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03 mayo 2021

EL MINISTERIO COMUNICA A LOS REGISTROS CIVILES QUE DEBEN SEGUIR EXPIDIENDO LOS LIBROS DE FAMILIA

 

Los libros de familia seguirán expidiéndose hasta la entrada en funcionamiento de la aplicación informática DICIREG

Según hemos podido saber desde STAJ, el Ministerio de Justicia está enviando a los Registros Civiles una nota informativa en relación con la implantación progresiva del nuevo modelo de Registro Civil, en la que tal como hemos informado desde STAJ, la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Ley no tendrá lugar hasta que las Oficinas cuenten con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas, según se establece en las Disposiciones transitorias cuarta y octava de la Ley, y mientras no se dicte Resolución por la Dirección General para ordenar la puesta en marcha.

Junto a ello, en la nota informativa, y respecto a la expedición de Libros de Familia, el Ministerio informa literalmente lo siguiente:

LIBROS DE FAMILIA”

29 abril 2021

PUBLICADA EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL

En el BOE de hoy jueves se publica la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Si bien se fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, buena parte de la reforma no entrará en vigor hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica.

Podéis consultar aquí las principales novedades que nos afectan a los funcionarios de los cuerpos generales.

También se publica la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e integrada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

La transformación del Registro Civil va a ser gradual y progresiva, y así está recogida en las disposiciones transitorias 4ª, 8ª, 10ª y en la Disposición Adicional 2ª. Y no habrá ningún cambio en ningún registro civil ni en ningún juzgado de paz hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, en concreto hasta la implantación del programa de gestión DICIREG, (que sustituye al actual INFOREG). De hecho, los LAJ no empezarán a desempeñar su funciones de encargados hasta que se vaya implantando el DICIREG.

Los Juzgados de Paz de territorios donde no se ubique una Oficina General, pasarán a ser oficinas colaboradoras (con funciones de recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica), y los Registros Civiles de los demás partidos judiciales pasarán a ser Oficinas Generales. Incluso los Ayuntamientos pueden disponer de una conexión técnica para presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Esto es el resumen de implantación del nuevo modelo de Registro Civil elaborado por el Ministerio de Justicia:

  • Se comienza, en primer lugar, por iniciar la transformación de los actuales RCE y RCC en Oficinas Generales y Oficina Central, respectivamente, mediante la entrada en servicio efectiva de DICIREG.

  • En fases sucesivas se va dando el referido primer paso de la transformación, por medio de la entrada en servicio de DICIREG, en los Partidos Judiciales que se determinen, simultaneando Oficina General (cabeza de partido judicial) con las oficinas colaboradoras de su partido judicial.

  • Con la entrada en servicio efectiva de DICIREG que inicie la transformación de las Oficinas Generales y Central, los LAJ de dichas Oficinas pasarán a ser Encargados, por aplicación de la Disposición transitoria octava, sin necesidad de nuevo nombramiento.

  • Las Oficinas comienzan su transformación, pero manteniendo su personal actual de los Cuerpos Generales de Administración de Justicia, sin nueva RPT.

  • En paralelo, se inicia el desarrollo de las nuevas RPT según lo previsto en el artículo 522 LOPJ y progresivamente se van aprobando las mismas. Una vez se promulgue la RPT, se habrá cerrado el proceso de transformación de una Oficina o un grupo de ellas.

  • Se empieza por las Oficinas Generales de los actuales Registros Civiles Exclusivos de municipios de mayor población: Madrid y Barcelona (previsión en julio y noviembre de 2021, respectivamente).

  • Se continúa por las Oficinas Generales que se corresponden con los Registros Civiles Exclusivos restantes, siguiendo el criterio de mayor a menor población del partido judicial, junto son sus oficinas colaboradoras.

  • La etapa final la conformaría el resto de Oficinas Generales correspondientes a los actuales RCP, con el mismo criterio poblacional, junto con sus oficinas colaboradoras.

  • El despliegue de la Oficina Central, se realizará de forma coordinada con el despliegue de Oficinas Consulares.

  • Despliegue completo antes de final del año 2022, por fases trimestrales con aperturas de grupos de Oficinas.

Presentación y calendario de implantación




18 marzo 2021

REGISTRO CIVIL: EL CONGRESO APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011. SE QUEDA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SERVIDO POR FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REGISTRO CIVIL. El Congreso aprueba la modificación de la Ley 20/2011, manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia.

  • La reforma de la Ley 20/2011, aprobada por el Congreso, pasa ahora para su tramitación en el Senado.

  • Se ha aprobado también en la comisión de Justicia la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptarla a la reforma del Registro Civil. Pendiente de aprobación en Pleno.

La Comisión de Justicia aprobó el 16 de marzo, con competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro civil, después de haberse introducido y debatidos las enmiendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios.

STAJ solicitó de los Grupos Parlamentarios la presentación de una serie de enmiendas, para garantizar el carácter público y gratuito del Registro Civil, buscando una mayor concreción y seguridad en el mantenimiento de la actual estructura del Registro Civil; todo lo cual ha sido asumido en el texto definitivo aún con algún matiz.

28 enero 2021

MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL REGISTRO CIVIL

EL MINISTERIO SE COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA Y PERSONAL ACTUALES

Ayer 27 de enero se ha celebrado reunión de la mesa sectorial de Justicia en la que el Ministerio ha trasladado a los sindicatos presentes en la misma, STAJ, CSIF CCOO, UGT, CIG y ELA que la intención es que la Ley 20/2011 entre definitivamente en vigor el próximo día 30 de abril, después de haber sufrido varias prórrogas. Os resumimos los aspectos más importantes comentados en la reunión:

Aplicación informática.- La aplicación tecnológica que haga posible el nuevo modelo de hoja personal, necesaria para la implantación, está ya terminada, por lo que se está en disposición de iniciar su puesta en marcha, de forma progresiva, comenzando por la Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos.

Organización.- El Ministerio afirma que se mantendrá la actual estructura organizativa, de forma que los órganos que actualmente desempeñan funciones de Registro Civil seguirán haciéndolo en calidad de “Oficinas Generales” de Registro Civil. Ello incluye tanto a los actuales Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de capital de partido judicial que tienen asignado el Registro Civil, si bien los primeros desaparecen como Juzgados, y los segundos continuarán compatibilizando con funciones jurisdiccionales. En cuanto al Registro Civil Central, se convierte en la “Oficina de Registro Civil Central”. En cambio, el Ministerio no garantiza ni aclara cuál será el papel de los Juzgados de Paz y Agrupaciones (o las futuras “Oficinas Municipales de Justicia”), más allá de su función de meras oficinas “colaboradoras”.

Personal.- En cuanto al personal, el Registro civil estará servido exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

23 septiembre 2020

REUNIÓN MINISTERIO JUSTICIA 21/9/2020

En la tarde de ayer se realizó reunión entre el Ministerio de Justicia y las distintas organizaciones sindicales representativas. Se trataron los siguientes puntos, conforme al orden del día:

1.- RELACION PUESTOS DE TRABAJO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

Como sabéis, una reciente sentencia ha declarado nulas las RPT de la Mutualidad General Judicial, por un defecto en la tramitación de la negociación con las organizaciones sindicales. El hecho es que se inicia una negociación rápida de las rpt,s MUGEJU. La Administración se compromete a trasladarnos esta semana una primera propuesta de RPTs con la finalidad de hacer una reunión exclusiva sobre este asunto a lo largo de la semana que viene. Una vez aprobadas las nuevas Relaciones de puestos de Trabajo, la intención de la MUGEJU es convocar los correspondientes concursos de traslados extraordinarios para poder ser solicitadas dichas plazas.

STAJ entiende que la RPT debe tener puestos singularizados y genéricos, pero en ningún caso todos pueden ser singularizados. La forma de acceso será por concurso específico (puestos singularizados) para aquellos puestos que por su especialidad y requisitos del trabajo que realiza, justifica esta calificación y concurso general (puestos genéricos) para el resto de puestos.

Se debe de abonar complemento especifico distinto a los puestos singularizados, desde STAJ ya hemos observado que NO van a mejorar las retribuciones, a pesar de tener el complemento correspondiente al ámbito no transferido que es muy inferior al resto de compañeros transferidos.

UNA VEZ MAS HEMOS REITERADO LA URGENCIA EN LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO

2.- TELETRABAJO

Mantienen la regulación existente en la fase Tres de la desescalada que consideran vigente actualmente. No se hará regulación propia hasta que no esté cerrada la regulación de TELETRABAJO (o Trabajo ilocalizado) de función pública para su posterior traslado a Justicia

17 septiembre 2020

REGISTRO CIVIL: EL CONGRESO APRUEBA LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado martes la toma en consideración de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, del Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, iniciándose con ello su tramitación parlamentaria.

Los políticos nunca dejan de sorprendernos: esta nueva Proposición de Ley coincide en lo fundamental, especialmente a lo que a demarcación y estructura del Registro Civil se refiere, con la que fue presentada por el Grupo Parlamentario Popular hace ahora dos años, y cuya toma en consideración fue rechazada, curiosamente, con los votos en contra de, entre otros, el Grupo Parlamentario Socialista, que ahora sí presenta su propia propuesta, coincidente como decimos, con la anteriormente rechazada.

Aquella Proposición fue previamente tratada por el Ministerio con STAJ y el resto de sindicatos presentes en la mesa sectorial de justicia, y aunque existía discrepancia en algunos de sus puntos, -sobre todo relativo a la situación de los Registros Civiles en los Juzgados de Paz, que no se aclaraba-, coincidía bastante con las propuestas que, en su momento, realizó STAJ.

La actual proposición no ha sido objeto de negociación previa con los sindicatos, pero STAJ remitió al actual equipo ministerial su posición al respecto

28 julio 2020

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

En el BOE de hoy, 28 de julio, se ha publicado la Ley 2/2020, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para ampliar el plazo de las investigaciones judiciales.

En su artículo único señala, entre otras cosas, lo siguiente:

La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante Auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.

En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Ley 2/2020 modificación del artículo 324 LECrim. (BOE 28-7-2020).