Los adjudicatarios deberán cesar en sus actuales destinos en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES desde el día siguiente de la publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese y será de TRES DÍAS HÁBILES si el destino no implica cambio de residencia, de OCHO DÍAS HÁBILES si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de VEINTE DÍAS HÁBILES si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de UN MES.