Regulación básica del teletrabajo a
nivel nacional
Aunque en un primer momento, después de
un vistazo muy rápido al texto de 279 páginas aprobado ayer por el Congreso, no
encontramos la regulación básica del teletrabajo en la Ley de Eficiencia, SI
SE REGULA, en los términos que siguen.
La regulación básica a nivel nacional
del teletrabajo en la Administración de Justicia se ha introducido en una disposición
adicional (la décima) en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia
aprobada en el día de ayer por el Congreso de los Diputados, por lo que a
partir de su entrada en vigor, corresponde a las Comunidades Autónomas, previa
negociación con los sindicatos, desarrollar esa normativa y aprobarla
definitivamente.
A continuación os dejamos la disposición
adicional décima que regula el teletrabajo en la Ley de Eficiencia:
Disposición adicional
décima. Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración
de Justicia.
1. Se considera teletrabajo
aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido
competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la
Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación.
2. La prestación de los servicios
en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible y deberá
ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso
concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial. Se realizará en
los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo
objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán
criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
3. Se consideran puestos
susceptibles de teletrabajo aquellos en los que la modalidad de servicios
descrita en los apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia, conforme a
lo dispuesto en la presente disposición. El teletrabajo deberá contribuir a una
mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la
evaluación de su cumplimiento.
4. Con carácter general, y sin
perjuicio de circunstancias excepcionales determinadas por la Administración
competente, únicamente podrá autorizarse esta modalidad de prestación de
servicios respecto de los puestos susceptibles de teletrabajo. No podrán ser
ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo las siguientes funciones que
estén asociadas a determinados puestos:
a) Aquellas funciones cuya prestación
efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona
funcionaria en el centro de trabajo.
b) Los servicios y funciones habituales
de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia física de la
persona funcionaria.
5. Para la prestación de los
servicios en esta modalidad se utilizarán los medios tecnológicos y
electrónicos definidos y proporcionados por la Administración competente que,
sin alterar la prestación del servicio público de Justicia, ni los procedimientos
y la gestión del trabajo de otros órganos afectados, garanticen el canal de
comunicación y los protocolos de seguridad tecnológica admitidos.
6. Las personas funcionarias que
soliciten prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberán encontrarse
en servicio activo en la Administración de Justicia y contar con el tiempo de
servicios continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad que,
previa negociación con las organizaciones más representativas, se determine por
la Administración competente en materia de Justicia. Esa antigüedad en el
puesto no será necesaria cuando se acredite la experiencia suficiente y
adecuada por razón de la ocupación de puestos en anteriores centros de destino
del mismo orden jurisdiccional, o de similar contenido competencial, acreditada
por la Administración Pública con competencias en materia de personal.
7. Las personas que desarrollen el
contenido competencial del puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo,
tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que las que
lo desarrollen de manera presencial.