21 enero 2025

 


NOTAS DE CORTE PROVISIONALES TPA Y AUXILIO JUDICIAL

TPA

 

CORTE T. GENERAL

CORTE T. DISC.

ANDALUCIA

84

79,7

ARAGON

77,4

79,85

ASTURIAS

79,7

64,15

CANARIAS

69,3

CANTABRIA

73,95

57,55

CATALUÑA

74,95

C. VALENCIANA

82,1

73,65

GALICIA

76,45

76,05

LA RIOJA

76,8

54,35

MADRID

78,85

69,6

MINISTERIO JUSTICIA

77,4

63,7

NAVARRA

77,15

PAIS VASCO

76,7

55,25

 

AUXILIO JUDICIAL

CORTE T. GENERAL

CORTE T. DISC.

ANDALUCIA

84,8

81,75

ARAGON

63,95

ASTURIAS

81,5

CANARIAS

76,6

63,85

CANTABRIA

76,55

81,8

CATALUÑA

69,85

51,25

C. VALENCIANA

77,5

72,2

GALICIA

79,45

65

LA RIOJA

78,65

70,65

MADRID

76,45

62,4

MINISTERIO JUSTICIA

76,55

65,9

NAVARRA

79,55

63,9

PAIS VASCO

76,7

65,85

17 enero 2025

 GPA: REINGRESO DE LOS GESTORES HACIENDO FUNCIONES DE LETRADOS SUSTITUTOS. CRITERIOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL.

La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia nos ha informado nueva directriz por motivo legal en los casos de los funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal que reingresan a su cuerpo una vez hayan cesado como LAJ:

El pasado 24 de diciembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y también, el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Esta modificación no tiene efectos retroactivos.

A partir de esa fecha, el art. 70 del RD 1451/2005 ya está derogado y con la reforma se añadió la disposición adicional cuarta que establece lo siguiente:

“Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución”

Por consiguiente:

1º) A los gestores procesales que ocupen puestos de LAJ sustitutos a partir del 24 de diciembre de 2024, se les reserva la plaza de gestor que tenían en propiedad.

2º) Los gestores procesales que accediesen a LAJ sustitutos antes del 24 de diciembre de 2024, no se les aplica el nuevo criterio. Cuando cesen de LAJ sustitutos, se les sigue aplicando el antiguo art. 70 del RD 1451/2005, y se les tiene que seguir haciendo la adscripción provisional.

 

Auxilio Judicial, acceso libre, Orden PJC/64/2024, de 25 de enero (BOE de 1 de febrero):Listados de aspirantes que superan ejercicios

El Ministerio ha publicado en su web Acuerdo del TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SISTEMA DE ACCESO LIBRE CONVOCADAS POR ORDEN PJC/64/2024, DE 25 DE ENERO, por el que calificados los ejercicios celebrados el 28 de septiembre de 2024 así como el de incidencias celebrado el día 12 de diciembre de 2024 y según lo dispuesto en la base 7.2. de la Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convoca este proceso selectivo, se hacen públicas las relaciones de aspirantes de cada ámbito territorial, por orden alfabético, que han alcanzado el mínimo establecido en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo V.a) de dicha Orden de Convocatoria para superar los ejercicios, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo

ACUERDO RELACIÓN DE APTOS Y NO APTOS 1º Y 2º EJERCICIO AUXILIO JUDICIAL LIBRE.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_ANDALUCÍA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_ANDALUCÍA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_ARAGÓN.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_ARAGÓN.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_ASTURIAS.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_ASTURIAS.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_CANARIAS.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_CANARIAS.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_CANTABRIA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_CANTABRIA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_CATALUÑA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_CATALUÑA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_COMUNIDAD DE MADRID

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_COMUNIDAD DE MADRID.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_COMINIDAD VALENCIANA

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_COMUNIDAD VALENCIANA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_GALICIA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_GALICIA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_LA RIOJA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_LA RIOJA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_MINISTERIO DE JUSTICIA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_MINISTERIO DE JUSTICIA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_NAVARRA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_NAVARRA.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E1_PAÍS VASCO.pdf

AUXILIO_L_APROBADOS-E2_PAÍS VASCO.pdf

AUXILIO_L_NO_APTOS-EJERCICIO 1.pdf

AUXILIO_L_NO_APTOS-EJERCICIO 2.pdf

Ayer informamos que STAJ había presentado escrito de queja al Ministerio exigiendo la publicación sin más dilaciones de los listados provisionales de aprobados de los ejercicios tipo test de Auxilio y Tramitación turno libre , antes del día 21 de enero de 2025, fecha en la que finaliza el plazo de inscripción para el nuevo proceso de turno libre, a fin de evitar un nuevo perjuicio a los aspirantes que previsiblemente van a superar el proceso selectivo de tener que volver a presentar la nueva instancia de participación y pagar la correspondiente tasa.

ESCRITO QUEJA DILACIÓN PROCESOS DE TURNO LIBRE

Esperamos ahora Tribunales de Promoción interna de Gestión y de Tramitación  también publique los listados de valoración de méritos, cuya petición también presentó STAJ, antes del día 21 de enero.

ESCRITO QUEJA DILACIÓN PROCESOS PROMOCIÓN INTERNA

 

Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, Orden PJC/64/2024, de 25 de enero (BOE de 1 de febrero): Listados de aspirantes que superan ejercicios

El Ministerio ha publicado en su web Acuerdo del TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SISTEMA DE ACCESO LIBRE CONVOCADAS POR ORDEN PJC/64/2024, DE 25 DE ENERO.

por el que calificados los ejercicios celebrados el 28 de septiembre de 2024 así como el de incidencias celebrado el día 12 de diciembre de 2024 y según lo dispuesto en la base 7.2. de la Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocó este proceso selectivo, se hacen públicas las relaciones de aspirantes de cada ámbito territorial, por orden alfabético, que han alcanzado el mínimo establecido en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo IV-A de dicha Orden de Convocatoria para superar los ejercicios, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes no incluidos en dichas relaciones tienen la consideración de no aptos y quedan excluidos del proceso selectivo. 

NOTAS TRAMITACION LIBRE ORDEN 64/2024

 

Ayer informamos que STAJ había presentado escrito de queja al Ministerio exigiendo la publicación sin más dilaciones de los listados provisionales de aprobados de los ejercicios tipo test de Auxilio y Tramitación turno libre , antes del día 21 de enero de 2025, fecha en la que finaliza el plazo de inscripción para el nuevo proceso de turno libre, a fin de evitar un nuevo perjuicio a los aspirantes que previsiblemente van a superar el proceso selectivo de tener que volver a presentar la nueva instancia de participación y pagar la correspondiente tasa.

 

ESCRITO QUEJA DILACIÓN PROCESOS DE TURNO LIBRE

 


STAJ INFORMA. QUEJA POR DILACIÓN EN PROCESOS DE TURNO LIBRE.

STAJ ha presentado escrito de queja al Ministerio exigiendo la publicación sin más dilaciones de los listados provisionales de aprobados de los ejercicios tipo test de Auxilio y Tramitación turno libre , antes del día 21 de enero de 2025, fecha en la que finaliza el plazo de inscripción para el nuevo proceso de turno libre, a fin de evitar un nuevo perjuicio a los aspirantes que previsiblemente van a superar el proceso selectivo de tener que volver a presentar la nueva instancia de participación y pagar la correspondiente tasa.

Accede al contenido del escrito en el siguiente enlace:

ESCRITO QUEJA DILACIÓN PROCESOS DE TURNO LIBRE


STAJ INFORMA. QUEJA POR DILACIÓN EN PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA.

STAJ ha presentado escrito de queja al Ministerio exigiendo la publicación sin más dilaciones de los listados provisionales de valoración de méritos de los procesos selectivos de promoción interna convocados en febrero de 2024, antes del día 21 de enero de 2025, fecha en la que finaliza el plazo de inscripción para el nuevo proceso de promoción interna, a fin de evitar un nuevo perjuicio a los aspirantes que previsiblemente van a superar la promoción interna de tener que volver a presentar la nueva instancia de participación y pagar la correspondiente tasa.

Accede al contenido del escrito en el siguiente enlace:

ESCRITO QUEJA DILACIÓN PROCESOS PROMOCIÓN INTERNA

14 enero 2025

 

STAJ INFORMA: ÚLTIMA HORA CONCURSO DE TRASLADO

 

Se nos ha comunicado por el Ministerio de Justicia que el concurso de traslados ordinario de Gestión, Tramitación y Auxilio 2024, que llevará fecha de 16-1-2025, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el día 24-1-2025.

 

09 enero 2025

 

Acuerdo de garantías en el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia y para la negociación del Real Decreto de carrera profesional.

HOJA INFORMATIVA EN PDF

·         Una vez recibidos los informes favorables oportunos, se ratifica el Preacuerdo suscrito en julio con el Ministerio de Justicia.

·         Se garantizan las retribuciones, guardias, puestos de trabajo actuales incluidos los refuerzos que consoliden en plantilla o RPT, se garantiza la movilidad exclusivamente voluntaria, así como la voluntariedad en los procesos de acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo.

·         Fruto del acuerdo, la ley eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.

      ·         Igualmente, se incluye en la ley una Disposición adicional con la regulación básica del teletrabajo.


Este 8 de enero ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia la firma del Acuerdo ratificando el Preacuerdo suscrito en julio, por el que se fijan garantías para el personal en el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Las enmiendas introducidas en el texto definitivo de la ley tras el preacuerdo de julio, junto con la modificación del Reglamento de Ingreso, actualmente en trámite, se garantizan derechos y retribuciones del personal durante la transición al nuevo modelo organizativo ya aprobado. Asimismo, se asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo, la no amortización de plantillas y la voluntariedad en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas.

Se incluyen además mejoras en materia de promoción interna, teletrabajo entre otras materias, y abre, por fin, la negociación del Real Decreto de carrera profesional, de aplicación en todo el Estado y que supondrá la percepción, a medio plazo, del complemento correspondiente.

El acuerdo es el resultado de la negociación de los aspectos de la ley de eficiencia organizativa que afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta negociación ha sido posible únicamente gracias a la insistencia de STAJ para que se convocara la mesa sectorial con este fin, negociación que tuvo lugar durante el segundo trimestre de 2024.

Lo logrado es sumamente positivo por lo que supone de mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de eficiencia, cuyo proyecto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.

Además, se recogen mejoras largamente reclamadas por STAJ, como son la determinación de la negociación del RD de carrera profesional, elevación al 50% de la reserva plazas para promoción interna, la regulación básica del teletrabajo o la negociación del Reglamento del Registro Civil, entre otras cuestiones.

Resumimos a continuación los aspectos principales del Acuerdo:

Promoción interna.-

Se eleva del 30% actual, al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.

Teletrabajo.-

Regulación básica incluida como Disposición adicional en la ley de eficiencia. Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos, que ya no podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.

Carrera profesional.-

Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ.

Registro Civil.-

Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas de Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.

Revisión grupo IV (Juzgados de Paz).-

Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.

En materia de Ley de eficiencia.-

Obligación de negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas.- Las oficinas solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras la negociación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.

Plantillas.- Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.

Retribuciones complementarias fijas.- Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.

Guardias.- Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas -y cobrándolas- con la misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.

Estructura de la oficina judicial.- A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos, a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes -con independencia de su número de efectivos-, así como a los equipos según se determine en la RPT -y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios-. Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá optar a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión. Esto no sería posible sin este Acuerdo, pues la intención inicial de Ministerio era que las áreas y equipos se constituyeran en todo caso sólo a efectos funcionales, de manera que dependería del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas.

También se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único dentro de destino.

Proceso de acoplamiento.- El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.

STAJ, 8 de enero de 2025