19 noviembre 2024

 

MUGEJU: Información próximo concierto de asistencia sanitaria

En la página Web de Mugeju se publica la siguiente información sobre el concierto para la asistencia sanitaria: 

Información sobre el próximo concierto de asistencia sanitaria, actualizada a 18/11/2024

Desde la mutualidad ofrecemos la siguiente información sobre el próximo concierto de MUGEJU con las entidades de seguro de asistencia sanitaria:

Las entidades médicas DKV, SANITAS y MAPFRE han optado por no presentarse al próximo concierto sanitario de MUGEJU para los años 2025 y 2026 y, por tanto, las personas mutualistas adscritas a dichas entidades deberán solicitar el cambio de entidad durante el periodo ordinario del mes de enero.

DKV, SANITAS y MAPFRE prestarán asistencia sanitaria a las personas mutualistas que tengan adscritas hasta el 31 de enero de 2025. Las únicas excepciones a esta fecha son las descritas en la cláusula 8.1.2 del concierto actual, que dice lo siguiente:

“Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria.”

Actualmente, conforme a las fases y plazos legalmente previstos, continúa, con las entidades que han participado en la licitación (SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA Y NUEVA MUTUA SANITARIA), la tramitación del procedimiento que resolverá la adjudicación del concierto de asistencia sanitaria para los años 2025 y 2026. Se dará puntual información por esta misma vía sobre la citada resolución.

Además, aclaramos que continúa en vigor el convenio de MUGEJU con el INSS para las personas que elijan el sistema público de salud.

Les informamos de que las entidades que finalmente sean las adjudicatarias del contrato por el que se apruebe el concierto deberán tener disponibles sus catálogos de servicios (catálogos de proveedores o cuadros médicos) a finales de diciembre de 2024, con el fin de que las personas mutualistas puedan consultarlos y decidir la entidad medica por la que quieren optar.

 

 

Nota informativa sobre curso teórico práctico concurso oposición y concurso de méritos Médicos Forenses ámbito Cataluña

En la página Web del Ministerio se publica la siguiente nota informativa en relación al curso selectivo a realizar tanto en el concurso oposición como en el concurso de méritos para acceso al cuerpo de Médicos Forenses en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cataluña.

Los médicos forenses del ámbito territorial de Cataluña, realizarán el curso selectivo de forma presencial (Orden JUS/1325/2022 Orden JUS/1326/2022) 

Fechas del curso parte teórica: Del 27 al 29 de noviembre.

Horario: Día 27 de 9:30 a 18:00 horas, días 28 y 29 de 9:00 a 18:00 horas.

Lugar de realización: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (IMLCFC). Gran Vía de las Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona.

 

Convocatoria 2º ejercicio turno libre Médicos Forenses

En la página Web del Minsetrio se publica la convocatoria para los los días 20, 21 y 25 de noviembre a la realización del segundo ejercicio del turno libre de acceso al cuerpo de Médicos Forenses, convocado por Orden PJC/94/24, de 31 de enero.

 

Oposición Ayudantes de Laboratorio INTCF: Aprobados primer y segundo ejercicios

En la página Web del Ministerio se publica el acuerdo del Tribunal Calificador del turno libre para acceso al cuerpo de Ayudantes de Laboratorio INTCF, convocado por Orden PJC/442/2024, de 25 de abril, por el que se hacen públicas las relaciones de aspirantes que han superado los dos ejercicios de la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.

AYUDANTES LABORATORIO Aptos 1º ejercicio

AYUDANTES LABORATORIO Aptos 2º ejercicio

AYUDANTES LABORATORIO No Aptos 1º ejercicio

AYUDANTES LABORATORIO No Aptos 2º ejercicio

AYUDANTES LABORATORIO Aptos 1 total

 

 


RESUMEN MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA 18-11-2024.

NEGOCIACIÓN BASES PROCESO SELECTIVO LETRADOS A.J.

CONSULTA LA HOJA INFORMATIVA EN PDF

En el día de ayer 18 de noviembre ha tenido lugar mesa sectorial entre el Ministerio de Justica y las organizaciones sindicales representativas para abordar la negociación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia correspondientes a la Oferta de empleo público del año 2023 y 2024.

Con carácter previo, STAJ puso de manifiesto la problemática y el perjuicio que supone a los aspirantes de la convocatoria de Letrados de la administración de justicia Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero,  promoción interna correspondiente a la oferta de empleo público del año 2022, el no incluir el número de plazas correctas en la convocatoria. No se respeta la reserva del 30% de las plazas que establece el art. 442.2 LOPJ, y esto supone que en vez de 33 plazas deberían de ofertarse 43, y todo ello en base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo promovida por las asociaciones en la que se estima la modificación de los porcentajes de la OPE correspondiente al año 2023 al no cumplir la distribución correcta de las plazas de turno libre y interna. Tampoco en la fase de concurso se valoran los méritos de todos los aspirantes que han superado la fase oposición, lo que supone que el acceso sea solo oposición.

Respecto a estas cuestiones el Ministerio de Justicia se ha comprometido a estudiar la posibilidad de aumentar las plazas de 33 a 43, a lo que la próxima semana dará una respuesta.

En relación a la convocatoria acumulada del año 2023/2024:

Para tratar futura convocatoria oposiciones LAJ, en las ofertas de empleo público acumuladas de 2023 y 2024.

El número de plazas que se pretende convocar asciende a un total de 406 plazas distribuidas de la siguiente forma:

  • Turno libre.................................. 268
  • Discapacitados turno libre.......... 24
  • Promoción interna..................... 105
  • Discapacitados turno P.I............... 9

Se prevé la convocatoria lo antes posible, la intención del Ministerio es convocar antes de finales de este año o, a principios del siguiente.

Desde STAJ se ha reclamado que el número de plazas que han de convocarse de promoción interna ha de ser del 50 %. Como acto de buena voluntad y teniendo en cuenta la inmediata modificación legislativa que va a determinar ese porcentaje para las futuras promociones internas en las distintas ofertas de empleo público que se convoquen en la Administración de Justicia, fruto del acuerdo alcanzado, por este Sindicato, con la Administración el pasado mes de Julio. A este respecto la Administración ha manifestado su voluntad de consultar con función pública la posibilidad de realizar el cambio de oferta de plazas para esta misma convocatoria.

Se abre la posibilidad que los tribunales de oposiciones sean integrados por letrados de segunda categoría, lo que podría permitir (si bien para este proceso es muy difícil) descentralizar los ejercicios.

Se mantiene en el borrador la oralidad de los segundos ejercicios de ambos turnos. STAJ solicita la eliminación del examen oral en la promoción interna sustituyéndolo por un ejercicio escrito y/o tipo test, con el fin de mejorar el acceso, ya que se trata efectivamente de una promoción interna. EL Ministerio de Justicia alega que se han cubierto todas las plazas en la última convocatoria y que el nivel de los opositores es adecuado a las exigencias del tribunal, por lo que no consideran necesaria su modificación.

STAJ sigue solicitando la reserva de nota para aquellos opositores que superen el 60% del primer ejercicio. El ministerio contesta que no es posible teniendo en cuenta el alto volumen de reservas de notas y las modificaciones reglamentarias y legislativas que actualmente se encuentran pendiente de aprobación

En la promoción interna y a petición de STAJ se elimina por fin la exigencia de pasar a la fase de concurso de tantos opositores como plazas se habían convocado, con lo que, la fase de concurso también forma parte del proceso de selección y a ésta concurrirán todos/as los opositores que hayan superado la fase de oposición, con independencia del número de plazas que se hubieren convocado. Esta es una reivindicación de STAJ desde hace muchos años, y por fin el Ministerio parece que entra en razón.

Van a estudiar en la fase de méritos revisar:

  • El valor al tiempo trabajado, si bien mantienen los 18 puntos, parece muy poco el valor que se le da a cada mes trabajado.
  • En cuanto a los idiomas se estudia valorar las lenguas cooficiales con méritos además de los de lengua extranjera.
  • Se estudiará valorar el expediente académico en la carrera de Derecho.

Otros.

    - Publicación del Reglamento de Letrados A.J. antes que finalice el año: En la modificación se incluirá la reserva de plaza a los Gestores Procesales titulares que ocupen plazas de Letrado sustitutos.

    - Se desconocen fechas sobre publicación del Decreto de sustituciones, ya que el mismo se encuentra paralizado ”sine die” por Hacienda.

    - Se convocará con carácter inmediato concurso de traslados extraordinario para letrados de tercera categoría, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de revisión de categorías alcanzado con las asociaciones.

    - A petición de los sindicatos, por la Administración se va a intentar recuperar con carácter extraordinario un concurso-oposición de estabilización para intentar no perder las 96 plazas que el Tribunal Supremo declaró anuladas en el proceso de estabilización solo concurso.

    - Por el Ministerio se nos informa que el número de vacantes totales existentes a fecha 4 de octubre en el cuerpo de LAJ’S en todo el Estado ascienden a 608.

    - Conforme a la petición de STAJ, próximamente se podrá visualizar en la página web del Ministerio de Justicia el estado de llamamientos de la Bolsa de LetradoS Sustitutos dando así una publicidad en los llamamientos en cada una de las provincias.

Con respecto a los cuerpos generales, procesos de estabilización, concursos de traslados, etc., no se nos ha facilitado información alguna distinta de las ya conocidas.

 

18 noviembre 2024

 


Concurso oposición Facultativos INTCF: Valoración definitiva méritos y aprobados proceso selectivo

En la página web del Ministerio de Justicia se publicado Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se publica la valoración definitiva de la fase de concurso para ingreso por concurso oposición en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1322/2022, de 28 diciembre.

Relación definitiva de méritos Facultativos INTCF

Relación opositores que superan proceso selectivo Facultativos INTCF

 


Concurso oposición Médicos Forenses: Valoración definitiva méritos y aprobados proceso selectivo

En la página web del Ministerio de Justicia se publicado Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se publica la valoración definitiva de la fase de concurso para ingreso por concurso oposición en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, así como la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1326/2022, de 28 diciembre.

Relación definitiva de méritos Médicos Forenses

Relación opositores que superan proceso selectivo Médicos Forenses


 Aplazamiento Examen de incidencias de TPA y Auxilio Judical

En la página Web del Ministerio se publican sendos acuerdos de los Tribunales del turno libre para acceso a los cuerpos de Tramitación P.A. y Auxilio judicial, convocados por Orden PJC64/2024, por los que se suspenden los examenens de incidencias señalados para el 21 de noviembre, por los motivos y circunstancias excepcionales que actualmente se están viviendo como consecuencia de la DANA.

Se informará lo antes posible de la nueva fecha de examen de incidencias.

·                     Página Web Auxilio Judicial 2024

·                     Acuerdo aplazamiento Examen incidencias Auxilio Judicial

·                     Página Web Tramitación P.A. 2024

Acuerdo aplazamiento Examen inmcidencias Tramitación P.A.

 

EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DELEY ORGÁNCIA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVIO PÚBLICO DE JUSTICIA

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que será remitido al Senado, que de no alcanzar la mayoría suficiente, volverá al Congreso para su definitiva aprobación.

Gracias al acuerdo alcanzado por STAJ con el Ministerio de Justicia  a mediados del pasado mes de julio se han mitigado los aspectos mas perjudiciales de la norma. Resumimos a continuación los principales aspectos del acuerdo:

Promoción interna. Se eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.

Teletrabajo. Se incluye una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia (Viene regulado en la disposición adicional 10ª de la presente Ley). . Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos territoriales, por lo que ya no podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.

Carrera profesional. Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ a nivel nacional.

Registro Civil. Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas del Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.

Revisión grupo IV (Juzgados de Paz). Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.

En materia de Ley de eficiencia y oficinas judiciales, estos son los logros del Acuerdo firmado por STAJ y que se ven reflejados en el texto de la norma aprobada por el Congreso:

Obligación de negociar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. Se producirá una vez se constituyan los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras ese proceso negociador. En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.

Plantillas. Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.

Retribuciones complementarias fijas. Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.

Guardias. Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas (y cobrándolas) con la misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.

Estructura de la oficina judicial. A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes (con independencia de su número de efectivos), así como a los equipos según se determine en la RPT (y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios). Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá optar vountariamente a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión, sin que nadie te pueda sacar de obligatoriamente ni darte funciones diferentes a las que se realizan en  esa area o equipo.

También se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único centro de destino.

El texto original del proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad de distinción de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su provisión, pues se constituían solo como áreas y equipos funcionales, en todo caso, de manera que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas.

Proceso de acoplamiento. El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.

Lo logrado es sumamente positivo por lo que supone la mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de eficiencia, que en su texto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.

 

Regulación básica del teletrabajo a nivel nacional

Aunque en un primer momento, después de un vistazo muy rápido al texto de 279 páginas aprobado ayer por el Congreso, no encontramos la regulación básica del teletrabajo en la Ley de Eficiencia, SI SE REGULA, en los términos que siguen.

La regulación básica a nivel nacional del teletrabajo en la Administración de Justicia se ha introducido en una disposición adicional (la décima) en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia aprobada en el día de ayer por el Congreso de los Diputados, por lo que a partir de su entrada en vigor, corresponde a las Comunidades Autónomas, previa negociación con los sindicatos, desarrollar esa normativa y aprobarla definitivamente.  

A continuación os dejamos la disposición adicional décima que regula el teletrabajo en la Ley de Eficiencia:

Disposición adicional décima. Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.

 1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

 2. La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible y deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

 3. Se consideran puestos susceptibles de teletrabajo aquellos en los que la modalidad de servicios descrita en los apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia, conforme a lo dispuesto en la presente disposición. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

 4. Con carácter general, y sin perjuicio de circunstancias excepcionales determinadas por la Administración competente, únicamente podrá autorizarse esta modalidad de prestación de servicios respecto de los puestos susceptibles de teletrabajo. No podrán ser ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo las siguientes funciones que estén asociadas a determinados puestos:

a) Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo. 

b) Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia física de la persona funcionaria.

 5. Para la prestación de los servicios en esta modalidad se utilizarán los medios tecnológicos y electrónicos definidos y proporcionados por la Administración competente que, sin alterar la prestación del servicio público de Justicia, ni los procedimientos y la gestión del trabajo de otros órganos afectados, garanticen el canal de comunicación y los protocolos de seguridad tecnológica admitidos.

6. Las personas funcionarias que soliciten prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberán encontrarse en servicio activo en la Administración de Justicia y contar con el tiempo de servicios continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad que, previa negociación con las organizaciones más representativas, se determine por la Administración competente en materia de Justicia. Esa antigüedad en el puesto no será necesaria cuando se acredite la experiencia suficiente y adecuada por razón de la ocupación de puestos en anteriores centros de destino del mismo orden jurisdiccional, o de similar contenido competencial, acreditada por la Administración Pública con competencias en materia de personal.

 7. Las personas que desarrollen el contenido competencial del puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo, tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que las que lo desarrollen de manera presencial.