· Se garantizan las retribuciones, guardias,
puestos de trabajo actuales incluidos los refuerzos que consoliden en plantilla
o RPT, se garantiza la movilidad exclusivamente voluntaria, así como la
voluntariedad en los procesos de acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo.
·
Se modifica la reserva de la promoción interna
elevándose al 50% de las plazas.
·
Se regulará el teletrabajo como Disposición
adicional en la Ley de Eficiencia, y se abre la negociación del Real Decreto
que regule la carrera profesional.
Después de varias semanas de
negociación (desde principios de abril), ayer 16 de julio se ha alcanzado un
preacuerdo con el Ministerio de Justicia para dar nueva redacción a ciertos
preceptos del proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y
defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, actualmente
en tramitación en el Congreso, mediante la presentación de enmiendas de manera
que quedan garantizados los derechos y retribuciones del personal durante la
transición al nuevo modelo organizativo ( Tribunales de Instancia) que surgirá
tras la aprobación de dicha ley, actualmente en el Congreso.
Asimismo, se asegura el
mantenimiento de los puestos de trabajo, la no amortización de plantillas y la
voluntariedad en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas.
Incluirá además mejoras en
materia de promoción interna, teletrabajo entre otras materias, y abre, por
fin, la negociación del Real Decreto de carrera profesional, de aplicación en
toda España y que supondrá la
percepción, a medio plazo, del complemento correspondiente.
El acuerdo es el resultado de la
negociación de los aspectos de la ley de eficiencia organizativa que afectan
directamente a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Esta negociación ha sido posible
únicamente gracias a la insistencia de STAJ para que se convocara la mesa
sectorial con este fin.
Lo logrado es sumamente positivo,
por lo que supone de mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la
aplicación de la Ley de eficiencia, que en su texto original constituía el
mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia,
con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.
Además, se recogen mejoras
largamente reclamadas por STAJ, como son la determinación de la negociación del
RD de carrera profesional, elevación al 50% de la reserva plazas para promoción
interna, la regulación básica del teletrabajo o la negociación del Reglamento
del Registro Civil, entre otras cuestiones.
Resumimos a continuación los
aspectos principales del acuerdo:
Promoción interna.- Se
eleva del 30% actual, al 50% la reserva de plazas para la promoción
interna.
Teletrabajo.- Se incluirá
una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia. Esto
permitirá su desarrollo en todos los ámbitos, que ya no podrán ampararse en que
no hay regulación nacional, para seguir negándola.
Carrera profesional.- Se
convocará Mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la
negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de
la LOPJ.
Registro Civil.- Se
procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas de Registro Civil,
incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los
aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo
del personal.
Revisión grupo IV (Juzgados de
Paz).- Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del
grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias
retributivas con el resto de grupos.
En materia de Ley de
eficiencia.-
Obligación de negociación de
las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas.-
Dicha negociación se producirá
una vez se constituyan los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas solo se
podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras
ese proceso negociador.
En el proyecto original se
contemplaba la transformación automática, sin negociación.
Plantillas.- Se garantiza
que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se
puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán
amortización alguna.
Retribuciones complementarias
fijas.- Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias
fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del
proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares
características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones
complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de
compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de
puesto de forma voluntaria.
Guardias.- Se garantiza
que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas -y
cobrándolas con la misma frecuencia con que las viene realizando ahora,
mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no
fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura de la oficina
judicial.- A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se
garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el
centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos, a las áreas que se
constituyan dentro de los servicios comunes -con independencia de su número de
efectivos-, así como a los equipos según se determine en la RPT -y en todo caso
si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios-.
Se garantiza además que habrá
obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del Tribunal
tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en
función de otros parámetros. Esto permitirá optar a diferentes puestos de
trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en
concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de
provisión.
También se identificarán a los
mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de
tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales,
diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia
respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un
único dentro de destino.
En el texto original del
proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad de distinción
de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su provisión, pues
se constituían sólo como áreas y equipos funcionales, en todo caso, de manera
que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la
asignación de tareas.
Proceso de acoplamiento.-
El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando
la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo
voluntad expresa del personal afectado.