Durante el mes de agosto, se practicarán las comunicaciones electrónicas referidas exclusivamente a actuaciones hábiles.
¿Qué actuaciones declaran las leyes procesales hábiles durante el mes de agosto?
- En el orden penal, las recogidas en el art. 184.1 de la LOPJ y art. 201 de la LECRIM.
- En el orden social, las recogidas en los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y supuestos contemplados en elart. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- En el orden contencioso-administrativo, son actuaciones hábiles los casos para protección de los derechos fundamentales recogidos en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
- En el orden civil, es el propio Tribunal, Juez o Magistrado el que acordará las actuaciones hábiles durante el mes de agosto atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, conforme lo establece el art. 132.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Llegarán
de golpe, el 1 de septiembre, todas las notificaciones acumuladas
durante el mes de agosto, referidas a aquellas actuaciones que no sean
hábiles?
No. El art. 16. 4 del Real Decreto 1065/2015 sobre
comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el
que se regula el sistema LexNET, prevé los mecanismos necesarios para el
supuesto de una acumulación masiva de notificaciones a enviar después
de un periodo inhábil, al objeto de conseguir una adecuada gestión y
tratamiento por los destinatarios de dichas comunicaciones.