Reconoce el derecho del demandante a participar a través de dicho turno en la convocatoria indicada, para lo cual el Ministerio de Justicia habrá de adoptar a la mayor brevedad las medidas adecuadas que posibiliten tal derecho, conservando las actuaciones que habrían de permanecer invariables.
Se estima pues, la pretensión individualizada del demandante tendente a poder participar en la convocatoria por el turno de discapacidad como consecuencia de la declaración de nulidad (anulabilidad) de la convocatoria, por no prever la reserva de plazas por el turno de discapacidad; sin perjuicio de que pueda subsanarse este defecto, y conservarse las actuaciones que hubieran permanecido invariables (de acuerdo con la ley 39/2015, art 51 y 52) con objeto de no perjudicar el grueso de esto procedimientos de estabilización y los fines que están llamados a cumplir.
Esta sentencia se ciñe a reconocer y restablecer la situación jurídica del demandante pues dicho recurrente carece de legitimación para la defensa de intereses colectivos, si bien la sentencia producirá efectos frente a todos los afectados, conforme dispone el artículo 72.2 LJCA, puesto que contiene un pronunciamiento de anulación que produce efectos frente a todos los afectados.
La Sala señala, que una vez firme la sentencia, planteará por imperativo legal la cuestión de ilegalidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -Anexo II- en lo referente a las plazas de gestión procesal (704), Tramitación (2002) y auxilio (2111) incluidas en el concurso y para las que no se prevé reserva de plaza para el cupo de discapacidad.
Esta sentencia todavía no es firme y tal como nos comunicó el Ministerio en la Mesa Sectorial se va a comunicar a Función Pública y se va a pedir a la Abogacía del Estado informe sobre su ejecución en el caso de que no se recurra.