12 mayo 2023

HUELGA EN JUSTICIA: EL COMITÉ DE HUELGA DENUNCIA UNA POSIBLE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos han sido denunciados en el juzgado de guardia y puestos por los sindicatos también en conocimiento del Secretario de Gobierno y Presidente del Tribunal Supremo, del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, exigiendo que se impidan este tipo de actuaciones y que se depuren las responsabilidades disciplinarias que puedan derivarse.

En la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el personal del cuerpo de Auxilio, que es el encargado de pasar los juicios en situación de normalidad laboral. está ejerciendo su derecho de huelga, y la persona que estaba de servicios mínimos ha cumplido estrictamente con los servicios esenciales, pero no ha atendido actuaciones que no están incluidas en dichos servicios esenciales determinados en la Resolución del Ministerio de Justicia.

El juicio celebrado el 10 de mayo correspondiente a un recurso de casación se ha celebrado finalmente sin presencia de ninguna persona del cuerpo de Auxilio Judicial y se ha llevado a cabo, por la decisión del presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y con presencia del Letrado de dicha Sala, que ha ejercido como si fuera personal del cuerpo de Auxilio guardando sala, grabando la vista y llamando a las partes.

Para el comité de huelga estas actuaciones pudieran constituir una presunta vulneración del derecho fundamental de huelga de las personas del cuerpo de Auxilio Judicial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por haberse realizado una sustitución ilegal de trabajadores/as en huelga.

El Comité de Huelga y los sindicatos que lo integramos actuaremos con la misma contundencia en todos los casos de los que tengamos conocimiento porque no podemos permitir estas actitudes autoritarias y que conculcan gravemente el derecho fundamental de huelga, en este caso, de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración de Justicia.

Esquirolaje: ¿por qué sustituir a un huelguista es ilegal?

Cuando un trabajador está ejerciendo su legítimo y constitucional Derecho a la huelga, está en realidad realizando una presión legítima sobre su empleador a fin de conseguir mejoras laborales, con un valor muy digno de admirar, pues está poniendo en riesgo su salario y con ello su principal medio de subsistencia.

La sustitución de ese trabajador por la dirección, o bien por mandos intermedios, con o sin conocimiento de la empresa y con el único fin de que la actividad en general no sufra ningún retraso o menoscabo, no es otra cosa que atentar contra el Derecho constitucionalmente reconocido del trabajador huelguista.

Esta actitud burla las expectativas de ejercer con el paro la legítima presión que viene autorizada por el art. 6.5 del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo, en relación con el art. 28.2 de la CE, estando por tanto PROHIBIDA dicha práctica por la doctrina sentada jurisprudencialmente (por ejemplo en esta sentencia que os dejamos), entre otras razones, por el hecho de estar menospreciando y menoscabando un Derecho Fundamental, dejando a un lado a nivel moral, el hecho de ningunear despreciablemente al trabajador afectado.