CONCURSO DE TRASLADOS 2024
11 abril 2025
ÚLTIMAS NOTICIAS FACILITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA: CONCURSO DE TRASLADOS 2024, OPOSICIONES Y TELETRABAJO.
18 octubre 2024
En el BOE de hoy 18 de octubre se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 de todas las comunidades autónomas.
Además de las doce fiestas resultantes el
artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles
para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año
natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada
municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
26 agosto 2024
PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS POR HIJOS MENORES DE 8 AÑOS
28 junio 2024
MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA 27-06-24. NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA PARA LA MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADM. DE JUSTICIA.
- STAJ sigue en la firme defensa de los derechos de nuestras condiciones de trabajo y pide aún más avances en el documento trasladado por Ministerio.
- Continuamos exigiendo al Ministerio el reconocimiento legal y retributivo de las funciones, el desarrollo reglamentario de la carrera profesional, la regulación del teletrabajo y la eliminación de los grupos de población.
En la Mesa Sectorial de hoy se ha vuelto a analizar el documento con las modificaciones hechas por parte del Ministerio con las alegaciones y propuestas hechas por STAJ y el resto de los sindicatos. Valoramos positivamente ciertos avances que contiene el documento en algunas materias, pero sigue habiendo cuestiones esenciales que por parte del Ministerio parece que está en una postura negacionista no queriendo ver la realidad y las soluciones que desde STAJ se dan para que el nuevo modelo organizativo, no gustándonos, no suponga un grave y claro retroceso en nuestras condiciones de trabajo.
Se ha avanzado en una mayor garantía del mantenimiento de la retribución por guardias, se ha reducido el número de plazas judiciales que daría origen a un área en el servicio de tramitación (Ministerio acepta que se constituya un área por cada sección de tribunal de instancia si ésta tiene más de 15 jueces, dispuesto a reducirlo a 12), la eliminación en la redacción del reglamento de la distribución de efectivos por parte del Secretario Coordinador en los servicios comunes de la oficina judicial, mejor redacción en lo concerniente al proceso de acoplamiento y alguna cuestión más que han quedado en volver a valorar y revisar.
Qué pedimos desde STAJ y qué es esencial para nosotros:
- Que tanto la Oficina Judicial como la Fiscal estén servidas únicamente por personal funcionario de la Administración de Justicia, y en las Oficinas de Justicia en el Municipio, que deben mantenerse como parte de la Administración de Justicia.
- Mayor concreción de la división de los servicios comunes en áreas y equipos y que se recoja en la ley o en el Reglamento.
- Que se cree un área por sección o sala del tribunal o Audiencia y una más por cada 8 plazas judiciales para una idónea, correcta y eficiente distribución de la organización del trabajo.
- Que en las Unidades MASC los puestos de trabajos se reservan para todo el personal de la Administración de Justicia y no únicamente para los Letrados de la Administración de Justicia.
- Que en las Oficinas de Justicia en el Municipio tanto sus medios materiales como los instrumentales sean competencia del Ministerio y las CCAA dadas las enormes carencias, cuando no abandono, de los Ayuntamientos para dotar a los Juzgados de Paz.
- La recuperación de la reserva del 50% de la oferta de plazas para la promoción interna.
- La remuneración de cualquier puesto que tenga la figura de “actividad compatible”.
- La reducción del número de efectivos con los que se forman los equipos a un máximo de 30.
- Creación de equipos de apoyo.
- La garantía de mantenimiento del número de puestos actuales que conllevan el complemento de guardia, o cualquier otro complemento retributivo (violencia, actos de comunicación, salida a centros penitenciarios, etc.), garantizándose que el personal que ahora ocupa esos puestos los mantenga, manteniendo en todo caso las retribuciones complementarias derivadas de los mismos sin absorción en otros complementos o por subidas salariales futuras, mientras no cambien voluntariamente de puesto.
- La no amortización de plazas.
- Mayor tiempo para una negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo asociadas a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia y de la Oficinas de Justicia en el municipio para que se puedan evaluar experiencias piloto, empezando por partidos judiciales pequeños, para poder testar posibles disfunciones y corregirlas.
En general el proyecto no nos gusta por la falta de garantías al no aceptarse propuestas hechas por STAJ que son buenas en materia de estructura, así como para garantizar las condiciones de trabajo que junto con las anteriores, suponen la defensa de la movilidad voluntaria en los concursos de traslados y el derecho a la libre elección de puestos, la eliminación de los grupos de población por las que se retribuye al personal del Libro VI, el desarrollo de la carrera profesional, el teletrabajo, la negociación real de las funciones que efectivamente se desempeñan, así como el impacto de las leyes de eficiencia en los funcionarios de los cuerpos generales y especiales y que deben verse remuneradas en el Complemento General del Puesto porque nos afectan a todos de la misma forma y sin excepciones en todo el territorio nacional como Cuerpos Nacionales que somos.
Estamos aún lejos de sentirnos cómodos con la redacción del texto y con ello el Ministerio tiene que hacer una revisión de cuestiones que son fundamentales para STAJ, por ello seguiremos llevando a la mesa todas nuestras propuestas y reivindicaciones en una negociación que aún está abierta. STAJ no cesará en su pelea por la defensa de los derechos y condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadores de la Administración de Justicia.
El Ministerio nos convoca a continuar la negociación la próxima semana.
13 junio 2024
MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA DE FECHA 12-06-24. NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA PARA LA MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
- El Ministerio traslada nueva propuesta que recoge algún avance, aunque de momento insuficiente.
- STAJ vuelve a defender de manera firme la necesidad de garantías en nuestras condiciones de trabajo y derechos como personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el incremento del Complemento General de Puesto, la Carrera profesional, el teletrabajo y el reconocimiento de funciones.
Ayer tuvo lugar una nueva reunión de Mesa Sectorial para continuar la negociación de las posibles enmiendas a la ley de eficiencia del servicio público de justicia, tras el documento presentado a los sindicatos en la reunión del día 28 de mayo. Sobre esto poner de manifiesto que STAJ fue el único sindicato que la semana pasada presentó alegaciones al documento de trabajo remitido por el Ministerio, antes de la reunión del día 6 de junio, por lo que hasta ayer no pudimos tener una primera valoración por parte del Ministerio de las alegaciones realizadas y de las posibles propuestas aceptadas por parte de la Administración para poder seguir con la necesaria “negociación” de esta ley.
La nueva propuesta del Ministerio enviada ayer, aunque recoge algunas mejoras, sigue siendo insuficiente para STAJ. Se introduce en el Reglamento de Ingreso una disposición transitoria para regular el proceso de acoplamiento a los nuevos servicios que se crearán con esta ley, garantizándose el derecho a la percepción de guardias por quienes las venían realizando y con la misma frecuencia, así como cualquier otro complemento asociado al puesto de trabajo que se ocupe en la actualidad. Así, si como consecuencia del acoplamiento el funcionario obtuviera un puesto que no tuviera asignados dichos complementos, el afectado pueda llevarse su “mochila” manteniendo el derecho al cobro de dichos complementos mientras no cambie voluntariamente de destino.
Hay cuestiones vitales para STAJ que aún no están recogidas y en las que continuamos insistiendo, como son el mantenimiento los puestos que en la actualidad tienen asignada guardias o cualquier otro complemento asociado al puesto (VSM, penosidad, peligrosidad, etc.); es imprescindible también la mejora en la oferta de plazas para la promoción interna (50% plazas vacantes) la negociación para el desarrollo de la carrera profesional, teletrabajo. Insistimos, además, en la necesaria negociación del incremento del complemento general de puesto y el reconocimiento de funciones.
Cuestión vital es la garantía de que no se producirá amortización de plazas, mayor concreción de la diferenciación de puestos dentro de los centros de destinos para salvaguardar la movilidad voluntaria, mejora en los plazos para la implantación de los Tribunales de Instancia y con ello una negociación de las RPTs con garantías.
En este sentido, la Administración pone muchas trabas, manteniendo que se crearán áreas diferenciadas a efectos de provisión de puestos sólo si la sección del Tribunal tiene más de veinte jueces, lo que deja fuera a la mayoría de partidos judiciales, siendo solo viable para ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y muy poco más, por lo que STAJ ha pedido la revisión de este número
Por su parte, la Administración tras escuchar a STAJ y resto de organizaciones sindicales, se ha comprometido a dar una nueva vuelta al texto propuesto y revisar, tanto el número de plazas judiciales que da lugar a un área, también la revisión efectiva del tanto por ciento para la Promoción Interna y otras garantías que en el proceso de acoplamiento deben respetarse.
12 junio 2024
HORARIO DE VERANO Y DISFRUTE DE VACACIONES.
29 mayo 2024
MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA. NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA.
STAJ también ha recordado que deben aplicarse a los cuerpos generales las mejoras que se van a aplicar a los Letrados A.J. en materia de libranzas tras las guardias o en la posibilidad de retraso de los plazos posesorios tras concursos de traslado por motivos de conciliación o escolarización, entre otras. Nada de esto se ha traído por el Ministerio a esta mesa, a pesar de que el día 20 de mayo lo veía “razonable”.
STAJ ha comenzado reiterando al Ministerio la petición realizada por escrito presentado conjuntamente con CCOO y CIG, para que se negocien las reivindicaciones que nos llevaron a la huelga durante 2023, ninguna de las cuales ha sido atendida:
- Negociación real de la Ley de eficiencia.
- Reconocimiento profesional y retributivo de las funciones que de forma efectiva realiza el personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia
- Incremento del Complemento General del Puesto.
- Negociación del Real Decreto de Carrera Profesional al que se refiere el artículo 519.3 de la LOPJ
- Eliminación de las diferencias retributivas derivadas de los grupos de población
El Ministerio no nos da respuesta a esta petición y mantiene
su negativa a negociar funciones, retribuciones y garantías de que no
se perderán puestos de trabajo o de que la movilidad será siempre
voluntaria y no forzosa. Más bien del documento que se nos aporta se
desprende lo contrario. Del mismo modo, no se concreta ninguna
diferenciación en los centros de destino por lo que la movilidad
voluntaria mediante concurso de traslado se reduce drásticamente, por no
decir que casi desaparece. Esta situación es una consecuencia más,
seguramente la más grave, del cierre en falso del conflicto por haber
abandonado CSIF y UGT la unidad de acción y por tanto las principales
reivindicaciones que nos llevaron a la huelga.
El documento sí
incluye alguna modificación del texto inicial del proyecto, pero
principalmente para hacer algunas adaptaciones terminológicas o de forma
y poco más, y también para cambiar la denominación de “Unidades
Procesales de Tramitación”, por la de “Servicios Comunes de
Tramitación”, que sospechamos que encierra una intención que va más allá
del mero cambio de denominación.
También se incluye una
modificación en cuanto a la reserva de plazas para la promoción interna,
en el sentido de que se reservará “al menos” el 30% de las plazas, lo que para STAJ es insuficiente,
pues reclamamos que sea el 50% de las plazas vacantes, y para todos los
cuerpos. A pesar de todo, el Ministerio afirma que está dispuesto a
negociar, pero obviamente ya no nos creemos nada. No obstante, se
mantendrán nuevas reuniones durante las próximas semanas, mientras el
proyecto siga tramitándose en el Parlamento. Será difícil, pero STAJ
no va a cesar en su intento de arreglar un texto que, a fecha de hoy,
supone un retroceso enorme en los derechos de los funcionarios de
Justicia de toda España.
24 mayo 2024
MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL DÍA 20 DE MAYO DEL 2024. EL MINISTERIO ACEPTA POR FIN LA RESERVA DE PLAZA A LOS GESTORES QUE SUSTITUYAN AL CUERPO DE LETRADOS A.J.
- STAJ solicita, además, que el tiempo que se preste servicios como letrado sustituto, se considere también como tiempo de servicios en el Cuerpo de Gestión P.A., para evitar perjuicios como pérdida de antigüedad en el cuerpo o en el escalafón.
Este lunes 20 de mayo se ha celebrado mesa sectorial con el Ministerio de Justicia en la que se ha negociado la modificación del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, que incluye también una modificación del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Resumimos a continuación los aspectos más relevantes del borrador y de lo solicitado por STAJ en la mesa.
El Ministerio acepta por fin lo que STAJ lleva años reclamando (casi en solitario, ahora se apuntan todos a pedirlo), de manera que a los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. que sean nombrados Letrados sustitutos se les conservará el puesto de Gestión del que fueran titulares.
STAJ ha pedido además que el tiempo de servicios como Letrado sustituto se considere también como tiempo de servicios en el Cuerpo de Gestión P.A., a efectos de antigüedad en el Cuerpo, escalafón, etc., para evitar los perjuicios que en la actualidad padecen estos compañeros, que dejan de acumular antigüedad como gestores durante el tiempo que presten servicios como LAJ. Sobre esta cuestión el Ministerio aún no nos ha dado respuesta.
En otras cuestiones, el borrador del Ministerio recoge algunas modificaciones para adaptarlo a las últimas reformas legislativas, que aún no tenían reflejo en el Reglamento y además, recoge algunos cambios en materia de categorías del Cuerpo de Letrados, que resuelven en parte los problemas que genera la clasificación por categorías. Hemos aprovechado para pedir la resión de los Grupos de población, para todos los Cuerpos.
También se recogen mejoras relativas a las libranzas tras la prestación del servicio de guardia, y en materia de cese y toma de posesión en los concursos de traslado, con posibilidad de alterar excepcionalmente los plazos posesorios por motivos de conciliación y escolarización y tras el cese en comisiones de servicio. STAJ ha exigido que estas mejoras se apliquen también para todos los cuerpos, y no sólo para LAJs, ya que las llevamos reclamando, PARA TODOS, desde hace años.
El Ministerio ha manifestado que ve “razonable” que dichas mejoras se apliquen también al resto de cuerpos. Desde STAJ hemos manifestado que eso no es suficiente, por lo que hemos exigido que traiga a la mesa de negociación un texto de modificación del Reglamento de Ingreso de los Cuerpos generales y especiales y de la normativa básica del horario de guardia, para aplicar esas mejoras que se prevén para los LAJs en la modificación de su Reglamento. Si no lo hace, volverá a demostrar el clasismo rancio a que nos tiene últimamente acostumbrados este Ministerio.
En cuanto a la promoción interna al Cuerpo de LAJ, hemos solicitado que se facilite en lugar de entorpecerse - que es lo que viene haciendo siempre el Ministerio- que exista un solo ejercicio, tipo test, que las plazas que no se cubran por este turno se acumulen a la oferta de promoción interna siguiente, que la fase de méritos sea real y no ficticia como ahora, ya que en la actualidad nunca permiten pasar a esta fase más aspirantes que plazas, que el curso teórico-práctico no sea eliminatorio. Igualmente hemos pedido la posibilidad de acceso por el sistema de concurso, con carácter excepcional, al igual que ha ocurrido para los procesos de estabilización del resto de cuerpos. En todo caso, el tiempo de servicios como Gestión P.A. debe valorarse especialmente.
BOE: PUBLICADA LA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS JUZGADOS.
- Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Santander.
- Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Las Palmas de Gran Canaria.
- Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Santa Cruz de Tenerife.
- Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Cristóbal de La Laguna.
- Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº8 de Puerto del Rosario.
- Juzgado de lo Mercantil nº4 de Oviedo.
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Málaga.
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Dos Hermanas.
Se establece nueva fecha de entrada en funcionamiento para el día 30 de septiembre de 2024 de los juzgados que a continuación se relacionan:
- Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana
- Juzgado de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona.
15 febrero 2024
APLICACIÓN AINOA: POSIBLE CONSECUENCIAS DE LA PARADA TÉCNICA ENTRE EL 23 DE FEBRERO Y 4 DE MARZO.
Por ello os recomendamos que si tenéis ya previsto disfrutar de días de vacaciones, asuntos particulares, u otro tipo de permiso o licencia, cerca de esas fechas, lo solicitéis antes del inicio de la parada técnica.
11 enero 2024
MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA. Se inician reuniones de grupos de trabajo.
En el día de hoy se ha celebrado reunión de la mesa sectorial con el Ministerio de Justicia en la que se ha fijado un calendario de reuniones de grupos de trabajo durante todo el mes de enero, de manera que para febrero pueda señalarse nueva mesa de negociación en la que podamos ultimar un acuerdo que satisfaga las pretensiones de las organizaciones sindicales.
Se celebrarán dos reuniones cada semana,
desde la semana próxima, finalizando el día 31 de enero, abordándose la
concreción de un texto que incluya la normativa básica sobre teletrabajo, para
aplicación en todo el Estado, y la concreción del reconocimiento de las
funciones que desempeñamos los funcionarios de los Cuerpos generales y
especiales.
Todo ello debe culminar en un
incremento retributivo al que se ha comprometido el Ministro Bolaños, y que
el Secretario de Estado informó que se negociará directamente con el Ministerio
de Hacienda, lo cual evitará que cualquier acuerdo al que podamos llegar sea
modificado por dicho departamento.
Desde STAJ hemos dejado claro que
cualquier negociación sobre teletrabajo y concreción de funciones debe llevar
aparejado incremento retributivo, es decir, STAJ no suscribirá ningún
acuerdo que no incluya un incremento retributivo suficiente de aplicación en
todo el Estado, en sintonía con lo que hemos venido reclamando los últimos
meses, pues para nosotros se trata de cuestiones indivisibles. EXIGIMOS
RECONOCIMIENTO LEGAL Y RETRIBUTIVO DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAMOS, y de
cualquier otra que se nos quiera atribuir bajo la excusa de la transformación
digital de la Administración de Justicia.
Además, es preciso negociar desde
cero la ley de eficiencia organizativa, por cuanto incide de manera directa
en la organización de la oficina judicial y fiscal y por ende en las
condiciones de trabajo de todo el personal. En esta cuestión, continuaremos
reclamando una negociación real que incluya la garantía de diferenciación de
puestos de trabajo, mantenimiento de los puestos de trabajo con retribuciones
específicas, incluidas las guardias, y una asignación de puestos voluntaria que
no suponga en ningún caso movilidad forzosa.
También hemos reclamado del Ministerio
la necesidad de acometer la mejora de la promoción interna, racionalización
de los procesos selectivos y los concursos de traslado, entre otras
cuestiones que es necesario abordar. Del mismo modo, debe procederse también al
desarrollo reglamentario de la carrera profesional, que a fecha de hoy y
tras más de cinco años en la LOPJ, sigue sin regularse con carácter básico para
todo el Estado.
Si el Ministerio de Justicia y también
el de Hacienda atienden a estas reivindicaciones, podremos alcanzar un acuerdo,
pero si se niega al reconocimiento real, es decir, legal y retributivo, de las
funciones y a la negociación de la Ley de eficiencia organizativa, nos tendrá
enfrente y el conflicto se reactivará.
ULTIMAS INFORMACIONES SOBRE CONCURSO DE
TRASLADO.- El
Ministerio nos informa que su intención es publicar durante esta semana los
listados provisionales del concurso de traslado.
PROMOCIÓN INTERNA GESTIÓN P.A. 2022.- Sobre esta cuestión el Ministerio no se
atreve a dar una fecha de publicación, dados los errores detectados en la
baremación. Para STAJ es inaceptable y es una vergüenza absoluta el atraso que
por más explicaciones que nos den, no tiene ninguna justificación, por lo que
estamos estudiando medidas legales.
28 diciembre 2023
BOE: PUBLICACIÓN DE LA CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES JUDICIALES.
01 diciembre 2023
AMPLIACIÓN DE LOS DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2024.
"El artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia el derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.
Como
consecuencia de la huelga convocada en abril de este año entre los
funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración
de Justicia, se dictó por la Secretaría General resolución de servicios
mínimos en la que se prohibía el disfrute de días de vacaciones y
asuntos particulares
mientras durara el conflicto con el fin de
asegurar la adecuada prestación del servicio público a la ciudadanía.
Esta situación se prolongó hasta finales del mes de julio.
Teniendo
en cuanta esta circunstancia y la consiguiente acumulación de días de
vacaciones y asuntos particulares pendientes de disfrutar y para
garantizar que el servicio público pueda quedar adecuadamente atendido
con ocasión de las fiestas de los meses de diciembre de 2023 y enero de
2024,
debe autorizarse el disfrute de estos a lo largo del primer trimestre de 2024.
En virtud de lo expuesto, ACUERDO:
Que
los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la
Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio de
Justicia, siempre que concurran las circunstancias y requisitos
previstos en la ley para su concesión:
1. Puedan, como regla
general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2024 de las vacaciones y días
de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2023.
2. No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido:
- Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2023; o bien
- En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2023 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en la prohibición establecida en la resolución de servicios mínimos de 14 de abril de 2023.
3. Además, y con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2023 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2024.
4. La presente resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma."
20 octubre 2023
SOLICITUD DEL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS.
La solicitud se deberá realizar a través de Ainoa. Se encuentra tanto la petición de reducción de jornada, como la petición del permiso a jornada completa.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes."
29 junio 2023
EBEP: CAMBIOS EN LOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y DE MATRIMONIO.
En fecha 29 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Este Real Decreto-Ley modifica nuestro régimen jurídico en relación a conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, quedando redactado de la siguiente manera:
"Uno. Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
«i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»
Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:
«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»"
Disposiciones de aplicación:
"Disposición transitoria tercera.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario."
20 junio 2023
HUELGA EN JUSTICIA. AUTORIZACIÓN DE VACACIONES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
"Por todo ello y por el bien del servicio, quedan suspendidos, en las jornadas en que está convocada la huelga, el disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones de todo el personal, salvo causas excepcionales y en todo caso por motivos de conciliación debidamente justificados, así como la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, debiendo hacerse la jornada laboral en régimen de presencialidad para garantizar la atención al público. Se excepciona de la anterior regla las vacaciones que se soliciten para su disfrute en el periodo comprendido entre el 26 de junio y 3 de septiembre de 2023, teniendo siempre en cuenta que han de quedar atendidas las necesidades del servicio."
08 junio 2023
HORARIO DE VERANO.
02 mayo 2023
STAJ GANA POR GRAN MAYORÍA EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y VALENCIANA.
RESULTADOS EN LA COMUNIDAD MADRILEÑA
- STAJ: 14 DELEGADOS
- CCOO: 5 DELEGADOS
- CSIF: 5 DELEGADOS
- UGT: 4 DELEGADOS
- D JUSTICIA: 4 DELEGADOS
- CSIT: 3 DELEGADOS
- USO: 0 DELEGADOS
RESULTADOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Resultados electorales Alicante:
- STAJ: 13 DELEGADOS
- CSIF: 5 DELEGADOS
- INTER: 3 DELEGADOS
- UGT: 2 DELEGADOS
- CCOO: 2 DELEGADOS
Resultados electorales Castellón:
- CSIF: 6 DELEGADOS
- CCOO: 4 DELEGADOS
- STAJ: 3 DELEGADOS
- INTER: 3 DELEGADOS
- UGT: 1 DELEGADO
A estos resultados hay que sumarle los obtenidos en las elecciones en la provincia de Valencia, el año pasado año.
CSIF, 9 delegados- STAJ, 8 delegados- INTERSINDICAL, 4 delegados- UGT, 3 delegados y CCOO, 3 delegados.
Por lo que STAJ se convierte, por primera vez, en el sindicato más votado en la Comunidad Valenciana con 24 delegados, seguido por CSIF con 20, Intersindical con 10, CCOO con 9 y UGT con 6.
10 abril 2023
CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2022:
STAJ INFORMA:
CALENDARIO
DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2022:
🖥 Martes 11 de abril de 2023: Inicio de la campaña de
la Renta: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2022 y
Patrimonio 2022.
☎
Miércoles 3 de mayo de 2023: Inicio del plazo para solicitar cita previa
para la atención telefónica.
🗣 📞 Viernes 5 de mayo de 2023: Comienzan las citas en
modalidad telefónica.
⏰
🏦
Jueves 25 de mayo de 2023: Inicio del plazo para solicitar la atención
presencial en oficinas.
👤🏦 Jueves 1 de junio de 2023:
Comienza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
⏰
💸
Martes 27 de junio de 2023: Fin del plazo para la presentación de
declaraciones con resultado a ingresar por domiciliación bancaria.
⏰
💰
Viernes 30 de junio de 2023: Fin del plazo para presentar la declaración
con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin
domiciliación del primer plazo
Para ser atendido por la Agencia
Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se deberá concertar
previamente cita por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono:
91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00
71 / 901 22 33 44
Recordad especificar en la
_"casilla 14"_(cuotas satisfechas a sindicatos) el importe total de
las cuotas pagadas a STAJ en el 2022.
(48€ si ha sido toda la anualidad).
24 diciembre 2022
DÍAS INHÁBILES DESDE EL 24 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO
En sus tres disposiciones finales, que entran en vigor hoy mismo, se reforma el artículo 183 de la LOPJ, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto a la declaración de días inhábiles incluyendo el nuevo periodo desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Esta previsión de reforma del periodo inhábil estaba prevista en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que todavía no se ha aprobado, y de ahí la premura del Consejo General de la Abogacía Española por intentar introducirlo en la primera Ley Orgánica que se apruebe antes del día 24 de diciembre, con independencia de la materia que trate.