Desde la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia nos han enviado la Circular 1/2020 sobre los
criterios para la autorización de las vacaciones y asuntos particulares durante
los meses de verano de 2020 para los Cuerpos Generales y especiales de la
Administración de Justicia en ámbito Ministerio.
Señalar que por parte del Sindicato
de Trabajadores de la Administración de Justicia STAJ, consideramos que esta
Circular supone una limitación al disfrute de las vacaciones, y además atenta
contra el derecho a la conciliación familiar y laboral, algo a lo que de una
forma hipócrita se hace
mención expresa en los antecedentes de la propia Circular; por un lado se dice
que permitirá esa conciliación, y por el otro se obliga a coger las vacaciones
en un periodo limitado.
Desde STAJ no dudamos en que
debemos recurrir la norma, o los actos de aplicación de la misma.
En esencia la Circular establece los siguientes criterios:
- Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el diez y el veinte por ciento de la plantilla.
- Durante el resto de los días del mes de
agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número
máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía,
unidad o servicio común será de entre el veinte y el treinta por ciento de la
plantilla, determinándose el número concreto en cada territorio por el
respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio.
- Durante los meses de julio y septiembre,
no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente un número de funcionarios que
supere entre el veinte o el treinta por ciento de la plantilla de cada órgano
judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto
haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar
simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un
funcionario.
- Los porcentajes previstos en los
apartados anteriores serán también de aplicación a los funcionarios que prestan
servicios en Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en estos
Institutos se organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los
órganos Directivos del centro de forma que se asegure el correcto
funcionamiento de los servicios analíticos y periciales durante todo el periodo
considerado.