08 julio 2021

REAL DECRETO-LEY 14/2021, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

 

El 7 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,  que se aprobó por el Consejo de Ministros y que tiene como base el Acuerdo entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, en el que se recogen una serie de medidas para la reducción de la temporalidad en la Administración hasta llegar a unos niveles inferiores al 8%.

Esta pretensión no es nueva, ya se tenía en el año 2017, cuando se inició un proceso excepcional para reducir esa temporalidad (proceso en el que aún nos encontramos), consistente en que en la sucesivas Ofertas de Empleo Público se ofertaran todas las plazas de la Administración vacantes, y en convertir en plantilla aquellas plazas estructurales que llevaran más de 3 años siendo ocupadas con un nombramiento de refuerzo. Esa intención se plasmó en que los procesos selectivos, para el turno libre, correspondientes a las OEP de los años 2017, 2018 y 2019 fueran bajo el sistema de concurso-oposición, incluyéndose también plazas adicionales para el turno de promoción interna.

Aún estamos en eso, puesto que tan sólo se ha convocado las OEP correspondientes a los años 2017 y 2018. Resta aún la OEP del año 2019 que también se desarrollará por el sistema de concurso-oposición como la de 2017-18.

Pues bien, sin haber finalizado el proceso iniciado en el año 2017, ya tenemos otro Acuerdo que versa sobre lo mismo y tendrá repercusión en la selección de funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Falta conocer todavía el alcance y repercusiones que tendrá en el ámbito de la Administración de Justicia y si requiere modificación o no de la LOPJ y, en consecuencia, tanto por un lado en los procesos selectivos, como por otro lado el tiempo máximo del nombramiento de personal interino y en qué supuestos, con su correspondiente indemnización en su caso, modificaciones en las bolsas de interinos, etc.

El nuevo Acuerdo opera en 2 frentes, por un lado, en lo relativo a la figura del funcionario interino, donde se recoge el tiempo máximo del nombramiento con su correspondiente indemnización; indemnización que se establece "de iure", pero que "de facto" se matiza bastante. 

Artículo 1, y  Disposición Transitoria Segunda.

Por otro lado es el relativo a los procesos selectivos, procesos de estabilización de empleo temporal.

Artículo 2, y Disposición Transitoria Primera.