18 noviembre 2020

DUDAS MÁS COMUNES TOMA DE POSESIÓN TPA PROMOCIÓN INTERNA

Desde la Gerencia Territorial de Castilla la Mancha, nos han remitido las siguientes preguntas y respuestas sobre el nombramiento de TPA promoción interna, intentando dar solución a las consultas más comunes. Cualquier otra que os surja nos podéis llamar e intentaremos solventarlas.

Preguntas más frecuentes:

  • Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Orden, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado…”

A diferencia del concurso de traslados, este plazo posesorio NO es retribuido, es decir, que no hay interrupción en la prestación del servicio: tenéis que trabajar en vuestra actual plaza de AUXJ hasta el día que toméis posesión en la nueva plaza de TPA (permisos mediante, que ya veremos después…)

  • Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia (…)

    Con el fin de planificar la oferta de plazas de los aspirantes aprobados por el turno libre , aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el Cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se publica en la presente Orden como Anexo II, su intención de acogerse a dicha opción, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento y adjudicación de destino en el Boletín Oficial del Estado.”

Entendemos que lo mejor es hacer estos dos pasos en uno sólo: los que no vayáis a tomar posesión en TPA enviad el Anexo II al correo-e que dice la Orden y nos ponéis en copia a la Gerencia Territorial con el correo-e personal.albacete@mju.es

  • En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario (…) Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.”

Hemos confeccionado un modelo de solicitud del permiso que os adjuntamos en este correo-e: el que lo solicite, lo cumplimenta y nos lo envía por este medio.

Si se pide un día de permiso hay que tomar posesión el mismo día solicitado como permiso. Si se piden dos días de permiso hay que tomar posesión el segundo día solicitado como permiso.

Estos días de permiso se descontarán del permiso de la disposición adicional quinta del RD 364/1995, que veremos más abajo…

  • En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial (…)”

Como vosotros os movéis dentro del ámbito geográfico de la misma Gerencia Territorial, nos enviaréis la toma de posesión de TPA escaneada en color (si es posible) a este correo-e y os haremos la excedencia en AUXJ en el documento F6R.

No hay cese como tal en AUXJ, no haremos el documento F3R de cese ni tenéis que firmar nada cuando dejéis la plaza de AUXJ, os vais y ya está…Cuando hagamos la excedencia en AUXJ os enviaremos un ejemplar por este medio.

  • Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 (…)”

Esa disposición adicional dice lo siguiente: “Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.

De este permiso se descuentan los días que hayáis solicitado para la toma de posesión.

Ojo que para el permiso del mes es necesario que haya un cambio de residencia, es decir, que traslademos nuestro domicilio definitivo a otra localidad, lo que habrá que justificar mediante volante histórico de empadronamiento. Por ejemplo, si soy AUXJ en Ciudad Real y vivo en Ciudad Real, y tomo posesión como TPA en Manzanares pero sigo domiciliado en Ciudad Real, no puedo pedir el permiso de un mes porque no cambio de residencia.