En
el día internacional contra la violencia doméstica y de género, el Sindicato de
Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- se suma a la declaración institucional del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, y al
mismo tiempo recuerda e insiste en la postura y reivindicación, sostenida desde
el año 2010, en relación con el complemento económico dejado de percibir por
los compañeros que prestan sus servicios en los Juzgados de violencia sobre la
mujer, postura que fue ratificada en el pasado Congreso Nacional del Sindicato
de Trabajadores de la Administración de Justicia –STAJ-, celebrado el pasado
mes de octubre.
Por tanto, se hace obligado hacer mención a la
supresión del complemento específico de los Juzgados de Violencia contra la
mujer en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
El complemento de los Juzgados de Violencia sobre
la mujer, se justifica desde el reconocimiento a una retribución por el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa de los
funcionarios destinados en los Juzgados de
Violencia sobre la mujer. Estos
argumentos son los que la propia Administración señala en el Acuerdo de retribución
de los funcionarios y Secretarios Judiciales destinados en los Juzgados de Violencia sobre la mujer,
en el año 2007, y en los sucesivos acuerdos de renovación del citado
complemento.
Importa señalar que con la reforma de la Ley
Orgánica de Poder Judicial, que entró en vigor el día 1 de octubre del año 2015,
se establece la posibilidad de
extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o
más Partidos Judiciales, con el fin de buscar el
correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad del Juzgado
respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de
este tipo de procedimientos. A mayor abundamiento, se amplía las competencias
del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la
intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo
lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida
cautelar, modificaciones que a fecha de hoy están incrementando de forma
notable la carga de trabajo de los funcionarios destinados en los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer.
Por
parte del legislador, y del propio Ejecutivo, ya que la reforma fue impulsada a
través de un Proyecto de modificación de ley presentado por el Ejecutivo, se reconoce la exigencia de una respuesta
especializada y una ampliación de funciones y de jurisdicción territorial. Este
incremento en funciones y Jurisdicción hacen obligado que se recupere el
complemento que se percibía en los Juzgados de Violencia sobre la mujer.
Tampoco
se puede olvidar que en numerosas ocasiones, y cada vez con mayor frecuencia,
determinados asuntos son incoados dentro del horario de audiencia pública de
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y por lo tanto no corresponde
despachar al Juzgado de Guardia, pero su sustanciación y, en su caso,
resolución se extiende de modo notable y reiterado más allá de la jornada
ordinaria de trabajo. Este problema se manifiesta con mayor intensidad en la
toma de declaraciones, celebración de juicios inmediatos, tramitación de las
órdenes de protección, actuaciones todas ellas que la ley exige sean
practicadas a la mayor brevedad.
Es por ello que se precisa que esas
actuaciones, más allá de la jornada ordinaria de trabajo, sean compensadas con
un complemento específico propio de dichos Juzgados.
En
este sentido, el Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los
aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, para contemplar un régimen
singular de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En concreto, se
implanta un servicio
de guardia en
los Partidos Judiciales donde
existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Como
consecuencia de ello, a través de la Orden
PRE/1118/2009, de 7
de mayo, se establece un
complemento por los servicios de guardia para el personal al servicio de la Administración de
Justicia que presta sus servicios en los Juzgados de Violencia sobre
la mujer en régimen de guardia, pero nada
se dice respecto del personal que presta igualmente sus servicios en Juzgados de
Violencia sobre
la mujer en localidades en las que no hay servicio de guardia (capitales
de provincia donde no se llega a los cuatro Juzgados de Violencia sobre la
Mujer) o en las localidades en las que la competencia es asumida por los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o los Juzgados de Instrucción
(localidades en las que existe separación de Jurisdicción).
En estas localidades la
competencia es la misma que en aquellas donde sí que existe el servicio de
guardia, y como se ha expuesto anteriormente, esa competencia se materializa en
actuaciones que se extienden de modo notable y reiterado más allá de la jornada
ordinaria de trabajo, existiendo una discriminación y agravio evidente, que
debe ser compensado.
En
el caso de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con la competencia
de Violencia contra la mujer, hay que añadir, además, la competencia propia en
materia civil, lo que aumenta la carga de trabajo de estos Juzgados.
Por
otra parte, también existe una discriminación evidente entre los funcionarios destinados
en los Juzgados de Violencia sobre la mujer en
ámbito Ministerio, a los que se les ha retirado el complemento, y los que lo
hacen en otros ámbitos territoriales con la competencia de Justicia
transferida, como es el caso de Madrid, Andalucía o Cataluña, dado que en estos
ámbitos nunca han dejado de cobrar el complemento, al estar consolidado en
nómina, siendo cantidades muy superiores a las que se percibían en ámbito
Ministerio antes de su supresión. Esta
situación de discriminación lleva a la frustración, pérdida de interés, e
irremediablemente al conflicto laboral.
En
los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer exclusivos, o los que tienen esa
competencia asumida, como es el caso de los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción (en las localidades donde no existe separación de Jurisdicción) o
los Juzgados de Instrucción (donde sí que existe separación de Jurisdicción) siguen
existiendo, cuando menos, las mismas razones por el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa de los funcionarios destinados en los Juzgados con la competencia de
Violencia sobre la Mujer que existían en el año 2007 cuando se implantó el
complemento. En ese sentido, nada ha variado respecto
del año 2007, por lo que se hace necesario que se vuelva a introducir el
complemento económico que se abonaba por prestar servicios en dichos Juzgados.
A estas razones hay que añadir, como se ha
apuntado anteriormente, el incremento en funciones y jurisdicción
introducidas en la modificación de la LOPJ, en vigor desde el 1 de octubre
del año 2015.
No
obstante, el Sindicato de Trabajadores
de la Administración de Justicia –STAJ-, advierte que no es suficiente la
reimplantación del complemento en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino que también se
hace necesario aumentar
proporcionalmente las plantillas, en atención a la carga de trabajo soportada por los diferentes órganos
judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer,
especialmente en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Esta cuestión del complemento en los Juzgados con
competencias en materia de violencia sobre la mujer, es obligada que sea tratada en la Mesa Sectorial de Justicia, que es la propia y específica
para tratar el Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración
de Justicia, siendo de interés por parte del Sindicato
de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, que el Ministerio
adquiera el compromiso de que en aquellas localidades donde no exista un
régimen singular de guardias para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se
implante un complemento específico en dichos juzgados, debiendo ser la cuantía del mismo idéntica para todos los
funcionarios de los Juzgados con competencias en materia de violencia sobre la
mujer.