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19 febrero 2026

Derecho al cobro de una compensación económica en caso de cese del funcionario interino tras los procesos de estabilización

La toma de posesión de los compañeros del Cuerpo de Tramitación que han sido nombrados funcionarios titulares en el proceso de estabilización, concurso de méritos, llevará aparejada el cese de los funcionarios interinos que hasta ese momento estaban ocupando los puestos de trabajo que han sido adjudicados.

Pues bien, el artículo 2.6 de la citada Ley 20/2021 señala lo siguiente:

"Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización."

(...)

"La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."

La ley reconoce el derecho al cobro de una indemnización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Haber participado en el proceso selectivo de concurso de méritos en el Cuerpo de Tramitación.

No haber superado el proceso selectivo, de forma que no se haya obtenido plaza.

Cesar como consecuencia de la toma de posesión de aquellos opositores que sí han obtenido plaza y han sido nombrados funcionarios titulares.

El citado artículo opera también para el Cuerpo de Gestión y Auxilio Judicial, cuando llegue su momento, así como para el proceso selectivo de concurso-oposición, también cuando llegue el momento.

Tras el requerimiento del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- el Ministerio se ha pronunciado, indicando que no abonará la compensación económica de oficio, sino que rige el Principio de petición, es decir, que el funcionario tendrá que iniciar la vía administrativa en reclamación de cantidades, y que estudiará caso por caso porque se plantean dudas respecto de algunos supuestos.

Desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- proporcionaremos a los afiliados el escrito de inicio de la vía administrativa reclamando las cantidades que correspondan en el supuesto de cumplir con los requisitos anteriormente señalados.

El plazo de reclamación de cantidades en el Derecho Administrativo laboral prescribe a los cuatro años desde que se produzca el hecho causante. El hecho causante se produce en el momento del cese.

Por lo tanto, todos aquellos afiliados presentes y futuros que quieran iniciar la vía administrativa en reclamación de la cantidad que le pudiera corresponder, en virtud del artículo 2.6, tienen a su disposición el escrito para presentar ante la Administración e iniciar la vía administrativa en reclamación de cantidades.

12 febrero 2026

Últimas noticias Ministerio: procesos estabilización y concurso de traslados fase I

El Ministerio de Justicia nos ha informado en el día de hoy de lo siguiente:

  • Con respecto al proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), aunque nos habían informado de que la adjudicación de las plazas se publicaría en el BOE el día 17 de febrero, nos informan de que finalmente se publicará la adjudicación de plazas en el BOE el día 19 de febrero.
  • Las plazas de Gestión procesal y de Auxilio judicial del concurso de méritos de estabilización se ofrecerán después de la publicación de la adjudicación de las de tramitación, es decir, después del 19 de febrero.
  • En el ámbito del Ministerio, el permiso retribuido a que hace referencia la Disposición adicional quinta del RD 364/1995 se aplicará también a los funcionarios interinos.
  • Para ámbito ministerio, el Ministerio nos ha informado que para aquellos que hayan superado el proceso selectivo del concurso de méritos en el Cuerpo de Tramitación, aunque suponemos que será igual para el Cuerpo de Gestión y de Auxilio en un futuro, las vacaciones y asuntos particulares que se hayan devengado en el anterior nombramiento como funcionario interino, se respetarán.

    No se mantiene las vacaciones, ni los días de asuntos particulares de los funcionarios que procedan de ámbitos transferidos.

  • Respecto de la indemnización como consecuencia del cese de los funcionarios interinos, en los procesos de estabilización (concurso de medios y concurso oposición), la Administración empleadora señala que no lo harán de oficio, por lo que regirá el Principio de petición, habrá que solicitarlo
  • Concurso de traslados de localidades de Fase I (concursillo): prevén que se resuelva aproximadamente dentro de un mes.

11 febrero 2026

Derecho al cobro de una compensación económica en caso de cese del funcionario interino tras los procesos de estabilización

 

A lo largo del primer semestre del 2026 es de suponer que los opositores que han superado los procesos selectivos de la Ley 20/2021 de estabilización, vayan tomando posesión en sus diferentes destinos adjudicados. Al menos es la intención que nos ha transmitido el Ministerio. 

El primer proceso selectivo, y el primer Cuerpo, que tome posesión será el Cuerpo de Tramitación del concurso de méritos, que se prevé que será en las próximas semanas.

Concretamente el día 17 de febrero está previsto que se publique en el BOE el nombramiento y la adjudicación de destinos y comience el plazo para la toma de posesión de los funcionarios titulares nombrados.

La toma de posesión llevará aparejada el cese de los funcionarios interinos que hasta ese momento estaban ocupando los puestos de trabajo que se adjudiquen.

Pues bien, el artículo 2.6 de la citada Ley 29/2021 señala lo siguiente:

"Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización."

(...)

"La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."

¿Qué quiere decir esto? 

Que aquellos funcionarios interinos que habiendo participado en alguno de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, es decir,  el concurso de méritos y/o concurso-oposición, y no habiendo superado el proceso selectivo, de forma que no haya obtenido plaza, cese como consecuencia de ese proceso selectivo, tendrán derecho a una compensación económica.

Por lo tanto, se requieren tres requisitos:

  • Primero: haber participado en alguno de esos procesos selectivos; concurso de méritos y / o concurso oposición.  
  • Segundo: no haber obtenido plaza.
  • Tercero: cesar como consecuencia de la toma de posesión de los opositores que sí que han obtenido plaza en esos procesos selectivos. 

Es de suponer que la Administración empleadora cumplirá con el prefecto legal señalado, y que de oficio finiquitará y liquidará esta compensación económica a la que se refiere la Ley. La ley obliga y la Administración empleadora tiene que cumplir con el mandato legislativo.

Obviamente el abono de la compensación económica se realizará una vez que el funcionario titular tome posesión y como consecuencia de ello cese el funcionario interino, por lo tanto, tendremos que estar a la espera de que ese hecho se produzca.

No obstante, el Ministerio aún no se ha pronunciado al respecto, y a juicio del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, STAJ, la ley obliga y por lo tanto la Administración tiene que cumplir esa obligación siendo quien, de oficio, calcule y abone la correspondiente compensación económica a la que se refiere a la ley, sin que rija en ningún momento el Principio de petición.

El Ministerio debe informar sobre esta cuestión, estableciendo los criterios del abono de esta compensación económica y abonar a medida que el funcionario interino vaya cesando como consecuencia de la toma de posesión de los distintos Cuerpos y procesos selectivos.

No obstante, si esto no es así, desde el sindicato STAJ iniciaremos la vía administrativa para todos aquellos afiliados, reclamando las cantidades que correspondan en el supuesto de cumplir con los requisitos anteriormente señalados.