El ministerio tiene la intención
de modificar el artículo
18.1 de la Orden JUS/2296/2005, relativo al cese de los funcionarios
interinos con la finalidad de adaptar la normativa al nuevo modelo organizativo
de las oficinas judiciales introducido por la Ley Orgánica 1/2025, es decir, a
los Tribunales de Instancia y sus respectivos Servicios Comunes y la nueva
definición de los puestos de trabajo que se recoja en la Relación de puestos de
trabajo de cada centro de destino.
Así, es intención del Ministerio
redactar el art. 18 de la siguiente manera (la novedad está resaltado en
negrita):
1. Los nombramientos de los
funcionario o funcionarias o funcionarias interinas quedarán sin efecto cuando
se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sea cubierta por un
funcionario o funcionaria titular una plaza desempeñada por interino o
interina. Si por alguna causa el funcionario o funcionaria titular no ocupase
efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación
efectiva por el funcionario o funcionaria titular.
Si en la oficina o servicio
del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera
sido nombrado más recientemente.
Si en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho puesto.
b) Por falsedad en alguno de
los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las
bolsas debidamente constatadas.
c) Por sanción de falta grave
o muy grave cometida por el funcionario interino.
d) Por expiración del plazo, o
cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron
nombrados.
e) Por supresión de una o más
plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.
g) Por renuncia del
interesado.
h) Por cumplir la edad
establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
i) Por no haber superado el
período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden.
(…)
Hasta ahora, si en un Órgano
judicial hay más de un funcionario interino ocupando una vacante, cesa el que
hubiera sido nombrado más reciente (1).
Con la modificación que pretende
el Ministerio (no sabemos cuándo se hará efectiva) eso ya no tiene que ser así
necesariamente; y es que en el caso en que un funcionario interino ocupe un
puesto que tenga asignado un código único y exclusivo y ese puesto de trabajo
se cubra por un funcionario titular, cesará el compañero que ocupe el puesto de
trabajo con ese código y no otro compañero, dando igual la fecha en la que ese
funcionario interino con código único ha sido nombrado.
La intención de Ministerio es que
en las RPT,s de los distintos puestos de trabajo que conformarán las oficinas
judiciales, todos los puestos de trabajo sean identificados de forma
indubitable. Una vez que se apruebe la modificación de la Orden, y las RPT´s,
cuando haya más de un funcionario interino y se incorpore un titular, cesará el
funcionario interino que ocupe el puesto de trabajo identificado con su código.
(1) Esto es para los supuestos de
nombramiento en vacante. Si se trata de nombramiento por sustitución de un
titular, el cese se produce cuando finalice la causa por la que fue nombrado,
sin perjuicio de que vuelva a ser nombrado de nuevo si se genera una vacante en
el mismo centro de destino, pero en ese caso ya no con un nombramiento de
sustitución, sino de vacante.