18 noviembre 2024


 Aplazamiento Examen de incidencias de TPA y Auxilio Judical

En la página Web del Ministerio se publican sendos acuerdos de los Tribunales del turno libre para acceso a los cuerpos de Tramitación P.A. y Auxilio judicial, convocados por Orden PJC64/2024, por los que se suspenden los examenens de incidencias señalados para el 21 de noviembre, por los motivos y circunstancias excepcionales que actualmente se están viviendo como consecuencia de la DANA.

Se informará lo antes posible de la nueva fecha de examen de incidencias.

·                     Página Web Auxilio Judicial 2024

·                     Acuerdo aplazamiento Examen incidencias Auxilio Judicial

·                     Página Web Tramitación P.A. 2024

Acuerdo aplazamiento Examen inmcidencias Tramitación P.A.

 

EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DELEY ORGÁNCIA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVIO PÚBLICO DE JUSTICIA

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que será remitido al Senado, que de no alcanzar la mayoría suficiente, volverá al Congreso para su definitiva aprobación.

Gracias al acuerdo alcanzado por STAJ con el Ministerio de Justicia  a mediados del pasado mes de julio se han mitigado los aspectos mas perjudiciales de la norma. Resumimos a continuación los principales aspectos del acuerdo:

Promoción interna. Se eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.

Teletrabajo. Se incluye una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia (Viene regulado en la disposición adicional 10ª de la presente Ley). . Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos territoriales, por lo que ya no podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.

Carrera profesional. Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ a nivel nacional.

Registro Civil. Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas del Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.

Revisión grupo IV (Juzgados de Paz). Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.

En materia de Ley de eficiencia y oficinas judiciales, estos son los logros del Acuerdo firmado por STAJ y que se ven reflejados en el texto de la norma aprobada por el Congreso:

Obligación de negociar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. Se producirá una vez se constituyan los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras ese proceso negociador. En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.

Plantillas. Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.

Retribuciones complementarias fijas. Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.

Guardias. Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas (y cobrándolas) con la misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.

Estructura de la oficina judicial. A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes (con independencia de su número de efectivos), así como a los equipos según se determine en la RPT (y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios). Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá optar vountariamente a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión, sin que nadie te pueda sacar de obligatoriamente ni darte funciones diferentes a las que se realizan en  esa area o equipo.

También se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único centro de destino.

El texto original del proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad de distinción de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su provisión, pues se constituían solo como áreas y equipos funcionales, en todo caso, de manera que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas.

Proceso de acoplamiento. El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.

Lo logrado es sumamente positivo por lo que supone la mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de eficiencia, que en su texto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.

 

Regulación básica del teletrabajo a nivel nacional

Aunque en un primer momento, después de un vistazo muy rápido al texto de 279 páginas aprobado ayer por el Congreso, no encontramos la regulación básica del teletrabajo en la Ley de Eficiencia, SI SE REGULA, en los términos que siguen.

La regulación básica a nivel nacional del teletrabajo en la Administración de Justicia se ha introducido en una disposición adicional (la décima) en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia aprobada en el día de ayer por el Congreso de los Diputados, por lo que a partir de su entrada en vigor, corresponde a las Comunidades Autónomas, previa negociación con los sindicatos, desarrollar esa normativa y aprobarla definitivamente.  

A continuación os dejamos la disposición adicional décima que regula el teletrabajo en la Ley de Eficiencia:

Disposición adicional décima. Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.

 1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

 2. La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible y deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

 3. Se consideran puestos susceptibles de teletrabajo aquellos en los que la modalidad de servicios descrita en los apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia, conforme a lo dispuesto en la presente disposición. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

 4. Con carácter general, y sin perjuicio de circunstancias excepcionales determinadas por la Administración competente, únicamente podrá autorizarse esta modalidad de prestación de servicios respecto de los puestos susceptibles de teletrabajo. No podrán ser ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo las siguientes funciones que estén asociadas a determinados puestos:

a) Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo. 

b) Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia física de la persona funcionaria.

 5. Para la prestación de los servicios en esta modalidad se utilizarán los medios tecnológicos y electrónicos definidos y proporcionados por la Administración competente que, sin alterar la prestación del servicio público de Justicia, ni los procedimientos y la gestión del trabajo de otros órganos afectados, garanticen el canal de comunicación y los protocolos de seguridad tecnológica admitidos.

6. Las personas funcionarias que soliciten prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberán encontrarse en servicio activo en la Administración de Justicia y contar con el tiempo de servicios continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad que, previa negociación con las organizaciones más representativas, se determine por la Administración competente en materia de Justicia. Esa antigüedad en el puesto no será necesaria cuando se acredite la experiencia suficiente y adecuada por razón de la ocupación de puestos en anteriores centros de destino del mismo orden jurisdiccional, o de similar contenido competencial, acreditada por la Administración Pública con competencias en materia de personal.

 7. Las personas que desarrollen el contenido competencial del puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo, tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que las que lo desarrollen de manera presencial.

 

OPOSICIONES 2022: PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y CONCURSO OPOSICIÓN. NOTA INFORMATIVA SOBRE ENVÍO DOCUMENTACIÓN DE RENUNCIAS Y OTRAS SITUACIONES COMO LAS JUBILACIONES.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente nota informativa relativa al concurso de méritos y concurso oposición de los diferentes procesos selectivos de estabilización (cuerpos generales y especiales):

"En relación con las dudas que han surgido sobre sobre la última fase de las convocatorias de estabilización, se informa de lo siguiente:

1.-Las convocatorias que se van a resolver en primer lugar son las de concurso. Por ello, las personas opositoras que han aprobado ambos procesos (tanto concurso como concurso-oposición) deberán necesariamente optar por uno de ellos comunicando al Tribunal Calificador su renuncia a la que no opten.

2.-De acuerdo con los requisitos de participación que figuran en todas las bases para poder ser nombrado funcionario de carrera, es imprescindible no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa, que está establecida en la actualidad en 65 años para el régimen de clases pasivas y de 66 años y 6 meses para el régimen general. En este sentido, los interesados comunicarán al tribunal correspondiente cuando se encuentren en esa situación.

3.-Para agilizar los nombramientos y poder agilizar la incorporación de los nuevos aspirantes a las relaciones de propuestas de nombramientos, las renuncias por cualquier causa deben enviarse lo antes posible a las siguientes direcciones de correo indicando en el asunto el cuerpo por el que concurre:"

 

https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEjbEN7NaFA1o3jZkliDKZyPuGCwq7dAvKNqAFFXP4WwyOXkpfD_UBRLLxfq9k7LOu1KW4Od3ht5b7eumHE35Vq7qCth7wfhq2G87RyrHNGtk9lbH_o6WtrwiV7L-Psb5RTyRTagRyeHwgjbFywxyiBCSLe5jkYGZeTdAR5KXZFza0Jx2dp2NryK7VHetkqc=w450-h133

 

https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEicuOFmjUeR5cguLyzZchMUG4WWxwr2W4kQaN984hLTlfBbTVlhYRfArjWGvBo7L0-m1mAMcOaQGHMLewqeaLkXNw834TGrlaNZFBdSGS42K3W-yWu_ET8YVP4THfuzT7qdmeJZwryQJa1avn7qEm0GTTYpnvlZ6KIUebySdu5RlmirP99IdUKtISExD3WB=w465-h150



·                     Nota sobre procesos de estabilización 

Enlace a las diferentes convocatorias:

·                     GESTIÓN CONCURSO MÉRITOS 2022

·                     GESTIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN 2022

·                     TRAMITACIÓN CONCURSO MÉRITOS 2022

·                     TRAMITACIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN 2022

·                     AUXILIO JUDICIAL CON. MÉRITOS 2022

·                     AUXILIO JUDICIAL CON.-OPOSICIÓN 2022

·                     MÉDICOS FORENSES CON.MERITOS 2022 

·                     MÉDICOS FORENSES CON.OPOSICIÓN 2022 

·                     AYUDANTES DE LABORATORIO CON.OPOSICIÓN 2022 

·                     TÉCNICOS ESPECIALISTAS CON. OPOSICIÓN 2022 

·                     TÉCNICOS ESPECIALISTAS CON. MÉRITOS 2022 

·                     FACULTATIVOS INTCF CON. OPOSICIÓN 2022

·                     FACULTATIVOS INTCF CON. MERITOS 2022 

 

13 noviembre 2024

 

Ayudantes de Laboratorio: Relación aprobados proceso selectivo concurso oposición

En el BOE de 13 de noviembre se publica la Orden PJC/1264/2024, de 4 de noviembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para acceso por el turno libre, por el sistema selectivo de concurso oposición, al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1320/2022, de 28 de diciembre.

En el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, desde la publicación los aspirantes que figuran en el anexo I presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos, la documentación que figura en la Orden.

 

Nombramiento como funcionarios de carrera y adjudicación de destinos aprobados concurso de méritos Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del INTCF

En el BOE de 13 de noviembre se publican sendas resoluciones por las que se nombran funcionarios de carrera y se adjudican destinos a los aprobados de los concursos de méritos convocados en 2022 para acceso a los cuerpos de Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

·                    Orden PJC/1254/2024, de 28 de octubre, por la que se otorgan destinos y se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

·                    Orden PJC/1255/2024, de 28 de octubre, por la que se otorgan destinos y se nombra personal funcionario del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En ambos casos, los funcionarios a los que se les otorga destino deberán tomar posesión ante el responsable del órgano de destino en el PLAZO DE VIENTE DÍIAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE.

 

Listas definitivas de méritos concurso oposición Técnicos Especialistas del INTCF

En la página Web del Ministerio se publica el acuerdo del Tribunal Calificador Único del concurso oposición para acceso al cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio, convocado por Orden JUS/1324/2022, por el que se publica la relación con la puntuación final de la fase de concurso.

Puntuación definitiva fase de concurso Técnicos Especialistas concurso oposición

 

Promoción interna LAJ: Aprobados fase de oposición y apertura fase de méritos

En la página Web del Ministerio se publica el acuerdo del Tribunal de la promoción interna al cuerpor de Letrados de la Administración de Justicia, convoocada por Orden PJC/215/24, por el que se hacer pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Los aspirantes que han superado la fase de oposición disponen de un PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, desde el 13 de noviembre hasta el 26 de noviembre (ambos inclusive), para presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

·                    Aspirantes aprobados fase oposición Letrados A.J. promoción interna

 

TURNO LIBRE LAJ: Aprobados 1º ejercicio 

En la página Web del Ministerio se publica el acuerdo del Tribunal del turno libre de acceso al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC215/24, por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, celebrado el pasado día 19 de octubre de 2024.

El segundo ejercicio, de carácter oral dará comienzo el próximo DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2024 y se realizará en Madrid, sedes del Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

La convocatoria de los opositores se llevará a cabo con un mínimo de dos semanas de antelación, de lunes a jueves, convocándose tres opositores cada sesión. 

Relación aprobados 1º ejercicio Letrados A.J. turno libre

Relación convocados 2º ejercico Letrados A.J. turno libre

 

Convocatoria concurso específico en el País Vasco

En el BOE de hoy se publica la Orden de 28 de octubre de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para la cobertura de los puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOE. Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para la presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la documentación que se acompañe a la misma, así como para la alegación y acreditación de los méritos y para la elección de destinos, se utilizará el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en www.euskadi.eus/servicios/10844

Para realizar estos trámites el personal funcionario participante deberá utilizar los certificados de firma electrónica admitidos por el Gobierno Vasco, siendo estos los que se recogen en https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/