Como algunos sabréis, cuando se hace una sustitución en
vertical, regulada en el artículo
74 del Reglamento de ingreso,
hasta ahora no se cobra la PROLONGACIÓN
DE JORNADA
del Cuerpo en el que se está sustituyendo, lo que a juicio del
Sindicato STAJ
representaba una situación injusta y un agravio hacia el funcionario
que realiza esa sustitución en vertical. Partiendo de ese hecho
injusto, el Sindicato STAJ GANÓ
hace casi un año un Recurso Contencioso- Administrativo por el que
se estimaba que se debía abonar la prolongación de jornada en el
cuerpo en que efectivamente se realiza la sustitución vertical.
Esta Sentencia ganada por STAJ fue la primera en todo el territorio nacional. Dado que queda poco tiempo (MÁXIMO HASTA EL 30 DE JUNIO) para que transcurra el plazo para solicitar la EXTENSIÓN DE EFECTOS pertinente, os instamos a que os dirijáis a nosotros. STAJ atenderá cualquier petición de información en este sentido por parte de los compañeros interesados, y que quieran iniciar la correspondiente reclamación ante la Administración.
Recordad que tan sólo pueden solicitar extensión de efectos los que están dentro del art 110 LRJCA en especial en este punto:
"Que el juez o tribunal sentenciador fueran también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada."