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10 marzo 2026

MUGEJU: Adenda de modificación y prórroga del convenio con el Colegio de Podólogos

 

En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios.

La prórroga, por cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula novena del convenio, esto es desde el 19 de julio de 2026, previo cumplimiento de las obligaciones legales exigibles.

04 marzo 2026

Cierre de la delegación de MUGEJU en Burgos durante el 5 de marzo

En la página Web de MUGEJU se comunica que la Delegación de MUGEJU en Burgos permanecerá cerrada el próximo 5 de marzo. Para la atención no presencial se utilizará preferentemente la sede electrónica. 

Para cualquier duda o información urgente, pueden contactar con la Mutualidad en las siguientes direcciones de correo electrónico:  mugeju.informacion@justicia.es y mugeju@justicia.es

23 febrero 2026

Alta de funcionarios de nuevo ingreso en MUGEJU: TPA concurso méritos


La incorporación como personal al servicio de la Administración de Justicia conlleva la afiliación obligatoria, como mutualista titular, en la Mutualidad General Judicial.

La incorporación se realiza siguiendo estos pasos:

1.   Finalizado cada proceso selectivo, el Ministerio de Justicia (o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial) facilita a la Mutualidad General Judicial un listado de personal funcionario de nuevo ingreso.

2.  La Mutualidad envíará un correo a cada nuevo funcionario, incluyendo unas credenciales (nombre de usuario y contraseña) para completar el alta utilizando un servicio en la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial. Dicho correo electrónico se enviará el lunes.

3.   Cada funcionario debe utilizar el servicio en la sede electrónica de MUGEJU para completar el alta como mutualista. Deberá adjuntarse copia de la toma de posesión.

4.  Cuando complete el alta como mutualista, podrá descargarse un documento de acreditación de afiliación en la Mutualidad. Este documento le permitirá recibir asistencia sanitaria, hasta que reciba de la entidad médica una tarjeta sanitaria. 

5.  El alta en MUGEJU será con efectos de la toma de posesión. Los mutualistas deberán elegir entidad médica para la prestación de la asistencia sanitaria: INSS o entidades médicas privadas (ASISAAdeslas o Nueva Mutua Sanitaria)

Tarjeta sanitaria:

§  Si ha elegido una entidad médica privada, la entidad enviará a su domicilio las tarjetas sanitarias, en aproximadamente quince días. También puede solicitarlas en las oficinas de atención al usuario de la entidad médica.

§  Si ha elegido asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud (INSS), deberá solicitar las tarjetas sanitarias en su centro de salud.

6.   La Mutualidad envía al domicilio del nuevo mutualista las tarjetas individuales de afiliación y un talonario de recetas.

§  Si ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones de medicamentos deben realizarlas un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.

§  Si ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, puede necesitar utilizar el talonario de recetas en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.

Personas beneficiarias

Las personas titulares pueden tener familiares de alta en MUGEJU como personas beneficiarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a.    Vivir con titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional.

b.   No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c.      No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.

FECHA DE EFECTOS DEL ALTA

·La fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan a esa fecha todos los requisitos y se haya aportado la documentación necesaria.

·Si se solicita el alta de un recién nacido de una madre mutualista: la fecha de nacimiento, siempre que la solicitud se realice dentro de su primer mes de vida.

·Si la persona beneficiaria consta de alta en otro régimen de la Seguridad Social con una situación renunciable: la fecha en la que se tramite el expediente.

BAJA DE  LA PERSONA BENEFICIARIA

Las personas mutualistas titulares están obligadas a solicitar la baja de sus personas beneficiarias cuando éstas dejen de cumplir algún requisito. Es decir:

·Cuando dejen de convivir con la persona titular y a sus expensas.

·Cuando causen alta en el derecho a prestación de asistencia sanitaria por otro régimen de la Seguridad Social, salvo que dicho derecho esté asociado a prácticas formativas o académicas.

·Cuando perciban ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

18 febrero 2026

Cierre de la delegación de MUGEJU en Burgos el 19 de febrero

En la página Web de MUGEJU se comunica que la Delegación de MUGEJU en Burgos permanecerá cerrada los próximos días 15, 22 y 29 enero de 2026, para la atención no presencial se utilizará preferentemente la sede electrónica. 

Para cualquier duda o información urgente, pueden contactar con la Mutualidad en la siguiente dirección de correo electrónico: mugeju@justicia.es

16 febrero 2026

MUGEJU: Procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.

En el BOE de hoy se publica Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales, cuando no es posible la utilización de los talonarios de recetas de MUGEJU o los productos prescritos están sometidos a condiciones especiales de aportación o de dispensación que solo pueden valorarse por la Mutualidad con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

MUGEJU: Procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.


En el BOE de hoy se publica Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales, cuando no es posible la utilización de los talonarios de recetas de MUGEJU o los productos prescritos están sometidos a condiciones especiales de aportación o de dispensación que solo pueden valorarse por la Mutualidad con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

16 enero 2026

MUGEJU: Recordatorio existencia de parte digital de alta/baja médica

 

En la página Web de la Mutualidad se recuerda a todas las personas mutualistas que tienen a su disposición en la web de MUGEJU, sección “impresos”, el parte de alta/baja laboral para su descarga y utilización (puede también descargarlo directamente aquí: parte alta/baja). Dando preferencia a su uso se apuesta por un proceso más ágil y cómodo y por la mayor eficiencia en el uso de los recursos.

07 enero 2026

MUGEJU: Cuadros Médicos 2026

En la página Web de MUGEJU se publican los cuadros médicos de las entidades concertadas para 2026.

CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA.

Por otra parte y como todos los años, durante el mes de enero nos encontramos en el período ordinario para el cambio de entidad médica.

CÓMO SOLICITAR UN CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA

Puede hacerlo por Internet: a través de la pestaña Online.
También puede hacerlo de forma presencial, como describe la pestaña Presencial.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y FECHA DE EFECTOS DEL CAMBIO

Cambios ordinarios

Documentación necesaria: ninguna; únicamente se debe presentar la solicitud.

Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.

¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la entidad: día de la entrada de la solicitud por registro público (sede electrónica, registro electrónico general, delegación provincial de MUGEJU o cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.

29 diciembre 2025

MUGEJU : convocatoria ayudas Plan de Atención SocioSanitaria para 2026


En el BOE de hoy se publica la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención SocioSanitaria para 2026.

Los programas contenidos en esta convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2026.

Plazo de presentaciónLas solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026.

Solicitud: Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través de:

  • La sede electrónica de MUGEJU O.A. (Plan de atención socio-sanitaria/Mutualidad General Judicial (sedemugeju.gob.es) las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. 
  • En cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada ley. 
  • No obstante, las personas mutualistas que no tengan obligación de comunicarse electrónicamente con la administración podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia y las Delegaciones Provinciales de MUGEJU O.A.

Las ayudas se concederán y se abonarán a la persona titular. En el caso de que este fuera el beneficiario o beneficiaria causante de la prestación y se encontrara en situación de incapacidad, será perceptor o perceptora de las mismas quien ejerza su representación legal.

Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán trimestralmente.

05 noviembre 2025

MUGEJU: Plan Veo, ayudas para gafas y lentillas

 

MUGEJU publica en su página web el plan VEO.

Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años.

Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).

2. Para acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS.

17 octubre 2025

Desactivación del servicio de fax en MUGEJU

 


En la página Web de MUGEJU se publica la siguiente nota informativa:

Desactivación del servicio de fax en MUGEJU

Teniendo en cuenta la preferencia normativa por el uso en las comunicaciones de registros electrónicos, sedes electrónicas, correo electrónico certificado y otros medios digitales que permitan una gestión más eficiente y segura, y considerando al fax un medio obsoleto y con un uso muy residual en la actualidad, se ha procedido a la desactivación del servicio de todos los números de fax de MUGEJU.

Recordamos que las personas mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con excepción de los visados de recetas.

Puede acceder a nuestra sede electrónica en https://sedemugeju.gob.es

Las personas mutualistas jubiladas o aquellas que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las delegaciones de Madrid y Barcelona, recomendamos pedir cita previa para garantizar un mejor servicio. Puede solicitar su cita por teléfono o a través del siguiente enlace.

Para ser atendidos telefónicamente por nuestros servicios centrales pueden llamar al número 915 860 300, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.

También puede contactar con nosotros enviando un correo electrónico a mugeju@justicia.es

Dispone de los datos de contacto de nuestras Delegaciones Provinciales aquí: Delegaciones provinciales | Mutualidad General Judicial

09 julio 2025

MUGEJU: Publicación de carta de servicios y preguntas frecuentes

 

En la página Web de la Mutualidad se publica la Resolución de 24 de junio de 2025 de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de la Mutualidad General Judicial.

Así mismo se  ha procedido a la publicación de una sección de PREGUNTAS FRECUENTES con el objetivo de facilitar respuestas a las consultas más habituales. Y se alojarán de forma permanente en la barra superior de la web de MUGEJU.

25 febrero 2025

MUGEJU: ACTUALIZACIÓN DE LOS CUADROS MÉDICOS PARA EL AÑO 2025.

 En la página de la Mutualidad Judicial se han actualizado los cuadros médicos de las entidades médicas para el año 2025:

También puede consultar los cuadros médicos para el año 2024: mediante este enlace.

Recordamos que, en el supuesto de haber realizado el cambio a una nueva entidad médica durante el mes de enero, si algún mutualista decide de nuevo cambiar de entidad médica, lo podrá hacer en el mes de febrero como un plazo extraordinario, tal como informamos el pasado día 23 de enero. 

23 enero 2025

MUGEJU: PUBLICADO LOS CUADROS MÉDICOS PARA EL AÑO 2025.

 

jueves, 23 de enero de 2025

 

En la página de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se han publicado los cuadros médicos de las entidades médicas ASISA, SEGURCAIXA ADESLAS y NUEVA MUTUA SANITARIA para el año 2025.

 

*La mutualidad indica que la entidad médica Nueva Mutua Sanitaria actualizará su cuadro médico próximamente, por lo que aquellos que hayan optado, o vayan a optar, por esta entidad médica deben volver a mirar el cuadro médico por si ha habido variaciones que les puedan afectar en los servicios médicos.

Igualmente os recordamos que según informó la MUGEJU sobre los cambios de entidad médica para el año 2025, indicó lo siguiente:

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:

  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024), DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:

“8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.

2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:

  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta.

Las solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU  (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”). Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU* o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Recordamos que en las oficinas de Madrid (C/ Fuencarral, 45) y Barcelona (C/ Roger de Flor, 62) es necesario solicitar cita previa. Aquellas personas que acudan sin cita previa serán atendidas después de aquellas que sí tengan cita y como máximo hasta las 14h.

 

 


23 diciembre 2024

 

MUGEJU: desestimado el recurso presentado por la asociación médica profesional UNIPROMEL y levantada la suspensión cautelar del Convenio sanitario 2025-2026 

El tribunal de contratación que había acordado la suspensión cautelar del Convenio sanitario para los años 2025 y 2026 ha desestimado el recurso presentado por la asociación médica profesional UNIPROMEL y ha alzado la medida cautelar de suspensión.

La mesa de contratación se reunirá esta semana para continuar con la tramitación del procedimiento y la firma del Convenio para la asistencia sanitaria durante los años 2025 y 2026 con las entidades médicas; ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA SANITARIA.

De esta forma estas entidades podrán publicar los cuadros médicos y el cambio de mutua podrá hacerse en el periodo previsto del 1 al 31 de enero. 

Os recordamos que no suscriben  el convenio ni MAPFRE, NI SANITAS, ni DKV, que el 31 de enero dejarán de prestar asistencia sanitaria.

 

En el momento en el que tengamos más información os la trasladaremos.

 

 

13 diciembre 2024

REUNIÓN CONSEJO GENERAL ORDINARIO MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

CONSULTA LA HOJA INFORMATIVA EN PDF

Hoy ha tenido lugar la reunión del Consejo General de la Mutualidad General Judicial, en el que se traslada para información y, en su caso, aprobación de los planes de actuación de la Mutualidad General Judicial para 2025.

Como actuaciones destacables del plan de actuación cabe destacar:

·         Incorporación de las bases de datos de la mutualidad en el sistema de bases de datos de la Seguridad social BADAS, ya venía desarrollándose desde hace años y parece ser que está cercano a su conclusión. Esta incorporación permitirá unificar expedientes médicos, avanzar en la receta electrónica, etc.,

·         Incremento presupuestario de un 13, 16% en prestación sanitaria

·         Incremento presupuestario de un 14, 66% en prestación farmacéutica incluida la hospitalaria

·         Destaca y sorprende un incremento de un 19,86% en gastos del capítulo I que afectan al personal de la mutualidad.

·         Del resto de actuaciones previstas, nada destacable que permita ser destacado como un avance respecto a los planes de actuación de ejercicios anteriores.

Se ha planteado por los consejeros el riesgo dado estos incrementos, que finalmente acaben no aprobándose los PGE para 2025 y tengamos Presupuestos prorrogados. Bueno ante esto la Mutualidad ofrece alternativas que pasan sí o sí por créditos de gasto, entre otras soluciones.

Se ha trasladado a los Consejeros el proyecto del Nuevo estatuto de la mutualidad general Judicial. Incluye algunas mejoras sustanciales y reclamadas con respecto al anterior, del que informaremos debidamente cuando se proceda a su definitiva aprobación y publicación. Si bien quiero destacar la aprobación en los subsidios de IT por más de 180 días. Del “Pago delegado” es una figura nueva en la que administración pagadora y MUGEJU deberán ponerse de acuerdo en cuanto al subsidio al mutualista entre ellas. Pero mientras tanto el/la mutualista, continuará cobrando ininterrumpidamente la totalidad de sus retribuciones.


Concierto con las entidades prestadoras de asistencia sanitaria: Como ya sabéis, al concierto, por ahora, con la Mutualidad general judicial, para la asistencia sanitaria durante los años 2025 y 2026 han acudido solo tres entidades médicas; ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA SANITARIA. No han suscrito el convenio ni MAPFRE, NI SANITAS, ni DKV, que el 31 de enero dejarán de prestar asistencia sanitaria.


Por otro lado, como ya debéis conocer por la asociación médica profesional UNIPROMEL se presentó un recurso ante el tribunal de contratación contra el convenio ofertado por la MUGEJU. Dicho tribunal ha acordado la suspensión cautelar de dicho convenio sanitario.

 

Ante el riesgo “enorme” que supone que dicha cautelar no sea levantada se han estudiado fórmulas de impugnación y/o de prórrogas alternativas (ej. Art. 288 Ley de Contratación del Estado) con las que podamos hacer frente a esta situación. Aun sin tomar ninguna medida definitiva (ya que está en estudio) el propio tribunal se reunía hoy, y entre otras cuestiones, espero que tomen en consideración las peticiones realizadas por la MUGEJU, por el grave alcance que puede tener mantener la cautelar en esos términos.

Se ha analizado por parte de la presidente del Consejo General, la posibilidad de quienes estaban en una de las entidades que ahora dejan de prestar servicio y quieran continuar con ellos, poder concertar una póliza profesional-colectiva con ellos. Salvo Sanitas, que sí se ha mostrado interesada y que pasará una oferta para estudio, ni DKV ni MAPFRE, han mostrado mucho interés en ello.

 

Dada la enorme preocupación existente en este asunto de vital importancia, en el momento en el que tengamos alguna información enseguida os la trasladaremos.

 

STAJ, 12 de diciembre 2024