El
Proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del
Servicio Público de Justicia” fue aprobado por el Consejo
de Ministros en el mes de abril, y actualmente
está tramitándose en el Congreso de los Diputados, donde se
espera que quede aprobado en diciembre para pasar al Senado y su
posterior aprobación definitiva durante el mes de enero de
2023. El Gobierno aprobó este Proyecto sin negociación, a
pesar de que afecta directamente a condiciones de trabajo, por
lo que STAJ tiene
presentada queja formal ante el Ministerio y hemos
convocado movilizaciones.
Esta
ley supondrá un cambio radical en la organización de
la Administración de Justicia, afectando por un lado a la
organización de jueces y tribunales, y por otro a la organización de
la oficina judicial que les presta apoyo. Todo ello, de la
siguiente forma:
Se
crean los “Tribunales de Instancia”. Esto supone:
Unificación
de TODOS los Juzgados de cada Partido judicial, de TODAS
las jurisdicciones, EN UN ÚNICO TRIBUNAL DE INSTANCIA. Los Juzgados
Centrales, se unifican en el TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.
No
funciona como tribunal colegiado, sino cada juez como juez
unipersonal.
El
Tribunal de instancia se compone de jueces. La oficina judicial que
le da soporte es algo diferente y no forma parte del órgano
judicial propiamente dicho.
Se
crean las “Unidades Procesales de
Tramitación” (UTRAM):
Son
las unidades de la Oficina Judicial que dan soporte a los
Tribunales de Instancia y resto de tribunales existentes
(TS, AN, TSJ, AP), pero no forman parte de ellos. Al no formar
parte del “Órgano Judicial” propiamente dicho,
es posible aumentar el número de jueces de un tribunal sin que ello
lleve aparejado el incremento del número de puestos de
funcionarios.
Hay una UTRAM
por cada Tribunal de Instancia, y una por cada tribunal
colegiado (TS, AN, TSJ, Audiencias Provinciales).
Desaparecen
las actuales Secretarías de cada juzgado (y las
actuales UPADs, donde existan), y se unifican todas en la UTRAM
del Tribunal de Instancia o TS, AN, TSJ o Audiencia Provincial
respectivo.
Las
UTRAM se “pueden” dividir en áreas y éstas en
equipos, pero ni es obligatorio que se dividan, ni
las áreas tienen por qué coincidir con la jurisdicción.
Es decir, un área de un tribunal de instancia puede atender
asuntos de varias jurisdicciones (civil, penal,
social...)
Servicios
comunes procesales:
No
son novedad (ya existen donde está implantada la “NOJ”). Asumen
la realización de actos y trámites comunes a los
órganos de cada partido judicial, así como la ejecución de
resoluciones judiciales.
No
es obligatoria su creación, aunque lo normal es que se creen
de dos tipos:
Servicio
Común General (asume generalmente las funciones de
los actuales de Decanatos y Servicios de Actos de
comunicación)
Servicio
Común de Ejecución (asume
la ejecución de resoluciones de todos los órganos a los
que asiste)
En partidos
judiciales que actualmente carecen de separación de
jurisdicciones, o que actualmente tienen escaso número de
juzgados, es normal que no exista ningún
servicio común.
Oficinas de
Justicia en el Municipio:
Serán la “evolución” de
los actuales Juzgados de Paz. Desaparece la figura del Juez de
Paz.
Asumen
funciones de apoyo a la oficina judicial del partido al que
pertenecen, realizan actos de comunicación y son oficinas
colaboradoras de Registro Civil.
Además,
asumen funciones de recepción de solicitudes de
justicia gratuita y apoyo a su gestión, reciben solicitudes
dirigidas a Gerencias del Ministerio de Justicia o Delegaciones de
Justicia de las CCAA, colaboran con las “Unidades de
Medios Adecuados de Solución de
Controversias” (mediación), y colaboran en el
acceso remoto de jueces, fiscales y resto de personal de
la Administración de Justicia, desde la Oficina de
Justicia en el Municipio.
Pueden
asignársele otras funciones según convenio con otras
Administraciones públicas.
La
Secretaría corresponde en todo caso al Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa. Resto de puestos, se cubren por
personal funcionario de la Administración de Justicia, pero
pueden prestar servicio también funcionarios de otras
Administraciones.
Centros
de destino en la LOEO:
De
acuerdo con las anteriores modificaciones de la estructura
organizativa de la Administración de Justicia, los centros de
destino se unifican en su mayor parte:
A
efectos de centro de destino, en cada municipio se
unifican la UTRAM del Tribunal de Instancia y la UTRAM de la
Audiencia Provincial, si la
hay, constituyendo
conjuntamente el mismo centro de destino. También se considera
centro de destino donde los haya la UTRAM del TSJ, su
Secretaría de Gobierno, la Oficina Fiscal de la
Fiscalía, la Oficina del Registro Civil, y el IML. También es
centro de destino cada Servicio Común procesal, y cada
Oficina de Justicia en el Municipio. Desaparece la MUGEJU como
centro de destino.
A
efectos de cobertura mediante los diferentes mecanismos establecidos
(concurso de traslado, oposiciones, etc.) en la Ley no
está prevista ninguna diferenciación de puestos de trabajo dentro
de cada centro de destino, aunque se adscriban a un área
o equipo determinado. Es decir, es posible la asignación de
funciones de cualquier clase de las que corresponden al
centro de destino al que se pertenece.
La
distribución de los puestos de trabajo dentro de cada
municipio se hace mediante las “Relaciones de Puestos
de Trabajo”.
La
ley no garantiza que en esas “Relaciones
de Puestos de trabajo” los puestos se diferencien unos
de otros, ni siquiera en función de características
como guardias, mayor penosidad u otras características (VSM,
actos de comunicación...). Tampoco, ni siquiera, en función
de si los puestos están adscritos a una UTRAM de Tribunal de
Instancia o de Audiencia Provincial, ya que ambas están unificadas
a efectos de centro de destino.
Sólo
prevé la existencia de puestos “genéricos”, que son la
mayoría, o “singularizados” (generalmente para jefaturas
de áreas o equipos). Tampoco hay nada que garantice las
retribuciones que se perciben actualmente en los puestos
que se vengan ocupando antes de la reforma.
Se
prevé la existencia de puestos “deslocalizados” así
como puestos que estén integrados en varias Relaciones de
puestos de trabajo. No se garantiza que perciban más retribuciones
por ello.
Disposiciones
Transitorias de la LOEO:
La
Ley prevé que los actuales juzgados se transformen
en Tribunales de Instancia en varios plazos (3,
6 ó 12 meses, según los tipos de juzgados existentes
en el partido). Al mismo tiempo, las actuales Secretarías (y
UPADs donde las haya), se transformarán en Unidades Procesales
de Tramitación (UTRAM) de su respectivo
Tribunal de Instancia, TSJ o Audiencia. Se prevé
también que en esos plazos se negocien las Relaciones de Puestos de
Trabajo, pero establece que si no se negocian, las
actuales Secretarías de todos los Juzgados y
Audiencia Provincial del municipio se unifican de forma automática
para constituir la UTRAM respectiva, con lo cual todos los que
actualmente prestan servicio en Juzgados o Audiencias provinciales
pasarán a formar parte del Centro de destino
correspondiente, sin diferenciación de los puestos,
y los que prestan servicio en las Salas de los TSJ, pasarán a
prestar servicio en la UTRAM del respectivo TSJ, impidiéndose,
en la práctica, la elección de la mayoría de puestos mediante
concurso de traslado u otros mecanismos de cobertura voluntaria.