El
cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se podrán
beneficiar de estas deducciones en el IRPF aquellos funcionarios que
hayan sufrido una movilidad geográfica al tomar posesión en su
puesto de trabajo, tanto funcionarios titulares de nuevo ingreso,
como funcionarios interinos que hayan sido llamados de la bolsa,
siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este
tipo de deducciones están reguladas en la Ley 25/2006 28 noviembre
IRPF (ver art.
19 Rendimiento
neto del trabajo).
¿Cuáles
son los requisitos?
Para
poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de
forma obligatoria:
El
contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la
oficina de desempleo, aunque no se tenga derecho a la
prestación económica por desempleo. No obstante, la Dirección
General de Tributos ha señalado que solo se podrá
aplicar la reducción el opositor que tras aprobar cambia su
residencia si la inscripción como desempleado se produjo antes de
aprobar la oposición y antes de que fuese publicada la relación
definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para
ingreso al Cuerpo de la Administración del Estado al que
pertenezca; si la inscripción en la oficina de empleo fuese
posterior a la publicación de la relación definitiva de aspirantes
aprobados se pierde, declara la DGT, el derecho a la aplicación de
la reducción por movilidad geográfica.
Consulta
vinculante a la Dirección General de Tributos sobre
el requisito de estar desempleado e inscrito en la oficina de
desempleo.
Es
decir, aunque se trabaje en distinta localidad, se debe tener también
otra residencia habitual distinta a la de origen. Debe haber un
cambio efectivo de residencia, declarando este nuevo domicilio como
tal y empadronándose en el mismo.
¿Qué
cantidad se puede deducir?
Cumplido
estos requisitos se tendrá derecho a esta deducción en la
declaración de la renta.
El
importe es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se
aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el
siguiente.
En
el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en
3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley
25/2006 28 noviembre)
¿Cómo
se hace efectiva la deducción?
La
aplicación es sencilla si se liquida la declaración de forma
individual.
Se
puede hacer efectiva mediante el modelo 145 del “Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre
rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador”.
Ó bien en el momento de realizar la declaración de la renta del IRPF;
esto es al año siguiente cuando se haga la declaración de la renta
correspondiente a los rendimientos del trabajo del año anterior. En
este caso, en la declaración de la renta, vamos a datos adicionales
sobre movilidad y luego Movilidad Geográfica, rellenando la casilla
según las instrucciones.
Si
se presenta la declaración de forma conjunta, y
hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible
por ese concepto, el importe total seguirá siendo el mismo, 2.000
euros ( o de la cantidad que corresponda por discapacidad), no
se multiplica por dos.