En
el BOE de hoy jueves se publica la Ley
6/2021, de 28 de abril,
por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil.
Si
bien se fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación,
buena parte de la reforma no entrará en vigor hasta la
entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que
permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente
electrónica.
Podéis consultar
aquí las
principales novedades que nos afectan a los funcionarios de
los cuerpos generales.
También
se publica la
Ley
Orgánica 6/2021,
de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por
la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal.
Se
trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que
la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será
una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e
integrada en la organización de la Administración de Justicia,
siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina
judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal
de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
La
transformación del Registro Civil va a ser gradual
y progresiva,
y así está recogida en las disposiciones transitorias 4ª, 8ª, 10ª
y en la Disposición Adicional 2ª. Y
no habrá ningún cambio en ningún registro civil ni en ningún
juzgado de paz hasta la entrada en servicio efectiva de las
aplicaciones informáticas, en
concreto hasta la implantación del programa de gestión DICIREG,
(que sustituye al actual INFOREG). De hecho, los LAJ no empezarán a
desempeñar su funciones de encargados hasta que se vaya implantando
el DICIREG.
Los
Juzgados de Paz de territorios donde no se ubique una Oficina
General, pasarán a ser oficinas colaboradoras (con funciones
de recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc.,
información sobre procedimientos registrales, expedición de
certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que
se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica), y los Registros Civiles de los
demás partidos judiciales pasarán a ser Oficinas Generales. Incluso
los Ayuntamientos pueden disponer de una conexión técnica para
presentar la solicitud y la documentación necesaria para las
actuaciones ante el Registro Civil.
Esto
es el resumen de implantación del nuevo modelo de Registro Civil
elaborado por el Ministerio de Justicia:
Se
comienza, en primer lugar, por iniciar la transformación de los
actuales RCE y RCC en Oficinas Generales y Oficina Central,
respectivamente, mediante la entrada en servicio efectiva de
DICIREG.
En
fases sucesivas se va dando el referido primer paso de la
transformación, por medio de la entrada en servicio de DICIREG, en
los Partidos Judiciales que se determinen, simultaneando Oficina
General (cabeza de partido judicial) con las oficinas colaboradoras
de su partido judicial.
Con
la entrada en servicio efectiva de DICIREG que inicie la
transformación de las Oficinas Generales y Central, los LAJ de
dichas Oficinas pasarán a ser Encargados, por aplicación de la
Disposición transitoria octava, sin necesidad de nuevo
nombramiento.
En
paralelo, se inicia el desarrollo de las nuevas RPT según lo
previsto en el artículo 522 LOPJ y progresivamente se van aprobando
las mismas. Una vez se promulgue la RPT, se habrá cerrado el
proceso de transformación de una Oficina o un grupo de ellas.
Se
continúa por las Oficinas Generales que se corresponden con los
Registros Civiles Exclusivos restantes, siguiendo el criterio de
mayor a menor población del partido judicial, junto son sus
oficinas colaboradoras.
Presentación
y calendario de implantación