27 abril 2010

FUNCIONES DEL CUERPO DE GESTIÓN ANTE LA REFORMA DE LAS LEYES PROCESALES EN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

Desde STAJ hemos instado al Ministerio de Justicia a que lleve a cabo los trámites necesarios para dar solución a la laguna legal creada por la reforma y que puede producir un caos en la Administración de Justicia. Desde STAJ entendemos que la LOPJ no ha sido reformada y por tanto el Gestor procesal continúa teniendo la función de realizar actos de comunicación, en virtud del ar. 476.c, en consonancia con el art. 476 K de la LOPJ. Otra cosa es que en la instauración de la nueva Oficina Judicial, para lo que hay que tener muy presente la disposición transitoria decimoquinta de la sLey Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre la implantación de la nueva oficina judicial, las funciones del Gestor procesal vayan a ser otras mucho más acordes con su titulación y preparación, como así estamos requiriendo desde STAJ. Lo cual no es óbice para que si en un momento dado un Gestor necesita hacer un acto de comunicación pueda hacerlo. No tiene sentido una interpretación de la LOPJ y del Reglamento orgánico en el sentido de que los Gestores como no consta en el nuevo art. 152 de la LEC ya no puedan practicar diligencias y pierden una de sus funciones, con el consiguiente caos que esto produciría, colapsando la Administración de Justicia. El espíritu de la norma lógicamente mucho más de una Ley Orgánica o un Reglamento orgánico deben buscarse en el sentido de la mejor funcionalidad de la Administración de Justicia. El Ministerio ha manifestado que lo va a estudiar y nos dará una respuesta.