Ayer
17 de noviembre tuvo lugar una nueva reunión entre el Ministerio y
los sindicatos STAJ, CSIF, CCOO,
UGT, CIG y ELA para abordar las bases de los procesos selectivos de
estabilización, derivados de la Ley 20/2021. Respecto a las plazas a
incluir en cada convocatoria, aún tienen que revisarse porque las
CCAA están remitiendo nuevos datos que deben contrastarse antes de
incluirlos en la convocatoria.
CONCURSO
OPOSICIÓN.-
El
Ministerio ha aceptado mantener el mismo sistema de la convocatoria
de las OEP 2017 y 2018, tal como habíamos pedido, ya que es el
pactado en su día para el periodo 2017-2019 y el Ministerio ha
repetido hasta la saciedad que las plazas de la presente convocatoria
proceden de la OEP 2019, absorbidas por los procesos de
estabilización de la Ley 20/2021.
Por
ello se logra, entre otras cosas, la reserva de nota que se pactó en
el Acuerdo suscrito por STAJ
en
marzo de este año, junto con otras organizaciones sindicales.
Se
modificará la nota de corte, que será el 50%, para adaptarlo a una
reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia.
Se
va a permitir que si en un determinado ámbito quedasen plazas sin
cubrir, puedan ofertarse a aspirantes que habiendo pasado a la fase
de oposición no hayan superado el proceso selectivo, por orden de
puntuación total obtenida en el proceso. Esta
posibilidad se va a intentar incluir también en la convocatoria del
turno libre de la OEP de reposición acumulada 2020-2021-2022,
respecto de la cual también se está estudiando poner la nota de
corte en 50%, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo.
CONCURSO
DE MÉRITOS.-
A
última hora el Ministerio remitió un nuevo borrador que tampoco
satisface a nadie. Desde STAJ
consideramos
que el mérito fundamental debe ser la experiencia y por tanto debe
incrementarse su peso en el total de puntuación, de forma
equilibrada con el resto de méritos, dado que se trata de un proceso
selectivo de estabilización pero de libre concurrencia tal como
establece la Ley 20/2021, que no ha sido negociada por STAJ
pero
que hay que cumplir.
Por
ello es necesario acortar las diferencias abismales que hay en el
borrador entre la valoración que se da a la experiencia en el Cuerpo
al que se accede (que según la misma ley debe ser el mérito
mayoritario) y la experiencia en cuerpos distintos de la
Administración de Justicia. Si esa diferencia no se acorta,
perjudicará de entrada y dejará en la práctica matemáticamente
sin opción a muchísimos aspirantes que tengan experiencia en varios
Cuerpos, en lugar de sólo en el Cuerpo al que se accede. Sobre todo
si se establece una puntuación mínima de 50 puntos para poder
superar el proceso, a la que muchos aspirantes no llegarán aplicando
las puntuaciones previstas en el borrador.
El
Ministerio sí admite la valoración de la experiencia sin limitación
temporal, la limitación vendrá dada únicamente por la puntuación
máxima que se otorgue a este apartado. Tampoco se limitará
temporalmente la superación de ejercicios, siendo su límite también
el máximo de puntos que se conceda a este apartado. Sobre este
mérito, creemos que debe aplicarse la misma regla que se aplica en
el proceso por concurso-oposición y que se aplicó en la
convocatoria 2017-2018, en función de la calificación obtenida en
el ejercicio a valorar, a partir de 50%.
El
Ministerio nos emplaza a una nueva reunión que tendrá lugar el
próximo lunes, donde quedarán fijadas definitivamente las
bases que regirán estos procesos selectivos, para los Cuerpos
Generales.