En el BOE de hoy 14 de noviembre se ha publicado la Resolución de 6 de noviembre,
de la Dirección General de la Administración de Justicia, sobre
retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias
comunes de los miembros del personal al servicio de la Administración de
Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de
Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal,
para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el
ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
Con esta modificación, fruto de la presión de STAJ y el resto de sindicatos, no veremos disminuidas nuestras retribuciones por estar enfermos en ningún caso, ya que esta resolución considera
excepcionales y debidamente justificadas (y por tanto sin descuento)
todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La fórmula elegida por el Ministerio no es la ideal, ya que STAJ
apuesta porque la mención a los descuentos por enfermedad desaparezca de
la LOPJ y así lo exigiremos, y dentro de las acciones emprendidas para
retirar la reforma de la misma en el Senado, hemos trasladado a los
grupos parlamentarios del Senado nuestras propuestas de enmiendas a esta
ley, una de las cuales es dejar el artículo 503 con la redacción
anterior a que se incluyeran los descuentos por incapacidad.
Finalmente, fruto de las alegaciones presentadas por STAJ, la entrada en vigor de esta medida tiene efectos retroactivos a 31 de julio, momento en que se comenzó a aplicar a los funcionarios de la Administración General del Estado, por lo tanto,
todos aquellos compañeros que después de esa fecha hayan sufrido
descuentos podrán reclamar ante la Administración la devolución de las
cantidades descontadas.
El BOE de hoy también recoge la resolución sobre incapacidad que afectan a los Letrados de la Administración de Justicia.