PROXIMA
CONVOCATORIA PROMOCIÓN INTERNA.-
Ayer
28 de febrero tuvo lugar reunión de mesa de negociación de Justicia
con el Ministerio, en la que se abordaron las posibilidades de plazas
de cara a la próxima convocatoria de Promoción Interna.
STAJ considera
que es imprescindible impulsar de verdad la promoción
interna y por ello ha solicitado por una parte la
posibilidad de que el acceso por este turno pueda realizarse también,
aunque sea con carácter extraordinario, mediante concurso de
méritos, dejando el concurso oposición como sistema ordinario
de promoción. Junto a ello, STAJ ha
solicitado la acumulación de las Ofertas de Empleo 2019,
2020 y 2021, más un 60% de las plazas ofertadas al turno libre.
Con ello, la próxima convocatoria de promoción interna podría
contar con más de 1.600 plazas, sin perjuicio de reiterar
nuestra reivindicación histórica de recuperación de la reserva de
la mitad de todas las plazas disponibles, es decir, que se
oferten las mismas plazas a turno libre y a promoción interna.
Hay
que recordar que, en principio, lo que correspondería ahora es la
convocatoria de la oferta de 2019, ya que la última celebrada ha
sido la correspondiente a las ofertas de 2017 y 2018, acumuladas.
Esta oferta supone para este turno un total de 485 plazas (156 GPA y
329 TPA), para todo el Estado.
A
ello, y en virtud del Acuerdo de diciembre de 2018, habría que sumar
una oferta extraordinaria para llegar a un 60% de las plazas
incluidas en la Oferta para turno libre de dicho ejercicio. Sin
embargo, el Ministerio alega falta de tiempo para poder
aprobar esa oferta extraordinaria, ya que debe autorizarse por
Hacienda y la Oferta de 2019 caduca el día 2 de abril, dado que
el Ministerio considera, frente a lo alegado por STAJ,
que la oferta a Promoción interna está afectada por el plazo
improrrogable de 3 años previsto en el art. 70.1 del TREBEP.
Desde STAJ consideramos,
además, que en todo caso la oferta no caducaría el 2 de abril, sino
el 21 de junio, pues los plazos administrativos fueron suspendidos
durante la mayor parte del estado de alarma, a lo que el Ministerio
contesta que ya elevó consulta sobre ello y se le contestó que no
se aplica esa suspensión de plazos pues el proceso selectivo aún no
había comenzado.
Por
todo ello, dada la imposibilidad de obtener en plazo la autorización
de Hacienda para adicionar el 60% a que hemos hecho mención, el
Ministerio ofrece la alternativa de acumular las ofertas de 2019,
2020 y 2021, debiendo convocarse durante marzo, y dejar para la
oferta de 2022 una extraordinaria que permita llegar a un 60% de las
plazas previstas para el turno libre que se incluyan en la oferta de
empleo de dicho ejercicio, aún por determinar.
El
Ministerio, además, acepta impulsar una reforma de la LOPJ para
recuperar la reserva de la mitad real de las plazas disponibles
objeto de oferta de empleo.
La
acumulación de las ofertas 2019, 2020 y 2021 permitiría
convocar para promoción interna un total de 985 plazas (402
plazas para GPA y 583 plazas para TPA), para todo el Estado. Como
se trata de ofertas ya publicadas en BOE, esta acumulación no
requiere autorización de Hacienda siempre que se celebren por el
mismo sistema (concurso oposición) recogido en las bases comunes
aplicadas en la última convocatoria. Se respeta, por tanto, la
reserva de nota de los que superaron la fase de oposición en dicha
convocatoria.
El
Ministerio nos emplaza al viernes 4 de marzo para nueva reunión para
aprobación de esta convocatoria acumulada.
SITUACION
ACTUAL PROCESOS SELECTIVOS YA CONVOCADOS.-
El
Ministerio anuncia que la lista definitiva de aprobados y la oferta
de plazas para Auxilio Judicial tendrá lugar a finales de esta
semana, tras solucionarse alguna incidencia producida y las
correspondientes comprobaciones.
IMPLICACIONES
DE LA LEY 20/2021 en los procesos selectivos.-
El
Ministerio en este punto se ha limitado a informar que se están
recabando los datos para la cuantificación de las plazas que deben
ser incluidas en los procesos selectivos de estabilización obligados
por la Ley 20/2021. Esos procesos deben garantizar, en todo caso, el
principio de libre concurrencia, así como el de igualdad, mérito y
capacidad, tal como establece la propia ley y nuestra Constitución.
Por
nuestra parte, hemos exigido al Ministerio que la cuantificación de
esas plazas debe ir precedida de una identificación de las mismas,
pues nuestra obligación es comprobar que las plazas afectadas
cumplen los requisitos establecidos en la Ley.
También
hemos manifestado que, por estar también previsto en la propia ley,
previamente a las convocatorias de esos procesos selectivos deben
convocarse tanto los procesos de promoción interna como los
concursos de traslado que sean precisos.
Esos
concursos de traslado deben incluir las plazas de refuerzo de
carácter estructural que deben ser convertidas en plazas de
plantilla, tal como establece de forma imperativa el artículo 489.4
LOPJ.