El
día 7 de abril se ha abierto el plazo para presentar la declaración
de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
PLAZOS
Y FECHAS DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2020:
El
último día para concertar cita previa, a través de internet o por
teléfono (901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71)
es el 29 de junio, justo un día antes de que se dé por finalizada
la campaña de la renta 2020.
Conviene
recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en
relación con el ámbito laboral.
La
primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%.
Para
ello hay que anotarlas en la casilla 14.
La
segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de
aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.
Recordamos
que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente
estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de
empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la
aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de
residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios
interinos o titulares que vienen desde la península a trabajar a
Baleares), con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para
cualquier trabajador, no solo funcionarios.
El importe que se
puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se
aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el
siguiente, 2000 euros cada año.
En el caso de trabajadores con
discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales o en
7.750 euros (ver art.
19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).
En
este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son
excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en
el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.
En el
supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá
deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la
número 3 “Retribuciones
dinerarias íntegras”, en
la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos
adicionales” donde
aparece “contribuyentes
desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.
No
obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la
declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la
confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos
señalados anteriormente.
En
aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente
a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior
y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en
el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en
cuenta lo señalado en el artículo
14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Antes
de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía
de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF
correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la
que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la
casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”,
tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.
Los
gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios
suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que
percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre
el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán
derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como
señala el
artículo
19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF.
La
casilla en la que hay que introducir esa cantidad es la nº 16.
Aunque
no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con
hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar
la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada
hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.
En
los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá
practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años
siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante
los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o
administrativa que la declare.
En
caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se
atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste
tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre
que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su
aplicación.
El
contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF.
“Deducción
por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de
variaciones”,
el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera
mensual, un máximo de 100 euros al mes.
En
este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es
decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la
declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo
habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente
mediante el modelo 140.
No
obstante lo anterior, recomendamos solicitar CITA PREVIA para
confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT,
o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los
teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a
los contribuyentes esa oportunidad.