En
el BOE de hoy 9 de junio, se ha publicado el nombramiento como
funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los
aprobados de la oposición al cuerpo de Auxilio Judicial, convocada
en 2020:
Orden
JUS/518/2022, de
1 de junio por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Auxilio
Judicial, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo
convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
Orden
JUS/520/2022, de
1 de junio del Ministerio de Justicia por la que se otorgan destinos
a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que superaron las
pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020 de 15 de enero,
en el ámbito del Ministerio.
TOMA
DE POSESIÓN:
Plazo
de 20
DÍAS HÁBILES a
contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.
Los
funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya
al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación
Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en
alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen
a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con
que dentro del plazo de toma de posesión (20 días hábiles),
comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o
al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos
recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 506 d) de L.O.P.J.
En
el caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de
Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de
sus servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar a
la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como
funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación, un
permiso retribuido de un día si
no hay cambio de localidad, o de
dos en
caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde
Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días. Estos
días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados,
debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En
el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de
otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan
recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha
documentación a estos órganos para que procedan a concederle de
oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión
o Tramitación y el cese automático con la fecha del día anterior
en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio
Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
PARTICIPACIÓN
EN CONCURSOS DE TRASLADOS:
Los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga
destino en virtud de esta Orden, no
podrán participar en concursos de traslados para puestos
genéricos del mismo cuerpo hasta
que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el
párrafo segundo del artículo
523.3 de la LOPJ.
FUNCIONARIOS
INTERINOS:
Los
funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán
el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
COMUNIDADES
TRANSFERIDAS:
Las
adjudicaciones de destinos en las comunidades autónomas con las
competencias transferidas son las siguientes: