El
Ministerio de Justicia nos ha remitido una nota
sobre la actuación en los casos excepcionales por motivo de la
pandemia, especificado en el punto Noveno, y sobre comisiones de
servicio, indicado en el punto Quinto, ambos de la Orden de
11-2-2021, por la que se resuelve definitivamente el concurso de
traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia 2020.
En
relación a los casos excepcionales por la pandemia:
"1º.-
Se debe entender que el cese de los funcionarios afectados se
producirá en las fechas indicadas en el punto Quinto de la
resolución definitiva del concurso.
2º.-
Como resulta obvio, en los casos en los que no hay cambio de
localidad, no cabe la aplicación de este punto Noveno.
3º.-
La prórroga del plazo posesorio en los casos excepcionales sólo se
autorizará si, una vez finalizado el plazo posesorio todavía siguen
sin encontrar alojamiento, y como máximo durante los tres días
hábiles siguientes a la finalización de dicho plazo, y con la
documentación justificativa suficiente, debiendo tomar posesión al
cuarto día hábil en su órgano de destino."
En
relación a las comisiones de servicio:
"El
plazo posesorio que corresponde disfrutar a dichos funcionarios se
contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está
desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso."