24 abril 2025

TELETRABAJO. LEY ORGÁNICA 1/2025 Y DESARROLLO NORMATIVO


La Ley Orgánica 1/2025, en su D.A Octava, establece una regulación básica sobre el teletrabajo, que a su vez llama a un desarrollo normativo de rango inferior, lo que podemos llamar un Acuerdo Marco.

Este Acuerdo Marco es el compromiso al que llegaron el Ministerio con las ccaa, con la competencia de Justicia asumida, para que no haya diferencias entre las normas que regulen el teletrabajo de los distintos ámbitos territoriales. En otras palabras, establecer una norma común, Acuerdo Marco, para el teletrabajo a nivel nacional.

Ese Acuerdo Marco debería haber sido llevado y aprobado, o al menos tratar el tema como punto del Orden del día en la Conferencia sectorial de Justicia celebrada a principios de abril, pero no fue así.

El Ministerio presentó una norma de forma unilateral, sin contar con las ccaa con la competencia de Justicia asumida. Según el propio Ministerio tenían la intención de acordar criterios comunes para el teletrabajo en la Conferencia sectorial con las ccaa con transferencias, pero hubo representantes de Justicia de ccaa transferidas que abandonaron la conferencia y no se abordó el tema.

Por lo tanto, a fecha de hoy no existe un Acuerdo Marco definitivo que regule el teletrabajo, porque no se aprobó en la Conferencia sectorial de Justicia.

Mientras tanto, ese Acuerdo marco elaborado por el propio Ministerio de Justicia, sí que ha sido aceptado por Cataluña; no tiene la obligación, pero sí ha tenido la voluntad de aceptarlo.

Es por ello que el pasado 3 de abril se publicó, para el ámbito de Cataluña, una resolución provisional (suponemos que a la espera de que haya una Acuerdo marco definitivo) regulando el teletrabajo, de forma que los funcionarios de Justicia en Cataluña ya pueden solicitarlo, con el alcance y limitaciones que aparecen en el documento elaborado por el Ministerio como Acuerdo Marco común.

En esencia, lo que se recoge en ese Acuerdo, y que ha sido adoptado por Cataluña. es que el teletrabajo se realizará 1 día por semana, con un 60% de presencialidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio y Médicos forenses no pueden teletrabajar, tampoco los Registros Civiles.

Y sólo es posible realizar el teletrabajo con ordenadores portátiles de la propia Administración empleadora.

En ámbito Ministerio de Justicia, que es el nuestro, se da la paradoja de que el propio Ministerio, a pesar de haber elaborado ese Acuerdo marco, no parece tener la intención de publicarlo y de permitir el teletrabajo. No lo hace porque no tiene voluntad de hacerlo, al contrario que en Cataluña, donde sí ha tenido la voluntad de aplicar, aunque sea de forma provisional, ese Acuerdo Marco (o en otras ccaa donde sí que hay teletrabajo porque nunca se suprimió). 
Es una cuestión de voluntad de la propia Administración empleadora, en nuestro caso el Ministerio de Justicia, y más cuando ha sido el propio Ministerio de Justicia quien ha elaborado el Acuerdo Marco… ahora no lo aplica para sus propios funcionarios.