EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DELEY
ORGÁNCIA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVIO PÚBLICO DE JUSTICIA
El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica
de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que será
remitido al Senado, que de no alcanzar la mayoría suficiente, volverá al
Congreso para su definitiva aprobación.
Gracias
al acuerdo alcanzado por STAJ con el Ministerio de
Justicia a mediados del pasado mes de julio se han mitigado los aspectos
mas perjudiciales de la norma. Resumimos a continuación los principales
aspectos del acuerdo:
Promoción
interna. Se eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la
promoción interna.
Teletrabajo. Se
incluye una regulación básica como Disposición adicional en la ley de
eficiencia (Viene regulado en la disposición adicional 10ª de la
presente Ley). . Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos
territoriales, por lo que ya no podrán ampararse en que no hay regulación
estatal, para seguir negándola.
Carrera
profesional. Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre
de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en
aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ a nivel nacional.
Registro
Civil. Se procederá a la negociación de las RPTs de las
oficinas del Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará
con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a
condiciones de trabajo del personal.
Revisión
grupo IV (Juzgados de Paz). Se negociará durante el
segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz)
con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.
En
materia de Ley de eficiencia y oficinas judiciales, estos son los logros del
Acuerdo firmado por STAJ y que se ven reflejados en el texto de la norma
aprobada por el Congreso:
Obligación
de negociar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. Se
producirá una vez se constituyan los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas
solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos
puestos, tras ese proceso negociador. En el proyecto original se contemplaba la
transformación automática, sin negociación.
Plantillas. Se
garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas
que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no
sufrirán amortización alguna.
Retribuciones
complementarias fijas. Se
garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual
sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de
acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares
características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones
complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de
compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de
puesto de forma voluntaria.
Guardias. Se
garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas
(y cobrándolas) con la misma frecuencia con que las viene realizando ahora,
mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no
fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura
de la oficina judicial. A efectos de provisión de
puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de
trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y
dentro de ellos a las áreas que se constituyan dentro de los
servicios comunes (con independencia de su número de efectivos), así como a
los equipos según se determine en la RPT (y en todo caso si
estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios). Se garantiza además que
habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del
tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más
áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá optar
vountariamente a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino,
mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo
ordinario o extraordinario de provisión, sin que nadie te pueda sacar de
obligatoriamente ni darte funciones diferentes a las que se realizan en
esa area o equipo.
También se identificarán
a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de
tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales,
diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia
respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un
único centro de destino.
El texto original del
proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad de distinción
de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su provisión, pues
se constituían solo como áreas y equipos funcionales, en todo caso, de manera
que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la
asignación de tareas.
Proceso
de acoplamiento. El acoplamiento del personal a los futuros
puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse
un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.
Lo logrado es sumamente
positivo por lo que supone la mitigación de los perniciosos efectos que iba a
suponer la aplicación de la ley de eficiencia, que en su texto original
constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios
de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de
retribuciones.