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08 noviembre 2022

MESA DE NEGOCIACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

  • El Ministerio sigue sin negociar la Ley de Eficiencia Organizativa.

  • Comienza la negociación de las bases de los procesos selectivos de estabilización de la Ley 20/2021.

LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

Ayer 7 de noviembre se ha celebrado nueva reunión de la Mesa de negociación con el Ministerio de Justicia, en la que el primer punto del orden del día era “Información y entrega de documentación sobre el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa”.

El Ministerio nos ha dicho lo que en parte ya sabemos, que la ley se está tramitando en el Parlamento y que previsiblemente quede aprobada a finales de año o lo más tardar en enero. También nos comunica que la idea es que la implantación de los Tribunales de Instancia con sus respectivas Unidades Procesales de Tramitación, así como la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de justicia en el municipio tendrá lugar en el plazo de tres, seis o doce meses, según el tipo de partido judicial, a partir de la entrada en vigor de la ley.

También dice el Ministerio que las Relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Unidades de oficina judicial (Unidades Procesales de Tramitación, Servicios Comunes procesales) y Oficinas de Justicia en el Municipio serán negociadas en esos plazos, pero en realidad no da ninguna garantía de que será así y de hecho las disposiciones transitorias establecen la transformación automática de las plantillas actuales de juzgados y tribunales en las futuras Unidades, si no se produce esa negociación en los plazos marcados.

De todo lo anterior, lo único que nos queda claro es que se confirma la NULA VOLUNTAD DEL MINISTERIO PARA NEGOCIAR LAS LEYES DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA, a lo que estaba obligado por ley y por recogerse en el Acuerdo de diciembre de 2021.

Se niega, por tanto, el Ministerio, a abordar en mesa de negociación las propuestas que hemos realizado desde STAJ y resto de organizaciones sindicales para mejorar el texto que ya se está tramitando en el Congreso, obligándonos a tener que acudir a los Grupos Parlamentarios para exponerles algo que debería haber quedado negociado antes de la aprobación del Anteproyecto por el Gobierno y su remisión al Parlamento.

Como ya hemos informado en varias ocasiones, STAJ ha presentado multitud de alegaciones, primero al Anteproyecto, y luego al Proyecto, además de haber remitido a los Grupos parlamentarios nuestras propuestas de enmienda, algunas de las cuales han sido asumidas por algunos Grupos.

STAJ pretende que se incluyan también mejoras en nuestro estatuto jurídico, que apenas se revisa desde hace dos décadas, mejoras que van desde la recuperación de la reserva de la mitad de plazas para la promoción interna, hasta una mejor regulación de las sustituciones, carrera profesional, procesos selectivos, concursos de traslados, etc.

Pero, como decimos, el Ministerio se niega a negociar nada de esto. Por ello, no nos queda más salida que la movilización, porque no podemos permitir que se modifiquen las condiciones de trabajo sin haber negociado nada con los representantes de los trabajadores afectados directamente por estos cambios tan profundos.

PROCESOS SELECTIVOS ESTABILIZACIÓN LEY 20/2021

En la Mesa de hoy también se ha procedido a iniciar la negociación de las bases de los procesos selectivos de estabilización pactados por los sindicatos de la Mesa General (UGT, CSIF y CCOO) y previstos en la Ley 20/2021.

Las plazas que se ofertarán en cada uno de los procesos ya fueron aprobadas en la Oferta de Empleo de Estabilización recogida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo y negociada también en esa Mesa General -no en la Mesa de Justicia-, y de ellas ya hemos dado información en anteriores boletines (puedes consultarlas en nuestras Webs y Blogs territoriales).

En la reunión de hoy se han expuesto únicamente líneas generales, habiendo manifestado el Ministerio que los borradores de bases facilitados están totalmente abiertos a la negociación, para introducir en ellos mejoras que podamos proponer desde las organizaciones sindicales presentes en esta mesa de Justicia.

Desde STAJ hemos reiterado la necesidad de que el Ministerio oferte también, adicionalmente a estas plazas, el porcentaje que la ley establece para la promoción interna (30 por ciento de las que hayan sido objeto de Oferta de empleo)

Desde STAJ, en cuanto al proceso selectivo por concurso oposición, hemos manifestado que entendemos que deben respetarse las reglas del juego ya marcadas en la convocatoria de 2019, correspondiente a las Ofertas de Empleo de 2017 y 2018, tanto en la fase de oposición respetando la reserva de nota -que además se recoge en el Acuerdo de marzo de 2022-, como en la fase de méritos, sin alteraciones significativas.

No es de recibo que en las últimas tres convocatorias de turno libre tengamos tres modelos diferentes. Las plazas de esta convocatoria proceden de la oferta de empleo de estabilización de 2019, porque han sido absorbidas por los procesos derivados de la Ley 20/2021, según ha manifestado el Ministerio reiteradamente. Por tanto, debe respetarse el sistema pactado en su momento para esas plazas, ya de por sí muy mermadas en aplicación de esa ley.

Por lo que respecta al sistema de concurso de méritos “puro”, previsto en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, entendemos que debe revisarse la distribución de méritos que se realiza en el primer borrador facilitado por el Ministerio, eliminando las limitaciones temporales en los méritos de experiencia o ejercicios aprobados, reajustando su valoración máxima, e incrementando el apartado de experiencia, adaptando el resto de méritos baremables.

La negociación, como decimos, está absolutamente abierta, el Ministerio se muestra receptivo a modificar el borrador de manera que lo que se apruebe sea satisfactorio y plenamente acorde con los principios constitucionales que han de presidir todos los procesos selectivos.

La próxima reunión tendrá lugar el día 17 de noviembre. En cualquier caso, el Ministerio dice que la negociación debe quedar finalizada el día 21 de este mes, dado que es la fecha tope impuesta por Función Pública para que las convocatorias puedan estar publicadas antes del 31 de diciembre de este año, fecha límite marcada por la Ley 20/2021.

09 junio 2022

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA LIBRE DESIGNACIÓN LETRADOS

En el BOE de hoy se publica la Orden JUS/519/2022, de 1 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/329/2022, de 7 de abril.

03 febrero 2022

CONCURSO DE TRASLADOS 2021: FECHA PREVISTA DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DEFINITIVOS Y TOMA DE POSESIÓN

El Ministerio de Justicia ha informado a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que la previsión para la publicación de los listados definitivos del concurso de traslados 2021 será el próximo 25 de febrero, y que las fechas de cese serán el 11 de marzo para el Cuerpo de Tramitación P.A. y el 18 de marzo para los Cuerpos de Gestión P.A. y Auxilio Judicial. Esperamos confirmación oficial del Ministerio.

13 enero 2022

PRIMERA REUNIÓN DE TRABAJO IMPACTO LEY 20/2021 EN PROCESOS SELECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Primera reunión de trabajo impacto Ley 20/2021 en procesos selectivos de la Administración de Justicia

CONSULTA LA HOJA EN PDF

Ayer 12 de enero se ha celebrado una primera reunión de la Mesa sectorial de la Administración de Justicia para analizar el impacto de la Ley 20/2021 en las ofertas de empleo y procesos selectivos en la Administración de Justicia. Ha tenido el carácter de reunión de trabajo, sin negociación (que comenzara en los próximos días), en la que se han planteado por el Ministerio algunas cuestiones en relación con las previsiones de esta Ley.

Con carácter previo el Ministerio ha manifestado que las oposiciones de Letrados A.J. no están afectadas por esta Ley, ya que no hay plazas que estén en las situaciones previstas en la misma. Como sabéis, la convocatoria de estas oposiciones ha sido ya publicada en el BOE de fecha 11 de enero, algo a lo que STAJ ha formulado su protesta por no haberse concluido la negociación (el Ministerio convocó mesa en pleno conflicto por el complemento específico de ámbito no transferido), reservándonos las acciones que consideremos que nos asisten por este nuevo atropello a la negociación colectiva.

Como primera cuestión, el Ministerio ha dejado claro que los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo acumuladas de 2017 y 2018 no están afectados, ni el de Auxilio Judicial, cuya resolución definitiva se espera -según el Ministerio- para finales de Febrero, ni por supuesto Tramitación y Gestión, que ya han finalizado.

En cuanto a la convocatoria correspondiente a la Oferta de empleo de 2019, el Ministerio entiende que hay que negociarla ya, para tenerla terminada y convocada antes de 1 de junio de 2022, tal como obliga la Ley.

Esta oferta está incluida en el proceso de estabilización fruto del Acuerdo de 2018, cuyas bases comunes deberían ser las mismas que las de las OEP 2017 y 2018 y, por tanto, el sistema de acceso debe ser el concurso oposición, que es además a lo que obliga la Ley (con valoración de la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total). Sin embargo, el Ministerio considera que hay que introducir cambios, para adaptarla a las disposiciones de la Ley 20/2021 y sobre todo para que sea un proceso ágil. No obstante, el Ministerio apuesta por el mantenimiento de la reserva de nota de los que aprobaron algún ejercicio de la oposición anterior, para lo cual los temarios no pueden cambiar. Adicionalmente a esa oferta de empleo, hay que añadir el número de plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Ello incluye los refuerzos, que previamente hay que convertir en plantilla (o RPT). También hay que incluir el número de plazas que, en su caso, hayan quedado sin cubrir de la convocatoria de OEP 2017-2018

El Ministerio plantea también la cuestión del carácter eliminatorio o no de los ejercicios de la fase de oposición, si bien considera en todo caso que aunque los ejercicios no lo tengan, la fase de oposición , por lo que habría que establecer una nota mínima de la suma de los ejercicios para poder pasar a la fase de concurso.

Otra cuestión importante es determinar qué número de esas plazas deben ser incluidas en el proceso extraordinario que, por una sola vez, se convoque por el sistema de concurso de méritos (sin fase de oposición). La ley establece con carácter imperativo que deben ofertarse por este sistema aquellas plazas estructurales que no habiendo sido cubiertas en los procesos selectivos de las OEP 2017 y 2018, a fecha 31 de diciembre de 2020 hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida antes de 1 de enero de 2016, y las que a fecha de entrada en vigor de la Ley (30 de diciembre 2021) hayan estado ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Ello incluye los puestos de refuerzo que tengan esa duración.

Por ello es necesario determinar qué plazas están en esa situación, pero como las convocatorias de procesos selectivos no pueden identificar las plazas, lo único que se puede ofertar en ese proceso es un número equivalente. Ese número será extraído de la oferta total, debiendo el resto ser ofertado por el sistema de concurso oposición.

Lo que ha manifestado el Ministerio es que no es un proceso restringido, sino que se trata de un proceso de libre concurrencia, por lo que puede presentarse cualquiera que reúna los requisitos generales de titulación, edad, etc.

En resumen, por lo que respecta al turno libre y en cuanto al número de plazas correspondiente a la OEP 2019 más las que se añadan por cumplir los requisitos previstos en la ley a que hemos hecho referencia, tendrá que haber dos sistemas de acceso, uno por concurso-oposición, que es el establecido en las bases comunes ya dictadas, y otro extraordinario -y por una sola vez-, por concurso de méritos (sin fase de oposición), en el que se incluirá exclusivamente el número de plazas a que también hemos hecho referencia antes.

Esos procesos no pueden afectar a las plazas que en la OEP 2019 se reservan para turno de promoción interna, que se mantiene tal cual. Desde STAJ hemos recordado que el Acuerdo de 2018 incluye la previsión de que se incluya una oferta adicional y extraordinaria que permita una reserva de plazas para este turno de manera que se alcance el 60 por ciento de las plazas ofertadas en el turno libre.

Se ha puesto sobre la mesa también la posibilidad de que a la oferta de 2019 se acumulen las Ofertas de 2020 y 2021, que de no acumularse se retrasarían aún más de lo que ya están. Ello obligaría a que también estas se celebrasen por el sistema de concurso-oposición. No obstante, permitiría ampliar sustancialmente el número de plazas a ofertar, lo que facilitaría el acceso a todos los aspirantes, incluso de aquellos que carecen de méritos para la fase de concurso. En cualquier caso es una cuestión que habrá que analizar detenidamente, para hacer compatible el objetivo de estabilización y reducción de empleo temporal a que obliga la Ley con las legítimas expectativas de aquellos que no tienen experiencia que poder hacer valer en la fase de concurso.

El Ministerio nos emplaza a futuras reuniones que tendrán lugar durante las próximas semanas, para ir concretando todas estas cuestiones así como para negociar las bases de la convocatoria de OEP 2019 y plazas adicionales (y en su caso acumuladas 2020 y 2021)

Otros asuntos.- El Ministerio también ha planteado la necesidad de analizar los preceptos de la LOPJ que deberían ser objeto de modificación, para adaptarlos a las previsiones de la Ley 20/2021, en cuestiones como son la duración máxima de los nombramientos de interinos, etc.

También se ha puesto sobre la mesa la necesidad de abordar una regulación de carácter básico para la cobertura temporal de puestos de trabajo mediante los sistemas de comisión de servicios y sustituciones, habiendo insistido desde STAJ en que debe regularse ya la ob