24 febrero 2023

OPOSICIONES 2022: TURNO LIBRE OEP 2020, 2021 Y 2022. NOMBRAMIENTO DE LOS TRIBUNALES.

En el BOE del día 24 de febrero se ha publicado la Orden JUS/155/2023, de 1 de febrero, por la que se nombran los Tribunales calificadores únicos de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

23 febrero 2023

MUGEJU: DESHABITUACIÓN AL TABAQUISMO.

FINANCIACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, ZYNTABAC Y TODACITAN POR LA MUGEJU.

La Mutualidad General Judicial informa que a partir del 1 de febrero de 2023 se incluye entre los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud para el tratamiento de la deshabituación tabáquica el medicamento Todacitan.
 
Actualmente, se financian las siguientes presentaciones de medicamentos:
  • 💊 ZYNTABAC 150mg 30 comp CN 893875 .
  • 💊 ZYNTABAC 150 mg 60 comp CN 893891.
  • 💊 TODACITAN 1,5 MG 100 COMP CN 7235668.
Estos medicamentos están sometidos a condiciones restrictivas para su financiación que obliga a MUGEJU a establecer un control de la validación de las recetas previo a su dispensación por la oficina de farmacia comunitaria.

La receta debe presentarse en la delegación provincial de MUGEJU o en los servicios centrales de la Mutualidad en el caso de la provincia de Madrid para su validación, junto con un informe médico en el que conste que el mutualista cumple con todos los siguientes requisitos:
  • Está incluido en un programa de apoyo de deshabituación tabáquica.
  • Ha intentado dejar de fumar al menos una vez en el último año.
  • Es fumador de 10 o más cigarrillos al día.
  • Tiene una dependencia mayor o igual que 7 en el test de FAGERSTRÖM.
Si cumple los anteriores requisitos se validará la receta mediante el estampillado del sello de la delegación de MUGEJU._
Sólo se financia un único tratamiento completo al año.

Se ha elaborado un informe médico tipo, disponible en el siguiente enlace:

21 febrero 2023

CONCURSO DE TRASLADOS 2022: ACLARACIÓN SOBRE EL PLAZO POSESORIO REINGRESADOS EN CONCURSO DE TRASLADOS.

Tras la petición presentada por STAJ hace unos días por escrito y las conversaciones mantenidas con el Ministerio al respecto, se va a rectificar el criterio anunciado inicialmente en relación con el inicio del plazo posesorio para quienes reingresen al servicio activo mediante el concurso de traslados, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 52.1 ("Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación" en BOE).

Por tanto, el plazo de toma de posesión de los reingresados al servicio activo se computará desde el día 10 de marzo, que es la fecha prevista de publicación en BOE.

20 febrero 2023

RECONOCIMIENTO MÉDICOS CAMPAÑA 2023: GERENCIA TERRITORIAL DE CASTILLA LA MANCHA.

Desde la Gerencia territorial de Castilla La Mancha nos han comunicado que se inicia la campaña 2023 de exámenes de salud periódicos dirigidos al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, sin incluir a Jueces y Magistrados, ni al personal que presta servicio en los Institutos de Medicina Legal del ámbito territorial de esta Gerencia.

Se adjunta, para traslado a todo el personal afectado, documento de información y de consentimiento/solicitud.

PREVENCIÓN Y SANIDAD INDUSTRIAL/ÍTEM PREVENCIÓN (empresa que realizará los exámenes de salud periódicos) abrirá un plazo desde el 15/02/2023 hasta el 15/03/2023, ambos incluidos, en el que el personal interesado podrá remitirles, a través de correo electrónico (agomez@item-prevencion.es), el modelo de consentimiento referido debidamente cumplimentado y firmado. Una vez finalizado el plazo, la empresa comenzará con la gestión de citas, dirigiéndose a cada interesado a través de la dirección de correo que faciliten en la solicitud.

STAJ REITERA AL MINISTERIO LA PETICIÓN DE REALIZACIÓN DEL EXAMEN DE GESTIÓN P.A. EN SEDE AUXILIO PARA QUIENES HAYAN PRESENTADO INSTANCIA PARA AMBOS CUERPOS EN ÁMBITOS DIFERENTES.

STAJ ha vuelto a presentar escrito al Ministerio reiterando la petición de que se permita a los aspirantes que han presentado su instancia para las oposiciones de Gestión P.A. y Auxilio Judicial, realizar el ejercicio de Gestión en la sede de Auxilio, en el aula de incidencias, dado que los ejercicios de ambos cuerpos coinciden el mismo fin de semana.

El Ministerio contestó la semana pasada denegando esta posibilidad.

Para STAJ ello puede suponer una vulneración del derecho de acceso a la función pública de las personas afectadas. No nos vale la excusa de que no está previsto en las bases, porque aunque no lo esté, tampoco lo prohíben, ni tampoco que, como dice el Ministerio, son sólo 455 afectados sobre un total de 9.331 personas que han firmado la convocatoria de Gestión P.A. Además, el Ministerio nos dice en su contestación que “se dispone de toda la tarde del día 20 de mayo para el desplazamiento”, lo que nos parece inaceptable pues el Ministerio es perfecto conocedor de las dificultades de desplazamiento entre muchas sedes, imposible en muchos casos en solo una tarde.

CONCURSO DE TRASLADOS: MÉDICOS FORENSES.

En el BOE del lunes 20 de febrero se ha publicado la Orden JUS/137/2023, de 25 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, del ámbito no transferido.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Orden y deberán presentarse en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE y dirigidas a la Directora General para el Servicio Público de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid.

Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Se publican también las convocatorias del concurso para comunidades transferidas.

STAJ INSTA AL MINISTERIO A RECTIFICAR LAS FECHAS DE PUBLICACIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS Y CESES.


STAJ ha presentado escrito al Ministerio de Justicia en el que manifestamos que es inaceptable que, estando ya resuelto el concurso por cuanto los listados han sido ya publicados en la Web del Ministerio de Justicia, se retrase su publicación hasta el día 10 de marzo, casi un mes después.

Si lo anterior no tiene justificación, menos aún la tiene que las fechas de cese se retrasen hasta finales del mes de marzo, en una decisión que no tiene precedentes, pues siempre se han producido los ceses en cuatro y ocho días después de la publicación en BOE.

Junto a ello, se anuncia que el plazo posesorio para funcionarios que reingresan se pospone también y se toman como referencia las fechas de ceses de los respectivos cuerpos, algo que es contrario a lo establecido en el Artículo 52.1 del Reglamento de ingreso Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Estos retrasos, inaceptables, provocarán que la convocatoria del siguiente concurso de traslado se retrase también, incumpliéndose reiteradamente la obligación de convocar concurso en el primer trimestre del año natural.

En consecuencia, formulamos queja rotunda por lo anterior e instamos al Ministerio a que rectifique esas fechas, procediendo a publicar en BOE la resolución del concurso lo antes posible, y a establecer que las fechas de cese se producirán en la fecha en que se determine dentro de los cuatro y ocho días posteriores a la publicación, así como que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Reglamento.

17 febrero 2023

STAJ VUELVE A EXIGIR AL MINISTERIO QUE CLARIFIQUE LAS FUNCIONES QUE SE PUEDEN REALIZAR DURANTE LA HUELGA DE LAJS ASÍ COMO QUE DICTE INSTRUCCIONES AL RESPECTO

El pasado día 9 de febrero STAJ presentó ante el Ministerio de Justicia escrito en el que se solicitaba una clarificación sobre las funciones que durante la huelga de Letrados de la Administración de Justicia pueden realizar el resto de funcionarios de los Cuerpos generales de la Administración de Justicia, así como que dictara Instrucciones precisas al respecto, para cortar con las situaciones que todos sabemos que se están produciendo en los Juzgados, donde muchos LAJs están obligando a los funcionarios a no tramitar ni siquiera “en borrador”, entre otras cosas.

A esta petición, el Ministerio ha contestado con un escueto mensaje, por correo electrónico, con el siguiente tenor literal: 

“Buenos días, recibido el escrito adjunto se solicita, para poder tramitar la consulta, más información sobre las actuaciones de los LAJs indicadas contrarias a los derechos de los trabajadores.”

Ante esta escueta respuesta, hemos presentado nuevo escrito al Ministerio en el que le indicamos que lo puesto de manifiesto en el escrito de 9 de febrero está claro y al Ministerio le consta de sobra.

Lo que hemos exigido al Ministerio es una clarificación de las funciones que sí pueden realizar los Gestores, Tramitadores y Auxilios y por ello se solicita que por parte del Secretario General de Innovación, como Secretario General de la Administración de Justicia y por tanto máximo órgano superior jerárquico del Cuerpo de Letrados A.J., se dicten las instrucciones oportunas, de manera que no se impida a los funcionarios realizar esas tareas.

Y le recordamos al Ministerio como establecen los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las funciones de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A., y Auxilio Judicial son todas funciones propias y no delegadas, por lo que nadie está legitimado para impedir realizarlas. Los funcionarios de los Cuerpos Generales son los encargados de la tramitación procesal de todos los procedimientos judiciales, y para ello redactan y confeccionan notas, diligencias, actas, providencias, decretos, autos, y practican todo tipo de actos de comunicación y de ejecución, mediante el manejo de las aplicaciones de gestión procesal disponibles. Los funcionarios también realizan consultas a los diferentes registros o Punto neutro, para lo cual han sido previamente autorizados. En el 90% de los casos se realizan todas estas funciones sin necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que corresponde al Letrado A.J. o de las competencias jurisdiccionales que corresponden a jueces y magistrados. 

El Ministerio sabe perfectamente que es así como funciona la Administración de Justicia y salvo para cuestiones más técnicas o que requieran una interpretación muy compleja de normas jurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos fundamentales, la tramitación se impulsa “desde abajo” y no “desde arriba”, hasta el juicio o vista, y durante la ejecución. De ahí que desde STAJ, como bien sabe, llevemos años reclamando el reconocimiento efectivo a todos los efectos, incluido el retributivo, a la labor de impulso que realizan los funcionarios de los Cuerpos Generales.

Que las resoluciones lleven la firma de Juez y/o de Letrado A.J., lo que equivale a su supervisión y aceptación, no puede suponer impedir a Gestores o Tramitadores que trabajen en “borrador”, porque mientras la firma no esté, la resolución o acto procesal no tiene validez. Lo que no sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en esto no se trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el Auxilio y se documentan, en su caso, por el Gestor. 

Si los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial. Si éstos no confeccionasen todos esas resoluciones o actos procesales, los procedimientos simplemente no se tramitarían, y si esa tramitación se detiene o ralentiza, la Administración de Justicia deja de funcionar. Como tampoco funcionaría si Letrados A.J. y Jueces no revisasen y firmasen esas resoluciones o esos actos de trámite. 

Por ello, ni siquiera al amparo del ejercicio legítimo del derecho de Huelga, nadie puede obligar a los funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en borrador”, o a un -más que humillante-que se dediquen sólo “a ordenar sus armarios”, o a no practicar notificaciones o lanzamientos ya señalados, amparándose en su potestad de organización de la oficina, porque esa potestad no puede llegar a impedir a los funcionarios realizar su trabajo, que por ley les corresponde, y a cuya realización, también por ley, tienen derecho.

Por todo lo anterior, reiteramos al Ministerio la petición realizada en nuestro escrito presentado el pasado 9 de febrero y solicitamos:

  1. -Que de manera clara se comunique cuáles son las funciones y/o tareas que deben seguir realizando con normalidad el resto de funcionarios de cuerpos generales.
  2. -Se den instrucciones y directrices claras y oportunas para que el legítimo derecho a la huelga no obstaculice el trabajo de Gestores, Tramitadores y Auxilios.
  3. -Se aborde de manera inmediata para que a la resolución del conflicto se proceda a la búsqueda de soluciones para asumir el trabajo extra que el personal de Cuerpos generales va a tener que afrontar debido al posible retraso causado por la huelga y que no se traduzca en un nuevo esfuerzo por parte de Gestores, Tramitadores y Auxilios sin ningún tipo de contraprestación económica.

Si el Ministerio no accede a lo que le hemos solicitado estará nuevamente haciendo dejación de sus funciones. Desde STAJ reiteramos nuestro absoluto respeto al derecho de huelga de todos los trabajadores, convoque quien convoque la movilización y aunque como representantes de los Letrados A.J. ni siquiera se nos haya comunicado por parte de las Asociaciones convocantes la intención de hacerlo y sus motivos.

Y al Ministerio le emplazamos a que busque urgentemente la solución a un conflicto que, como siempre, ha provocado él mismo por prometer lo que luego no cumple y por negociar donde no debe.

OPOSICIONES 2022: NOMBRAMIENTO TRIBUNAL MÉDICOS FORENSES TURNO LIBRE OEP 2020-2021-2022.

En el BOE del día 17 de febrero se ha publicado la Orden JUS/132/2023, de 14 de febrero, por la que se nombra el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocado por Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre.

16 febrero 2023

EL MINISTERIO NO PERMITIRÁ REALIZAR LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN EN SEDE DISTINTA A LA ELEGIDA.

Ante la petición realizada desde STAJ para que se permita a los aspirantes aspirantes que hayan sido admitidos en los cuerpos de Auxilio y Gestión en distintos ámbitos territoriales para que puedan hacer el examen del cuerpo de Gestión en la sede donde se han presentado y en Auxilio en el Aula de incidencias. El Ministerio nos contesta que no se va a aceptar, que las bases de las convocatoria no dicen nada al respecto de la cuestión que se plantea, únicamente en la justificación se dice que los exámenes de cada cuerpo se concentran en un mismo día, pero distinto para cada uno de los tres cuerpos, lo que se va a cumplir con la previsión de fechas que maneja la Administración.

El Ministerio nos informa que los aspirantes que han firmado las convocatorias de Auxilio y Gestión son 455, sobre un total de 9.331 que han firmado la convocatoria de Gestión, lo que representa un 4,8%; de estos habría que restar aquellos aspirantes que habiendo firmado las dos convocatorias se van a presentar en la misma sede; es decir, según el Ministerio, se trata de un grupo muy reducido de opositores, situación particular que en ningún caso puede justificar alterar las normas de realización de los exámenes, "máxime cuando disponen de toda la tarde del sábado 20 de mayo para poder desplazarse."

Para STAJ esta respuesta es indignante; que el Ministerio se ampare en que es algo no previsto en las bases, máxime cuando STAJ solicitó que se incluyera en las mismas la posibilidad de concurrir a los ejercicios en la sede más próxima a la residencia de los aspirantes, y fue el Ministerio quien no lo aceptó; y encima argumenta que los aspirantes tienen toda la tarde para desplazarse, como si fuera tan fácil hacerlo o como si los horarios de trenes, aviones etc., estuviesen adaptados a las necesidades concretas de todo el mundo.