administración debe proporcionar a los funcionarios los medios necesarios para teletrabajar. No compartimos la fórmula abierta con la que se recoge la dotación de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo, ésta debe constar como una obligación necesaria.

03 febrero 2021

MESA SECTORIAL MINISTERIO-SINDICATOS TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con representación en la mesa sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito. El Ministerio tomó nota de nuestras alegaciones, quedando pendiente de una nueva convocatoria las próximas semanas. Aunque hemos vuelto a pedirlo, una vez más el Ministerio de Justicia no facilitó datos de los resultados de la implantación del teletrabajo actual, puesto en marcha durante la situación de pandemia.

Esta regulación que se negocia ahora está pensada para la situación de normalidad, no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.

Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un derecho y no un privilegio que concede la Administración.

10 enero 2021

MEDIDAS ESPECIALES POR EL TEMPORAL "FILOMENA" EN TERRITORIO MINISTERIO

Ayer 9 de enero y ante las múltiples consultas por las dudas surgidas debido a la dificultad para acceder el lunes a los puestos de trabajo de las funcionarias y funcionarios de Justicia por la situación excepcional que ha producido por el temporal que estamos sufriendo, y ante la falta de noticias con respecto a los funcionarios de aquellas provincias dependientes del Ministerio que se ven afectadas por el temporal, STAJ solicitó al Ministerio una respuesta URGENTE, dado que ante una situación como la actual, en la que las calles, carreteras y accesos están intransitables por la inmensa nevada, a lo que se añaden las heladas por las bajas temperaturas que ya han anunciado como seguras, las placas de hielo que se están formando, así como la petición por parte del Gobierno solicitando que se eviten salidas de los domicilios, consideramos que el Ministerio de Justicia ya debería haber tomado una solución al respecto.

Hoy, día 10, El Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia nos ha trasladado un comunicado especial que afecta a todo el territorio dependiente del Ministerio en especial a las localidades severamente afectadas por el temporal “Filomena” y cuyas principales medidas son:

  • Los funcionarios que dispongan de medios para la realización de teletrabajo NO acudirán a sus centros de destino y realizarán su jornada a través de dicha modalidad.”

  • El resto de empleados públicos que no dispongan de medios para teletrabajar deberán acudir a sus centros de destino, siempre que estén operativos viales, recorridos o transportes públicos adecuados y seguros y se garantice, además, el egreso al final de la jornada.”

  • En aquellos casos en los que los empleados residan en un municipio distinto al de su lugar de trabajo y las condiciones meteorológicas afecten a su desplazamiento, estarán exentos de acudir presencialmente”

  • El servicio de Guardia se prestará de forma ordinaria,” en el caso que no pueda ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.

  • Registros Civiles y Decanatos tendrán que acudir presencialmente, aunque podrá establecerse un sistema de turnos rotatorios durante estos días.

  • Estas medidas se mantendrán durante los días 11 y 12 de enero, a la espera de la evolución de las condiciones meteorológicas,


En este enlace puedes consultar el comunicado íntegro.

02 diciembre 2020

MESA DE NEGOCIACION MINISTERIO DE JUSTICIA/SINDICATOS 1-12-2020

 


Ayer, 1 de diciembre, se ha celebrado Mesa de negociación entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representativas a nivel nacional, como continuación de la celebrada el 8-10-20, en relación a la regulación del teletrabajo en la administración de Justicia. Os trasladamos información en breve.

Han añadido en el orden del día para el ámbito no transferido:

· Criterios de ampliación del periodo de disfrute de vacaciones y permisos de asuntos particulares 2020

· Modificación de las RPTs de Cuenca y Murcia.

Respecto a la ampliación del disfrute de estos permisos y vacaciones. El Ministerio de Justicia una vez más quiere penalizar a los funcionarios de su ámbito, excusándose en la regulación que se ha hecho para Función Pública.

STAJ entiende que el Ministerio de Justicia tiene capacidad para ampliar este disfrute de asuntos particulares y vacaciones, sin limitarse a lo regulado en AGE. En otras ocasiones nos han ampliado este disfrute hasta 31 de marzo, eso sí era otro equipo ministerial. El actual sólo exige y no hace concesiones para su personal de la administración de justicia.

Desde STAJ, hemos solicitado, que si no quieren ampliar como lo han acordado para los funcionarios de Justicia de Comunidad de Madrid (hasta 31 de mayo de 2021) o como lo han ampliado en otras comunidades con transferidas, por lo menos se debe ampliar hasta el 31-3-2021. Decir que “ámbito Ministerio” tiene que estar a lo regulado por AGE y no acordar como en otras ocasiones el propio Ministerio o las CCAA transferidas es inaceptable.

Desde STAJ hemos sido firmes en esta petición, hay que poner fin al maltrato que reciben los funcionarios y funcionarias de Justicia del ámbito del Ministerio de Justicia:

07 noviembre 2020

NUEVO DOCUMENTO SOBRE ACTUACIÓN EN SITUACIONES GENERADAS POR EL COVID PARA ÁMBITO MINISTERIO (y personal no transferido)

El Ministerio de Justicia nos ha trasladado un documento sobre “actuaciones y aclaraciones técnicas para las situaciones generadas por el COVID-19 en la Administración de Justicia”.

Según se recoge, ante la situación de rebrote de casos de coronavirus y la situación que se está generando en los órganos, sedes, edificios y oficinas judiciales, se ha elaborado dicho documento con la finalidad de actualizar, recordar y aclarar algunas posibles dudas sobre los criterios de actuación.

Aunque el documento es bastante farragoso, os invitamos a leerlo para que todos sepamos cómo actuar, no obstante, os facilitamos a continuación un resumen:

01 julio 2020

HOJA INFORMATIVA 30-6-2020. Reunión Ministerio-Sindicatos Planes de Actuación

Este mediodía ha tenido lugar una reunión entre el Ministerio de Justicia, STAJ y resto de sindicatos representativos a nivel nacional para negociar el Plan de Actuación para el refuerzo de los órganos de las jurisdicciones social, contencioso y mercantil, para hacer frente a la situación generada por el COVID-19.
 

Se ha presentado queja por la falta de concreción, datos y ambigüedad del documento, señalando que se remitió el 29 de junio a las 21h. La especial importancia del Plan de recuperación, exige otra actuación, una vez más la falta de datos y transparencia es evidente. 

Adelantar que la primera reivindicación de STAJ ha sido exigir convocatoria de Mesa de retribuciones y empleo para abordar en un plan la subida del complemento específico. Si quieren colaboración deben demostrar interés por sus funcionarios y solucionar de una vez la brecha salarial existente.

El Ministerio en ese documento que trasladó se recogen dos fases diferenciadas:

Primera fase (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020), centrada en la jurisdicción social y en los juzgados de lo mercantil. 

Segunda fase (que se iniciará el 1 de enero de 2021) se contará con datos más completos del impacto de la crisis, lo que permitirá definir la extensión de las medidas a aplicar en esta fase y que serán objeto de un desarrollo posterior. En fase se incluiría también a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, incidiendo en los procedimientos de reclamaciones aéreas.

22 junio 2020

SITUACIÓN DEL PERSONAL DE JUSTICIA ÁMBITO NO TRANSFERIDO, FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA

Nos han comunicado a STAJ que tendremos reunión esta semana, sin que hayamos sido convocados a día de hoy. El punto principal de la citada reunión serán:"planes de actuación".

1.-El Ministerio de Justicia ha informado a STAJ que se mantiene el teletrabajo.

2.- Los permisos por deber inexcusable finalizan con el Estado de Alarma el 21 de junio de 2020.


                                  BOE de 6 de junio Orden Jus/504/2020 de 5 de Junio  

punto segundo:

"Se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020."

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo. 

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo."

En el anexo se indica, entre otras cuestiones: