STAJ,
CSIF, CCOO, UGT, CIG y ELA no vamos a permitir que estas importantes
reformas organizativas (Tribunales de Instancia, Oficinas de Justicia
en los municipios e implantación generalizada de la NOJ) que afectan
directamente y de forma muy importante a nuestras condiciones de
trabajo sean llevadas a cabo de forma unilateral y sin negociación
colectiva que, además, es una obligación legal recogida en el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Dado que el Ministerio de Justicia se ha negado hasta ahora a convocar la mesa de negociación a pesar de los requerimientos sindicales, los seis sindicatos hemos remitido de forma conjunta escrito con el siguiente texto:
A
LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
Ministerio
de Justicia
MADRID
Asunto:
solicitud de apertura del proceso de negociación del Anteproyecto de
Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.
Madrid,
1 de julio de 2021
Las
organizaciones sindicales abajo firmantes integrantes de la Mesa
Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, al
amparo de lo dispuesto en el art. 34.6 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solicitamos por
medio de este escrito el inicio del proceso de negociación del
Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público
de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 20 de
abril de 2021.
Dicho
anteproyecto de ley es una decisión de las Administraciones Públicas
que afecta a sus potestades organización cuyas consecuencias tienen
repercusión sobre condiciones de trabajo de los/as funcionarios/as
de la Administración de Justicia por lo que en aplicación del
párrafo 2º del artículo 37, punto 2 del TREBEP procede la
negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.
Que
según establece el art. 34.6 del TREBEP el proceso de negociación
se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de
una de las partes legitimadas de cada Mesa de Negociación lo
promueva, no existiendo causas legales o pactadas que lo impidan.
El
contenido del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del
Servicio Público de Justicia afecta a las condiciones de trabajo del
personal de la Administración de Justicia como son, entre otras, la
provisión y sistemas de clasificación de puestos de trabajo, a la
prevención de riesgos laborales, movilidad funcional y geográfica y
los criterios generales sobre la planificación estratégica de
recursos humanos, todas ellas materias objeto de negociación según
lo dispuesto en el mencionado art. 37 del TREBEP.
Por
todo ello solicitamos la convocatoria en el plazo máximo de un mes
de la Mesa de Negociación a la que se refiere la Disposición
adicional duodécima, punto 1, apartado b del TREBEP para la apertura
del proceso de negociación de las modificaciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial contenidas en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia
Organizativa del Servicio Público de Justicia así como de otras
modificaciones legales y reglamentarias relacionadas con el mismo que
puedan plantearse por las organizaciones sindicales.