- De 33% a 50%: 150€
- De 51% a 75%: 275€
- De 76% a 100%: 350€
- Por un hijo: 150 €
- Por dos hijos o más: 200 €
En el área privada del portal de la Administración de
Justicia se han publicado los listados provisionales de la acción social del
año 2024.
Los listados están en: área privada ->
información laboral -> acción social
Según figura en la página, a partir del día de publicación de las relaciones
provisionales, los interesados podrán subsanar las deficiencias puestas de
manifiesto hasta el 21 de noviembre de 2024, incluido,
exclusivamente a través del siguiente correo electrónico: accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es
En el supuesto que no se presentara reclamación
o subsanación en el plazo establecido, se producirá la desestimación de la
solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de su publicación hasta el 16 de mayo de 2024 inclusive.
Las cuantías de las ayudas son las siguientes:
La petición de Ayuda Social 2024, se realizará mediante la solicitud electrónica a través del Autoservicio del empleado de AINOA, desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar: tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada ayuda.
SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, y se cumplimentarán de forma personal a través de la aplicación AINOA dentro del plazo señalado al efecto. Solo se permitirá una instancia por solicitante,
La solicitud tiene la posibilidad de ser modificada (en cualquier momento anterior a la fecha límite de presentación), en tanto en cuanto no se proceda a su envío–presentación.
Desde la misma pantalla en la que se realiza la solicitud electrónica podrán consultar un manual de ayuda para la cumplimentación de dicha solicitud.
Para su presentación se tendrá en cuenta:
a) Cada solicitud telemática deberá ir acompañada de la documentación que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda, debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni tachaduras.
b) Antes de la presentación por vía telemática de la documentación, el interesado deberá asegurarse de que la misma sea legible. En caso contrario, no podrá tenerse en cuenta en la valoración. Asimismo, se recomienda conservar toda la documentación escaneada en su ordenador.
c) Las características que han de reunir los documentos presentados en formato electrónico son las siguientes:
-Que los documentos electrónicos tengan un volumen reducido. Aunque el tamaño máximo admitido para cada fichero es de 2MB, se aconseja que sea menos extenso.
-Para ello debe escanearse la documentación con los siguientes parámetros:
EXCEPCIONALMENTE, sólo se podrán presentar las solicitudes de ayudas en formato papel cuando se trate de Personal Laboral del Grupo Profesional E1 (limpiadoras, ordenanzas, vigilantes y mozos) y no dispongan de ordenador en su centro de trabajo; a través del modelo que se adjunta como Anexo I.
Toda solicitud presentada en soporte papel que no esté dentro de las excepciones arriba señaladas no se considerará válida y se entenderá como no presentada.
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Los listados están en: área privada -> información laboral -> acción social
Según
figura en la página, a partir del día de publicación de las relaciones
provisionales, los interesados podrán subsanar las deficiencias puestas
de manifiesto hasta el 10 de noviembre de 2023, incluido, exclusivamente a través del siguiente correo electrónico: accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es
En el supuesto que no presentará reclamación o subsanación en el plazo establecido, se producirá la desestimación de su solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 14 de abril de 2023 inclusive.
Las cuantías de las ayudas son las siguientes:La petición de Ayuda Social 2023, se realizará mediante la solicitud electrónica a través del Autoservicio del empleado de AINOA, desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar: tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada ayuda.
La documentación asociada al plan de Acción Social del personal funcionario y laboral, para el año 2023 estará disponible através del mismo portal. En concreto se podrá consultar la siguiente información:
SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, y se cumplimentarán de forma personal a través de la aplicación AINOA dentro del plazo señalado al efecto. Solo se permitirá una instancia por solicitante,
La solicitud tiene la posibilidad de ser modificada (en cualquier momento anterior a la fecha límite de presentación), en tanto en cuanto no se proceda a su envío–presentación.
Desde la misma pantalla en la que se realiza la solicitud electrónica podrán consultar un manual de ayuda para la cumplimentación de dicha solicitud.
Para su presentación se tendrá en cuenta:
a) Cada solicitud telemática deberá ir acompañada de la documentación que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda, debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni tachaduras.
b) Antes de la presentación por vía telemática de la documentación, el interesado deberá asegurarse de que la misma sea legible. En caso contrario, no podrá tenerse en cuenta en la valoración. Asimismo, se recomienda conservar toda la documentación escaneada en su ordenador.
c) Las características que han de reunir los documentos presentados en formato electrónico son las siguientes:
-Que los documentos electrónicos tengan un volumen reducido. Aunque el tamaño máximo admitido para cada fichero es de 2MB, se aconseja que sea menos extenso.
-Para ello debe escanearse la documentación con los siguientes parámetros:
EXCEPCIONALMENTE, sólo se podrán presentar las solicitudes de ayudas en formato papel cuando se trate de Personal Laboral del Grupo Profesional E1 (limpiadoras, ordenanzas, vigilantes y mozos) y no dispongan de ordenador en su centro de trabajo; a través del modelo que se adjunta como Anexo I.
Toda solicitud presentada en soporte papel que no esté dentro de las excepciones arriba señaladas no se considerará válida y se entenderá como no presentada.
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Por parte del Ministerio se estudiará la posibilidad de incrementar los límites de rentas que hace más de 10 años que no se revisa y aumentarla proporcionalmente al incremento salarial que se ha producido en ese período.
Igualmente se ha solicitado al Ministerio que se produzca un incremento en la dotación presupuestaria para cada una de las ayudas (hijos, discapacidad y transporte) que fueron recortadas y se mantienen congeladas desde el año 2012, así como que se recuperen programas de ayudas que fueron eliminadas (sanitaria y estudios).
La fase de adjudicación de los programas de Acción Social del personal funcionario y laboral del ámbito del Ministerio de Justicia, Ministerio Fiscal y Fiscalía General del Estado ha sido la siguiente:
Ayuda de Discapacitados: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda de acuerdo con las siguientes cuantías:
De 33% a 50%: 150€
De 51% a 75%: 275€
De 76% a 100%: 350€
Ayuda de Hijos: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda, siendo la cuantía de las ayudas la siguiente:
Por un hijo: 150 €
Por dos hijos o más: 200 €
Ayuda de Transportes: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda por un importe de 94,99 €.
Ayuda de Transportes para : Ministerio Fiscal: 125,09 € y Fiscalía General del Estado: 24,73 €
Contra las relaciones definitivas, a partir del día siguiente a su publicación, los interesados podrán formular recurso o demanda previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Según nos informó hace días el Ministerio, el abono de las cantidades está previsto en la nómina del mes de noviembre.
Como ya sabéis STAJ siempre ha estado en defensa de la Mutualidad General judicial y de sus Mutualistas. De hecho, es la única organización sindical que forma parte de los órganos de gestión y control de la MUGEJU, como son EL CONSEJO GENERAL y la COMISION RECTORA. Con el único interés de pelear desde dentro por un mejor servicio de atención y ayuda al Mutualista.
Existe una situación de extrema necesidad con los mutualistas que ya han pasado a situación de pensionistas, ya sea por jubilación o por incapacidad absoluta. Estos compañeros siguen manteniendo el mismo nivel de copago (Es del 30%) de todos los medicamentos que necesiten, salvo escasísimas excepciones. Es decir, cuando más necesidad de medicamentos tenemos y cuando menos retribución tenemos, mantenemos el mismo copago que cuando hemos estado en activo, en nuestra vida laboral en la que, afortunadamente, por regla general, no nos hacen falta apenas medicamentos.
Este copago farmacéutico se produce absolutamente con todos los funcionarios, con independencia de si pertenecen a clases pasivas o no, y con independencia de si la asistencia sanitaria se la presta el sistema sanitario público a través del INSS o las CCAA con sus sistemas autonómicos de salud o cualquiera de las entidades privadas que conciertan la asistencia sanitaria con la MUGEJU, MUFACE o ISFAS.
Convendréis con nosotros, que es imprescindible intentar modificar esta situación y equipararnos al sistema de copago farmacéutico que existe para todos los españoles y residentes en España acogidos al sistema público de Salud que fija unos copagos, en función del nivel de renta:
Para pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros mensuales.
Para los pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros mensuales.
Para los pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros mensuales.
Asimismo, el Régimen General prevé la exención de aportación para determinadas categorías de usuarios y sus beneficiarios.
Sin embargo, para los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial la aportación económica será del 30% del precio del medicamento sin topes por nivel de renta.
A modo de ejemplo, una pensión mínima en torno a 800/900 € mensuales pueden llegar a pagar en torno a 200€ al mes. Y nosotros podemos vernos en esa situación.
Vamos “todos a una”, invitamos a todos los trabajadores, familiares, amigos, etc., a que apoyen esta campaña, sin mas interés que apoyar a nuestros mayores de los que todos acabaremos formando parte. Sin siglas (los documentos de firma no llevan siglas), sin campañas demagógicas ni electorales. Sin peleas sindicales que no conducen absolutamente a nada. Solo con un objetivo: ayudar a quienes lo necesitan.
Todos los interesados en participar en esta recogida de firmas, y en los demás actos de sensibilización que convoquemos, se pueden poner en contacto con nosotros en la provincia en la que viva. Invitamos al resto de organizaciones sindicales a que colaboren en esta campaña. Sin eslóganes, sin campañas de promoción. SOLO AYUDAR A QUIEN LO NECESITA. Cuántas más manos seamos más cerca estaremos de conseguirlo.
GRACIAS POR VUESTRA AYUDA
Los listados están en: área privada => información laboral => acción social
Según figura en la página, a partir del día de publicación de las relaciones provisionales, los interesados podrán subsanar las deficiencias puestas de manifiesto hasta el 1 de julio de 2022, incluido, exclusivamente a través del siguiente correo electrónico:
No obstante, en la nota informativa que han publicado se recoge lo siguiente:
"Al objeto de evitar traslados innecesarios, que pudieran ocasionar riesgos con la covid 19, el escrito de reclamación o subsanación con la documentación a aportar deberá ser remitida, exclusivamente, a través del correo electrónico
accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es
En el supuesto que no se presentara reclamación o subsanación en el plazo establecido, se producirá la desestimación de la solicitud."
Nos
dirigiremos al área del ministerio correspondiente para aclarar esta
confusión, aconsejamos en todo caso, remitir las
alegaciones a ambos
correos electrónicos.
La conciliación de la vida familiar y laboral sigue siendo una asignatura pendiente de superar con buenas calificaciones, ya que, lejos de existir un papel de corresponsabilidad efectiva, la llamada “doble presencia” en el ámbito laboral y en ámbito doméstico sigue siendo un escenario en el que las mujeres tienen el papel protagonista.
Por ello, desde el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (STAJ) seguiremos trabajando para identificar los posibles desequilibrios y desigualdades, así como las situaciones de discriminación por razón de sexo, integrando definitivamente la igualdad en la Administración de Justicia, mediante la elaboración e implantación de Planes de Igualdad que establezcan las medidas específicas para que la igualdad, sea una realidad, convirtiéndose en sinónimo de libertad de elección como fiel reflejo de la lucha que iniciaron las mujeres por sus derechos en todos los ámbitos, en busca de una sociedad justa y equitativa, donde la colaboración de los hombres deviene en apoyo fundamental para visualizar con más fuerza que nunca los diferentes problemas a los que nos enfrentamos, siendo su reconocimiento y apoyo, paradigma para las reivindicaciones de todas las mujeres, en nombre de la igualdad.
Y así como Emily Dickinson nos descubrió que "ignoramos nuestra verdadera estatura hasta que nos ponemos en pie”, vamos a unir nuestras fuerzas para estar a la merecida altura de la lucha por la Igualdad de Género.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 9 de marzo de 2022 inclusive.
Las cuantías de las ayudas son las siguientes:
Ayuda de Transportes........... Máximo por solicitante de 50 €
Ayuda de Hijos......................Máximo de 150 € por hijo y 200 € por dos o más
Ayuda por discapacidad....... Según grado de minusvalía entre 150 € y 350 €.
La petición de Ayuda Social 2022, se realizará mediante la solicitud electrónica a través del Autoservicio del empleado de AINOA, desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar: tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada ayuda.
La documentación asociada al plan de Acción Social del personal funcionario y laboral, para el año 2022 estará disponible através del mismo portal. En concreto se podrá consultar la siguiente información:
La fase de adjudicación de los programas de Acción Social del personal funcionario y laboral del ámbito del Ministerio de Justicia, Ministerio Fiscal y Fiscalía General del Estado ha sido la siguiente:
-Ayuda de Discapacitados: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda de acuerdo con las siguientes cuantías
De 33% a 50%: 150€
De 51% a 75%: 275€
De 76% a 100%: 350€
-Ayuda de Hijos: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda, siendo la cuantía de las ayudas la siguiente:
Por un hijo: 150 €
Por dos hijos o más: 200 €
-Ayuda de Transportes: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda por un importe de 89,65€.
-Ayuda de Transportes para solicitantes del Ministerio Fiscal: 110,52 €, de la Fiscalía General del Estado: 37,89 €.
Contra
las relaciones definitivas los interesados podrán formular los
recursos previstos en la sección 3ª del Capítulo II del Título V
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El abono de las cantidades está previsto en la nómina del mes de noviembre.
A partir del día de publicación de las relaciones provisionales, los interesados podrán subsanar las deficiencias puestas de manifiesto hasta el 14 de septiembre de 2021, incluido.
Con el fin de agilizar la gestión resulta conveniente el que vayan presentando las alegaciones a partir de la fecha de inicio del plazo establecido.
Al objeto de evitar traslados innecesarios, que pudieran ocasionar riesgos con la covid 19, el escrito de reclamación o subsanación con la documentación a aportar deberá ser remitida, exclusivamente, a través del correo electrónico:
accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es
En el supuesto que no presentara reclamación o subsanación en el plazo establecido, se producirá la desestimación de su solicitud.
Como ya os informamos anteriormente, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de mayo de 2021.
Al igual que otros años, la solicitud electrónica de la Acción Social 2020 se deberá realizar a través del Autoservicio del empleado de AINOA, desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar: tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada ayuda.
Os dejamos los enlaces a las bases de la convocatoria.
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ADM. JUSTICIA
PERSONAL FUNCIONARIO EN EL MINISTERIO FISCAL
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

Ante las consultas efectuadas sobre la falta de aportación de la documentación en la solicitud de la acción social el Ministerio de Justicia nos ha comunicado lo siguiente:
"1º Inexcusablemente, los solicitantes antes de iniciar la cumplimentación de la solicitud deberán leer detenidamente el plan de Acción Social del ejercicio que corresponda dado que en este documento se recogen las normas del procedimiento Acción Social. También deberán tener en cuenta el manual del aplicativo que les permitirá cumplimentar las solicitudes correctamente. No obstante, el propio aplicativo lanza mensajes para recordar las reglas que deben observar en su cumplimentación.
2º Hasta la fecha no hay inconveniente en que los solicitantes que, en su solicitud, ya presentada, hayan obviado la aportación de documentos, puedan remitir a través del correo electrónico copia de dicha solicitud acompañada de los documentos omitidos.
3º Informarles también de la imposibilidad, en el aplicativo existente, de generar más de una solicitud por peticionario, no obstante, aunque fuera posible dicha opción retrasaría de forma importante el proceso de Acción Social ya que no se podría recabar el IRPF de solicitantes y personas obligadas hasta que finalizara el plazo de presentación de solicitudes, en la actualidad se van recabando a medida que entran solicitudes.
Recordarles también que para evitar errores se ha posibilitado desde el año pasado, la solicitud en borrador, que permite mantener esta situación en tanto se hayan comprobado los pormenores de dicha solicitud y proceder a su envío, dentro del plazo establecido, con garantías de su correcta cumplimentación."
Os recordamos que este año y únicamente para este ejercicio, y por razones de actualización y mejora de la base de datos de Acción Social, cada solicitud telemática deberá ir acompañada inexcusablemente, de la documentación que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda, debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni tachaduras.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de mayo de 2021.
Correo electrónico: accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es
Con fecha 12 de abril del 2021 se ha publicado en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, dentro del área “Información de interés” pinchando en: >Área Privada Portal de la Administración de Justicia, las bases de Acción Social 2021 para el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia, Fiscalía General del Estado y Ministerio Fiscal.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de su publicación hasta el 5 de mayo de 2021 inclusive.
Al igual que otros años, la solicitud electrónica de la Acción Social 2020 se deberá realizar a través del Autoservicio del empleado de AINOA, desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar: tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada ayuda.
El acceso al Autoservicio del empleado de AINOA se hace desde la página del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, (http://www.administraciondejusticia.gob.es) dentro del área “Información de interés” pinchando en: >Área Privada Portal de la Administración de Justicia.
Una vez que se acceda al área privada nos situamos en el apartado de "escritorio de trabajo", luego desde la pestaña Ainoa, entramos en la opción de "autoservicio del empleado"(es el apartado donde podemos ver las nóminas y pedir los días de vacaciones y asuntos particulares). Una vez dentro de este apartado (autoservicio del empleado) se ha habilitado una nueva pestaña de "acción social" desde donde rellenaremos la instancia para la solicitud de la acción social.
La documentación asociada al plan de Acción Social del personal funcionario y laboral, para el año 2021 estará disponible a través del mismo portal. En concreto se podrá consultar la siguiente información:
- Resolución.
- Plan de Acción Social 2021.
- Avisos Acción Social 2021.
- Modelo de Instancia única (utilizar solo en los supuestos excepcionales recogidos en el apartado IV de la convocatoria).
- Listado provisional de peticionarios admitidos y de peticionarios excluidos o con documentación incompleta.
- Listados definitivos.
- Listados de denegados.
- Manual de Ayuda para la cumplimentación de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, y se cumplimentarán de forma personal a través de la aplicación AINOA dentro del plazo señalado al efecto. Solo se permitirá una instancia por solicitante.
La solicitud tiene la posibilidad de ser modificada (en cualquier momento anterior a la fecha límite de presentación), en tanto en cuanto no se proceda a su envío–presentación.
Desde la misma pantalla en la que se realiza la solicitud electrónica podrán consultar un manual de ayuda para la cumplimentación de dicha solicitud.
Para su presentación se tendrá en cuenta:
a) Únicamente para este ejercicio,y por razones de actualización y mejora de la base de datos de Acción Social, cada solicitud telemática deberá ir acompañada inexcusablemente de la documentación que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda, debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni tachaduras.
b) Antes de la presentación por vía telemática de la documentación, el interesado deberá asegurarse de que la misma sea legible. En caso contrario, no podrá tenerse en cuenta en la valoración. Asimismo, se recomienda conservar toda la documentación escaneada en su ordenador.
c)Las características que han de reunir los documentos presentados en formato electrónico son las siguientes:
EXCEPCIONALMENTE, sólo se podrán presentar las solicitudes de ayudas en formato papel cuando se trate de Personal Laboral de la categoría de Ayudantes de Gestión y Servicios comunes (limpiadoras, ordenanzas, vigilantes y mozos) y no dispongan de ordenador en su centro de trabajo; a través del modelo que se adjunta como Anexo I.
Toda solicitud presentada en soporte papel que no esté dentro de las excepciones arriba señaladas no se considerará válida y se entenderá como no presentada.
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ADM. JUSTICIA
PERSONAL FUNCIONARIO EN EL MINISTERIO FISCAL
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO