16 junio 2011

DIAS DE COMPENSACION POR 24 Y 31 DE DICIEMBRE NO SE PUEDEN ACUMULAR A VACACIONES. HORARIO DE VERANO

Según nota informativa emitida por la Subdirección General de Medios de Personal, los días de asuntos propios por compensación  del 24 y el 31 de diciembre,  no se pueden unir a las vacaciones. Al contrario que lo que se interpreta en otros ámbitos territoriales como Asturias y Aragon, en los que si que se pueden unir a los periodos vacacionales, los días de compensación por 24 y 31 y  los  de asuntos particulares generados por antigüedad.

HOY COMIENZA EL HORARIO DE VERANO.

Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes:
Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: 32 horas y 30 minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las 9 y las 14.30 horas.