15 abril 2021

CONCURSO ESPECÍFICO DE PUESTOS SINGULARIZADOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN EN LA NUEVA OFICINA FISCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

En el BOE de hoy jueves se publican las siguientes convocatorias de puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficina Fiscal de la comunidad de Madrid.

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL

5989 Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL

5990 Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid.

CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y TRAMITACIÓN PROCESAL

5991 Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid.

5992 Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid.

5993 Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid.


OPOSICIÓN AUXILIO JUDICIAL: DISTRIBUCIÓN DE OPOSITORES SEDES DE ALICANTE Y VALENCIA


En la página Web del Ministerio se publica la distribución de opositores de Auxilio Judicial de las sedes de Alicante y Valencia.


ALICANTE

VALENCIA

14 abril 2021

AUXILIO JUDICIAL. DISTRIBUCIÓN DE OPOSITORES

 


En la página Web del Ministerio se publica la distribución de opositores de Auxilio Judicial de las sedes de Barcelona, Caceres, Las Palmas y Santiago de Compostela.


BARCELONA

CÁCERES

LAS PALMAS

SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUSTIFICACIÓN DE MOVILIDAD PARA EL EXAMEN DE AUXILIO JUDICIAL

En la página Web Ministerio de Justicia han publicado la siguiente nota:

Nota sobre los desplazamientos del día 17 de abril para la realización de los ejercicios de oposición del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Las causas que pueden justificar los viajes a otras zonas del país están recogidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo -y vigente- estado de alarma. Según el texto publicado, se pueden realizar desplazamientos, entre otras razones, para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Si alguna autoridad requiere la justificación del desplazamiento entre zonas de movilidad restringida, se considera suficiente la presentación de la publicación de la fecha del examen en el BOE y la inclusión del interesado en las listas de admitidos (Orden JUS/263/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia)

Cualquier otro justificante (necesidad de acompañante por motivos médicos, por ejemplo) no puede ser emitido desde el órgano convocante, por carecer de competencia en la motivación de los desplazamientos de personas no incluidas en dichos listados.

MUGEJU:  DECLARACIÓN RESPONSABLE VACUNACIÓN COVID-19 PERSONAS DE MUY ALTO RIESGO

En la página de MUGEJU se publica la siguiente nota informativa, relativa a la vacunación de los mutualistas y beneficiarios pertenecientes al grupo de muy alto riesgo.

Declaración responsable vacunación personas de muy alto riesgo.

MUGEJU ha definido el procedimiento de actuación para recopilar los datos precisos de aquellos mutualistas y beneficiarios que se deben tener en cuenta en la priorización de la vacunación, conforme a las condiciones descritas en el apartado quinto del documento de Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, de fecha 30/03/2021, en el que se relacionan las personas que tienen un mayor riesgo de enfermedad grave y muerte ante una infección por SARS-CoV 2.

Este procedimiento está incluido en el Plan de actuación que la MUGEJU ha elaborado para colaborar con las autoridades sanitarias correspondientes, facilitando la identificación de los mutualistas y beneficiarios que se encuentren en esta situación de muy alto riesgo.

Los mutualistas y beneficiarios incluidos en este grupo de alto riego deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña y hacerla llegar a la MUGEJU, lo antes posible y por la vía más rápida, por alguno de los siguientes medios:

  • Presencialmente, en la sede central de MUGEJU o en cualquier Delegación Provincial.

  • Por correo electrónico: mugeju@justicia.es .

  • Por fax: 91 435 63 61.

  • Por correo postal dirigido a la sede central de MUGEJU ( C/ Marqués del Duero num. 7, 28001 Madrid).

  • A través de la Sede electrónica, cuyo trámite se habilitará en breve plazo, tras los desarrollos tecnológicos oportunos.

Grupo 7. Personas con condiciones de muy alto riesgo.

Las personas con condiciones de muy alto riesgo a partir de 16-18 años se vacunarán de manera simultánea al grupo de edad de 70 a 79 años, si no les corresponde antes por grupo de edad.

Se utilizará cualquiera de las vacunas autorizadas, pero preferentemente vacunas de ARNm, con la finalidad de alcanzar la inmunidad completa en un periodo de tiempo menor.

Se han considerado las siguientes condiciones, en función del riesgo y la factibilidad (Ver Tabla 1 Actualización 5 de la Estrategia de Vacunación):

  • Trasplante de progenitores hematopoyéticos.

  • Trasplante de órgano sólido y lista de espera para trasplante de órgano sólido.

  • Tratamiento sustitutivo renal (hemodiálisis y diálisis peritoneal).

  • Enfermedad oncohematológica.

  • Cáncer de órgano sólido en tratamiento con quimioterapia citotóxica, metastásico o con radioterapia por tumores de localización torácica con riesgo de neumonitis.

  • Inmunodeficiencias primarias.

  • Infección con el VIH con menos de 200cél/ml a pesar de TAR eficaz y carga viral indetectable.

  • Síndrome de Down con 40 y más años de edad.

Este plan de actuación de la MUGEJU no impide que las autoridades sanitarias competentes de cada Comunidad Autónoma puedan contactar directamente con los mutualistas o beneficiarios comprendidos en este grupo calificado de alto riesgo.

Modelo de declaración Vacunación Covid 19

Importante!!

Estrategia de vacunación covid-19, con los distintos grupos de población para la estrategia de la vacunación. El Grupo 7 es el que se refiere a personas con "condiciones de muy alto riesgo". También podemos ver las distintas vacunas autorizadas y consideraciones generales que conviene leer.

12 abril 2021

EL MINISTRO DE JUSTICIA SE COMPROMETE CON STAJ A NEGOCIAR EL INCREMENTO SALARIAL PARA ÁMBITO NO TRANSFERIDO

  


El Ministerio convocará la mesa sectorial de retribuciones y empleo en las próximas semanas.

Se fijará un calendario de negociación del complemento específico para los Cuerpos Generales y Especiales, y para los LAJs.

Tras la firma del Acuerdo para la regulación del teletrabajo en la Administración de Justicia suscrito por STAJ y CCOO con el Ministerio de Justicia el pasado 29 de marzo, el Ministro Juan Carlos Campo se comprometió personalmente a iniciar la negociación del complemento específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Ministerio.

Así se nos ha confirmado en la reunión informativa sobre Registro Civil que ha tenido lugar este martes días 6 de abril con el Secretario de Estado de Innovación y Servicio Público de Justicia, anunciando la próxima convocatoria de mesa sectorial de retribuciones y empleo y la fijación de calendario de negociación.

Recordemos que STAJ, tras meses de reivindicaciones y presiones frente al Ministerio de Justicia, y tras numerosos contactos con representantes políticos en el Parlamento, logró la introducción, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de la Disposición por la que el Gobierno debe proceder de inmediato a la negociación del incremento del complemento específico del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y la adecuación de las retribuciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Desde el inicio del presente año, STAJ ha exigido al Ministerio el cumplimiento de esa Disposición Adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiendo mantenido varias reuniones preparatorias con responsables ministeriales, que mostraron su disposición a iniciar la negociación.

Finalmente, como decimos, el Ministerio, tras el compromiso personal arrancado del propio Ministro Juan Carlos Campo con ocasión de la firma del Acuerdo para la regulación del teletrabajo en la Administración de Justicia, va a proceder a la convocatoria de la Mesa sectorial de retribuciones y empleo, en la que STAJ expondrá y exigirá el incremento que equipare las retribuciones de los funcionarios gestionados directamente por el Ministerio de Justicia con las que se perciben en el resto de ámbitos transferidos.

Porque es de justicia.

ACCIÓN SOCIAL 2021: APERTURA DEL PLAZO PARA SOLICITAR LA ACCIÓN SOCIAL EN ÁMBITO DEL MINISTERIO

 

Con fecha 12 de abril del 2021 se ha publicado en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, dentro del área “Información de interés” pinchando en: >Área Privada Portal de la Administración de Justicia, las bases de Acción Social 2021 para el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia, Fiscalía General del Estado y Ministerio Fiscal.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de su publicación hasta el 5 de mayo de 2021 inclusive.

Al igual que otros años, la solicitud electrónica de la Acción Social 2020 se deberá realizar a través del Autoservicio del empleado de AINOA, desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar: tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada ayuda.

El acceso al Autoservicio del empleado de AINOA se hace desde la página del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, (http://www.administraciondejusticia.gob.es) dentro del área “Información de interés” pinchando en: >Área Privada Portal de la Administración de Justicia.

Una vez que se acceda al área privada nos situamos en el apartado de "escritorio de trabajo", luego desde la pestaña Ainoa, entramos en la opción de "autoservicio del empleado"(es el apartado donde podemos ver las nóminas y pedir los días de vacaciones y asuntos particulares). Una vez dentro de este apartado (autoservicio del empleado) se ha habilitado una nueva pestaña de "acción social" desde donde rellenaremos la instancia para la solicitud de la acción social.

La documentación asociada al plan de Acción Social del personal funcionario y laboral, para el año 2021 estará disponible a través del mismo portal. En concreto se podrá consultar la siguiente información:

  • Resolución.
  • Plan de Acción Social 2021.
  • Avisos Acción Social 2021.
  • Modelo de Instancia única (utilizar solo en los supuestos excepcionales recogidos en el apartado IV de la convocatoria).
  • Listado provisional de peticionarios admitidos y de peticionarios excluidos o con documentación incompleta.
  • Listados definitivos.
  • Listados de denegados.
  • Manual de Ayuda para la cumplimentación de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, y se cumplimentarán de forma personal a través de la aplicación AINOA dentro del plazo señalado al efecto. Solo se permitirá una instancia por solicitante.

La solicitud tiene la posibilidad de ser modificada (en cualquier momento anterior a la fecha límite de presentación), en tanto en cuanto no se proceda a su envío–presentación.

Desde la misma pantalla en la que se realiza la solicitud electrónica podrán consultar un manual de ayuda para la cumplimentación de dicha solicitud.

Para su presentación se tendrá en cuenta:

a) Únicamente para este ejercicio,y por razones de actualización y mejora de la base de datos de Acción Social, cada solicitud telemática deberá ir acompañada inexcusablemente de la documentación que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda, debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni tachaduras.

b) Antes de la presentación por vía telemática de la documentación, el interesado deberá asegurarse de que la misma sea legible. En caso contrario, no podrá tenerse en cuenta en la valoración. Asimismo, se recomienda conservar toda la documentación escaneada en su ordenador.

c)Las características que han de reunir los documentos presentados en formato electrónico son las siguientes:

- Que los documentos electrónicos tengan un volumen reducido. Aunque el tamaño máximo admitido para cada fichero es de 2MB, se aconseja que sea menos extenso.
- Para ello debe escanearse la documentación con los siguientes parámetros:
Tipo de imagen: texto
Modo: blanco y negro
Tamaño de página: A4
Puntos por pulgada: 200
Formato de documento a guardar: exclusivamente en PDF
Calidad: media baja

EXCEPCIONALMENTE, sólo se podrán presentar las solicitudes de ayudas en formato papel cuando se trate de Personal Laboral de la categoría de Ayudantes de Gestión y Servicios comunes (limpiadoras, ordenanzas, vigilantes y mozos) y no dispongan de ordenador en su centro de trabajo; a través del modelo que se adjunta como Anexo I.

Toda solicitud presentada en soporte papel que no esté dentro de las excepciones arriba señaladas no se considerará válida y se entenderá como no presentada.

PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ADM. JUSTICIA

PERSONAL FUNCIONARIO EN EL MINISTERIO FISCAL

PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021. CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO LABORAL: DEDUCCIONES, RENTAS DE TRABAJO PERCIBIDAS EN UN AÑO DISTINTO, HIJOS MENORES DE 3 AÑOS

El día 7 de abril se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

PLAZOS Y FECHAS DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2020:

  • 7 de abril (miércoles): arranca la campaña de la renta 2020-2021 con presentación por Internet de las declaraciones del IRPF.

  • 4 de mayo (martes): ya se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono.

  • 6 de mayo (jueves): empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica.

  • 27 de mayo (jueves): se puede solicitar ya cita para confeccionarla en oficinas de la AEAT.

  • 2 de junio (miércoles): las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la renta.

  • 25 de junio (viernes): finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

  • 30 de junio (miércoles): finaliza la campaña de la renta 2020-2021.

El último día para concertar cita previa, a través de internet o por teléfono (901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71) es el 29 de junio, justo un día antes de que se dé por finalizada la campaña de la renta 2020.

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.

  • Deducción de la cuota sindical.

La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%.

Para ello hay que anotarlas en la casilla 14.

  • Deducción por movilidad geográfica.

La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que vienen desde la península a trabajar a Baleares), con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.
El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.
En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales o en 7.750 euros (ver
art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).

En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.

En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “
Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.

No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.

  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).

En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.

  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF.

La casilla en la que hay que introducir esa cantidad es la nº 16.

  • Deducción por hijos menores de 3 años.

Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.

En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

No obstante lo anterior, recomendamos solicitar CITA PREVIA para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.

09 abril 2021

OPOSICIONES AUXILIO JUDICIAL: DISTRIBUCIÓN DE OPOSITORES POR AULAS


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente relación de distribución de opositores por aulas de las siguientes sedes de examen (La distribución de opositores por aulas de Baleares está pendiente de su publicación):


Sede Sevilla. Distribución de opositores.

Sede Oviedo. Distribución de opositores.

Sede Navarra. Distribución de opositores.

Sede Málaga. Distribución de opositores.

Sede Cádiz. Distribución de opositores.

Sede La Rioja. Distribución de opositores.

Sede Ceuta. Distribución de opositores.

Sede Valladolid. Distribución de opositores.

Sede Melilla. Distribución de opositores

Sede Cantabria. Distribución de opositores.

Sede Santa Cruz de Tenerife. Distribución de opositores por aula.

Sede País Vasco. Distribución de opositores.

Sede León. Distribución de opositores por aulas.

Sede Albacete. Distribución de opositores por aulas.

Sede de examen Burgos. Distribución de opositores por aulas

Sede Madrid-Ministerio de Justicia. Distribución de opositores por aula

Sede Madrid. Comunidad de Madrid. Distribución de opositores por aulas.